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Viernes, 27 Febrero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

510

?ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES, CONSISTENTES EN ENCIERROS POR EL CAMPO Y SUELTAS DE RESES

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Ayuntamiento de Muduex

 

510

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares en Muduex, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ACUERDA

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares; con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES, CONSISTENTES EN ENCIERROS POR EL CAMPO Y SUELTAS DE RESES

Teniendo en cuenta que, en las fiestas patronales y tradicionales del municipio de Muduex, se celebran tanto encierros de reses por el campo como suelta de reses, se hace preciso disponer de una Ordenanza municipal reguladora de la celebración de festejos taurinos populares, como requisito imprescindible para solicitar la oportuna autorización administrativa a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades.

Al mismo tiempo, el Ayuntamiento de Muduex, con esta normativa, pretende garantizar la seguridad de las personas y los bienes que pueden verse afectados, la protección de los animales y el respeto a las tradiciones locales.

Esta ordenanza municipal tiene como fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la administración municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses por el campo y sueltas de reses, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos que se celebran anualmente en las fiestas patronales de Muduex.

El Ayuntamiento de Muduex dicta la presente ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto 38/2013, de 11 de julio.

Capítulo I. Disposiciones generales

Ar­tícu­lo 1. Objeto y ámbito.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los festejos taurinos populares que se celebran tradicionalmente en el municipio de Muduex.

Los espectáculos taurinos que regulan la presente ordenanza son los encierros de reses por el campo y recinto urbano, y las sueltas de reses con motivo de las fiestas tradicionales de esta localidad, que se celebran anualmente en honor a Santa Ana, en el mes de julio, y a San Diego, durante el mes de noviembre.

Ar­tícu­lo 2. Órganos de actuación.

1. Las competencias propias del Ayuntamiento en las materias que son objeto de regulación por esta ordenanza, se ejercerán a través de los órganos y servi­cios de la administración municipal existente en la actualidad, y en los que en su caso, puedan crearse al efecto, como pudieras ser la Comisión de festejos del municipio de Muduex.

2. El Ayuntamiento de Muduex y/o, en su caso, la entidad autorizada para llevar a cabo los festejos taurinos tradicionales serán los encargados de la organización de los mismos.

Capítulo II. Del recorrido de los festejos taurinos populares

Ar­tícu­lo 3. Itinerario de las sueltas de reses por las calles.

La suelta de reses se efectuará por las siguientes calles: Salida desde la plaza de toros, en la que se encuentran los corrales, por el camino de Utande hacia el casco urbano, bajando por la c/ Real, c/ Fuente, Plaza del Cid y Avda. Calvo Sotelo.

Ar­tícu­lo 4. Localización e itinerarios de los encierros por el campo.

4.1.- PRIMER RECORRIDO:

Zona de suelta: Los encierros de reses bravas por el campo tendrán lugar por las calles y localizaciones que se indican a continuación:

• Recorrido 1: Desde el paraje de los Albaricolales, siguiendo por los parajes de San Andrés, Cambrón, Las Llaves, Carreita y Redondal, entrando al caso urbano, por la c/ Real, hacía la plaza de toros, situada al final de la c/ Real y comienzo del Camino de Utande.

El recorrido gira en torno a la carretera de Muduex a Torre del Burgo.

En la plaza de toros se encuentran los corrales.

La zona de corrales: Es la zona donde dará comienzo el encierro, y coincidirá con el paraje los Albaricocales.

La zona de espectadores se ubicará en: Las parcelas 8743, 8704, 10352 y 7988, todas ellas del polígono 502, del catastro de rústica del término municipal de Muduex.

Zona de finalización: Plaza de toros, ubicada al final de la c/ Real y comienzo del camino de Utande.

4.2.- SEGUNDO RECORRIDO:

El recorrido gira en torno al camino de Muduex a Utande.

En la plaza de toros se encuentran los corrales.

La zona de corrales: Es la zona donde dará comienzo el encierro, y que coincide con la plaza de toros.

La zona de espectadores se ubicará en: La misma plaza de toros, y en las parcelas 5686, 8847 y 5983, todas ellas del polígono 501, del catastro de rústica del término municipal de Muduex.

Zona de finalización: Plaza de toros, ubicada al final de la c/ Real y comienzo del camino de Utande.

Capítulo III. De la participación en los festejos taurinos populares

Ar­tícu­lo 5. Participantes.

5.1.- Se consideran participantes en los festejos taurinos populares a todas aquellas personas que accedan a las zonas de suelta de las reses.

5.2.- La edad mínima, que se requiere, para poder participar en los festejos taurinos populares será de dieciséis años, por lo que de darse el caso del acceso de menores a esta edad a las zonas de sueltas, serán responsables los padres o tutores del menor de la conducta de este.

5.3.- No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.

No podrán participar las personas que porten botellas, vasos o cualquier otro instrumento con el que pueda causar maltrato a las reses.

5.4.- Los participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que haga la organización