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Anquela del Pedregal
Aranzueque
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Atienza
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Azuqueca de Henares
Baides
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Bañuelos
Berninches
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Brihuega
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
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Huertahernando
Hueva
Humanes
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Illana
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Irueste
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Jirueque
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Luzón
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Mazarete
Mazuecos
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Millana
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Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Viernes, 27 Febrero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

516

DECRETO 135/2015, DE APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN Y CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÓN DEL ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS DEL RECINTO MEDIEVAL DEL CASCO HISTÓRICO DE SIGÜENZA ?GUADALAJARA?

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Ayuntamiento de Sigüenza

 

516

ÁREA DE PERSONAL. ALCALDÍA

DECRETO 135/2015, DE APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN Y CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÓN DEL ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS DEL RECINTO MEDIEVAL DEL CASCO HISTÓRICO DE SIGÜENZA –GUADALAJARA–

Vista la necesidad de cubrir una plaza de auxiliar administrativo, con carácter urgente para la formación del Equipo de Información y Gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbanas del recinto medieval del casco histórico de Sigüenza.

Visto el Informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la legislación aplicable.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el art. 11 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Función Pública de Castilla-La Mancha y de acuerdo con las competencias que me otorga lo dispuesto en el art. 21.1,g) de la Ley de Bases Régimen Local de 2 de abril de 1985, por la presente

RESUELVO

1.- Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de selección de una plaza de auxiliar administrativo para el Equipo de Información y Gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbanas del recinto medieval del casco histórico de Sigüenza.

2.- Convocar la pruebas selectivas para la provisión de la plaza anteriormente descrita.

3.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara e iniciar el proceso selectivo de conformidad con las siguientes Bases de selección:

Bases de selección:

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases, la selección de una plaza auxiliar administrativo mediante procedimiento urgente, cuya función es la realización del servi­cio para gestionar las finalidades que el Ayuntamiento de Sigüenza tiene encomendadas en relación con la Gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbanas del recinto medieval del casco histórico de Sigüenza.

• Puesto: Una plaza de auxiliar administrativo para el Equipo de Información y Gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbanas del recinto medieval del casco histórico de Sigüenza.

• Modalidad de contratación: Funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal.

• Grupo C2.

Es objeto de las presentes bases la ocupación de una plaza de auxiliar administrativo, mediante procedimiento de concurso-oposición, esta plaza estará supeditada a la concesión de la correspondiente subvención anual y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del servi­cio.

Características:

La plaza referida está adscrita a la Concejalía de Urbanismo y Patrimonio, sin perjuicio de la supervisión y debida coordinación de la Alcaldía como máximo responsable competente en materia de personal.

SEGUNDA. Duración del período de la ocupación en el servi­cio del ARRU.

La duración del periodo de trabajo del aspirante seleccionado irá desde la toma de posesión hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha en la que se extingue la vigencia del acuerdo de la Comisión bilateral celebrada el 29 de diciembre de 2014, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana del Casco Histórico de Sigüenza (Guadalajara), salvo que se establezca prórroga de este.

La jornada de trabajo será a tiempo completo durante tres días a la semana. La toma de posesión del aspirante seleccionado se producirá en el plazo de dos días hábiles a contar desde su nombramiento por la Alcaldía, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. El horario de trabajo será fijado y determinado por la Concejalía de Urbanismo y Patrimonio; pudiendo disponerse el horario en jornada partida (mañana/tarde).

TERCERA. Atribuciones y funciones del puesto de trabajo.

Con carácter general se corresponden con funciones de trámite y colaboración al ejercicio de las funciones ejercidas conjuntamente con el Arquitecto del ARRU y la elaboración y tramitación de la documentación necesaria para gestionar las subvenciones.

- Asimismo le corresponde las siguientes tareas:

• Tareas de atención al público, informando sobre las cuestiones relacionadas con el Área de Regeneración y Renovación Urbanas del recinto medieval del casco histórico de Sigüenza, así como la tramitación y seguimiento del estado de tramitación de los expedientes de acuerdo con las instrucciones recibidas del Alcalde-Presidente, Concejal de Urbanismo y Patrimonio, y de conformidad con la legislación aplicable.

• Incorporación de los documentos a los expedientes administrativos, así como su archivo y registro.

• Utilización de programas de ordenador para cálculo, tratamiento de textos y otros programas de ofimática básica.

• En general, realización de actividades administrativas elementales con arreglo a las instrucciones dadas y normas existentes.

• Recabar la documentación necesaria relativa a la actuación de Rehabilitación o Edificación objeto de calificación y ayuda.

• En general, realización de actividades administrativas elementales con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes.

Esta relación de funciones no es exhaustiva, ya que en general le corresponderá al titular de esta plaza aquellas que en la línea de la enumeradas y similares a ellas, sean precisas y necesarias para el buen funcionamiento del servi­cio, bajo la dirección y control de la Concejalía de Urbanismo y Patrimonio.

El Equipo de Información y Gestión del ARRU, integrado por «el arquitecto y un auxiliar administrativo», deberán obligatoriamente:

• Someterse a la normativa vigente sobre la supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

• Indicar en carteles, folletos u otros documentos que se realicen para dar a conocer las actuaciones previstas en la subvención concedida, que estas se realizan en colaboración con el Ministerio de Fomento y la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

• Cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con las derivadas del resto de normas que resulten de aplicación.

• Todas estas actuaciones se llevarán a cabo con estricta sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

CUARTA. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes que quieran participar en el proceso selectivo deberán presentar declaración jurada de que no padece ningún tipo de enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Aportar fotocopia del DNI/NIE.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. (Modelo conforme Anexo II).

e) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servi­cio de las Administraciones Públicas, o comprometerse en su caso, a ejercer opción en el periodo de tiempo que prevé el art. 10 de la disposición legal señalada.

f) Titulación: Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional I, FP medio o equivalente o estar en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Todos estos requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición y gozar de los mismos hasta el momento del nombramiento.

QUINTA. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sigüenza, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien, a través de cualquiera de los demás medios regulados en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza al número 949 39 08 42.

Las solicitudes de participación podrá cumplimentarse según modelo Anexo I que se adjunta a estas bases, igualmente se podrá tomar parte en el proceso selectivo sin necesidad de presentar modelo (Anexo I), mediante una solicitud ordinaria donde consten los requisitos del ar­tícu­lo 70 de la Ley 30/1992.

Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI-NIE.

- Titulación exigida.

- Anexo II. Declaración en la que se haga constar que no padece enfermedad o deficiencia física o psíquica para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

- Currículum vitae del aspirante.

- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

- Informe de vida laboral actualizado, emitido por la Seguridad Social.

- Copia de los contratos laborales que acrediten los datos laborales manifestados en el currículo necesarios para la valoración de los méritos, y de la experiencia profesional; de otra forma no se podrá proceder a cotejar ni a valorar los mismos, la no aportación de esta documentación dentro del plazo de presentación de instancias/solicitudes determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

SEXTA. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Sigüenza, en el que se señalará un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de defectos. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.

En la misma publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará constar la fecha, lugar y hora en que habrá de realizarse la fase de oposición del proceso selectivo, así como la composición del Tribunal calificador.

SÉPTIMA. Tribunal calificador.

De acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los ar­tícu­los 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal actuará válidamente cuando al menos, estén presentes tres miembros, sean titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y el Secretario.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el ar­tícu­lo 102 y ss. de la Ley 30/1992.

OCTAVA. Sistema de selección y desarrollo del proceso.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El acceso al procedimiento selectivo será libre, y el sistema de selección constará de tres fases: Concurso, oposición y entrevista.

Conforme el ar­tícu­lo 61 de los apartados 1 y 3 del EBEP la valoración de los méritos de los aspirantes en la fase de concurso será proporcionada y no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

a) Concurso: Consistente en la calificación de los méritos de los aspirantes. No tendrá carácter eliminatorio y no se tendrá en cuenta para superar la fase de oposición.

b) Oposición: Consistente en la realización de pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de la relación de los mismos en la selección.

c) Entrevista: Consistirá en una entrevista de carácter personal-profesional con los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición con el fin de valorar su aptitud profesional, de manera que versará sobre todos aquellos aspectos que puedan afectar al puesto de trabajo.

Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan al mismo. En cualquier momento, el tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

FASE DE OPOSICIÓN: Máximo 17,5 puntos.

La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud, para determinar la capacidad de los aspirantes.

Ejercicio teórico: Será de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar en el tiempo máximo de una hora y quince minutos un cuestionario de 50 preguntas tipo test con tres/cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será la correcta, que tratarán sobre el temario incluido en el Anexo III; todas ellas relacionadas con el puesto de trabajo a desarrollar para la Información y Gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbanas del recinto medieval del casco histórico de Sigüenza.

Cada respuesta acertada equivaldrá a 0,35 puntos.

Cada respuesta errónea restará 0,1 puntos.

Este ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 17,5 puntos, y para ser superado y declararse apto deberá obtenerse como mínimo 8,75 puntos.

FASE DE CONCURSO: Máximo 7,5 puntos.

Concurso de méritos: Esta fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrada la fase de oposición.

La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado la prueba selectiva eliminatoria (fase de oposición), a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos.

En esta fase se valorarán los méritos que a continuación se detallan:

a) Experiencia laboral:

- Por cada mes completo de servi­cio prestado en una Administración Pública, en un puesto de similares características, adscrito a un equipo de información y gestión de subvenciones destinadas a la rehabilitación en el ámbito de los Planes estatales de vivienda: 0,30 puntos hasta un máximo de 6 puntos.

- Por cada mes completo de servi­cio prestado en una Administración Pública, en un puesto con funciones de Auxiliar Administrativo o Administrativo: 0,10 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

El cómputo de los meses se hará por meses completos. No se computará el tiempo menor a un mes a efectos de valorar méritos.

El currículum debe ir acompañado para acreditar la experiencia laboral con la aportación de copias de los contratos o nombramientos (en caso de funcionarios) y la vida laboral actualizada para su cotejo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, que se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience con la letra que por sorteo ante el Tribunal Calificador se extraiga al azar. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que por sorteo haya de iniciarse, se comenzará por aquel cuyo primer apellido comience por la siguiente letra del abecedario.

FASE DE ENTREVISTA: Máximo 5 puntos.

Será realizada por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El llamamiento a los aspirantes se efectuará por orden alfabético, comenzando por la letra extraída al azar, de conformidad con el sorteo enunciado en el apartado anterior.

La fecha y hora de realización de la entrevista por cada aspirante se hará pública en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, una vez haya sido calificado el ejercicio de la fase de oposición.

NOVENA. Calificación.

La calificación final y total será de 30 puntos, que quedan desglosados de la siguiente manera:

- Fase de oposición: Máximo 17,5 puntos.

- Fase de concurso: Máximo de 7,5 puntos.

- Fase de entrevista: Máximo de 5 puntos.

DÉCIMA. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de todas las fases del proceso selectivo, el Tribunal calificador hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación.

El aspirante propuesto para el nombramiento aportará ante la Administración (Secretaría de la Corporación), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo de dos días hábiles, a contar desde que se publique en el Tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo por causa de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

UNDÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.

Finalizado el proceso selectivo, y determinado el aspirante seleccionado, se procederá automáticamente a la creación de una bolsa de empleo con el resto de aspirantes no seleccionados que hayan superado la fase de oposición, con la finalidad de cubrir el puesto en aquellos casos en que se produzca renuncia del aspirante seleccionado, o con el fin de cubrir las necesidades de baja, vacante o necesidades perentorias del servi­cio en los términos legalmente establecidos.

Para la formación de la bolsa de empleo se atenderá para su inclusión y llamada, al riguroso orden de puntuación obtenida de la suma obtenida en el total de las fases que componen el proceso selectivo.

Notificado el nombramiento al aspirante seleccionado como funcionario interino, este estará obligado a tomar posesión dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de dicho nombramiento, debiendo comparecer para ello en la Secretaria de este Ayuntamiento. Transcurrido el citado plazo sin tomar posesión, se entenderá como renuncia al nombramiento.

Si por cualquier circunstancia existe renuncia o impedimento legal para la toma de posesión del aspirante seleccionado, en este caso, se dictará nueva resolución de nombramiento en el que se hará constar expresamente las circunstancias que impiden la toma de posesión, y se dispondrá de un nuevo nombramiento a favor del siguiente aspirante en la bolsa de empleo.

La no toma de posesión dentro de los dos días hábiles siguientes al nombramiento del aspirante de forma injustificada, podrá suponer la automática exclusión de la bolsa del aspirante.

La no toma de posesión en el plazo establecido de forma justificada, mediante la aportación de contrato de trabajo o baja médica oficial, implicará que el aspirante pase al último lugar en la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base cuarta a la fecha de la toma de posesión.

DUODÉCIMA. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servi­cio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Sigüenza, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Sigüenza.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. José Manuel Latre Rebled, en Sigüenza a 10 de febrero de 2015; de lo que, como Secretario, doy fe.

El Alcalde, José Manuel Latre Rebled. Ante mí, El Secretario, Ramón Vázquez Rodríguez.

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Anexo III - TEMARIO

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.- Garantías de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución.

Tema 3.- La Corona: Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 4.- Organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Organización Institucional de la Junta. Gobierno y Administración Regional.

Tema 5.- La Administración General del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Secretarios de Estado.

Tema 6.- Ley General de Subvenciones.

Tema 7.- Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y el Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 8.- El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.- Capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas. Concepto de interesado. Representación. Pluralidad de interesados. Identificación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

Tema 10.- Reglamento de Bines de las Entidades Locales: Régimen Jurídico de los bienes locales. Los bienes de dominio público. Peculiaridades de su régimen jurídico en el ámbito local. Bienes patrimoniales de las entidades locales: Adquisición, enajenación. Administración, uso y aprovechamiento. Los bienes comunales.

Tema 11.- El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tema 12.- Ley sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tema 13.- La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen Local Español. Principales leyes reguladoras del Régimen Local.

Tema 14.- El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: El problema de la planta municipal. Diferencia entre legislación básica y legislación de desarrollo aplicable al régimen local. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos.

Tema 15.- La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos.

Tema 16.- Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servi­cios mínimos. La reserva de servi­cios.

Tema 17.- La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

Tema 18.- El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. El Archivo: Concepto, clases y principales criterios de ordenación. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 19.- La responsabilidad de la Administración Pública. Responsabilidad del personal al servi­cio de las administraciones públicas.

Tema 20.- Haciendas Locales. Presupuesto municipal. Recursos de los municipios.

Tema 21.- El personal al servi­cio de las Entidades Locales. Estructura de la Función Pública Local. Clases de funcionarios al servi­cio de la Administración Local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes. Sistema retributivo. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Responsabilidad civil, penal y administrativa.

Tema 22.- El archivo: Concepto. Clases de archivo y sus funciones. Criterios aplicables de ordenación. Especial referencia al archivo de gestión.

Tema 23.- Concepto de informática. Tipos de ordenadores. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales y dispositivos periféricos (CPU y periféricos de entrada y de salida). Distintos dispositivos de almacenamiento. Sistemas operativos. Redes informáticas.

Tema 24.- Ofimática: Objetivos. Aplicaciones ofimáticas, en especial el tratamiento de textos, las bases de datos y hoja de cálculo.

Tema 25.- El Patrimonio Histórico Artístico. Legislación vigente estatal y autonómica. Declaración de Bienes de Interés Cultural en la legislación vigente. Órganos competentes en la tutela del patrimonio histórico. Régimen de protección de estos bienes. Instituciones consultivas.

Tema 26.- Los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico en la legislación actual. Clases, entornos y medidas de protección. Los Conjuntos Históricos artísticos en Castilla-La Mancha. Los Planes Especiales de Protección, Catálogos y otros instrumentos de protección.

Tema 27.- Autorización de obras en los Bienes de Interés Cultural. Incumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento y custodia. Intervención de la Administración. Las medidas de fomento y compensación a los titulares o poseedores de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

Tema 28.- La protección del Patrimonio Arqueológico en la legislación del estado y autonómica. Incidencia en el planeamiento. Autorización de excavaciones y prospecciones arqueológicas en la región. Excavaciones ilícitas. Las obligaciones de las Entidades Locales en materia de protección del patrimonio histórico-artístico.

Tema 29.- Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas (I): Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Tema 30.- Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas (II): Decreto 71/2014, de 24/07/2014, por el que se regula el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha.

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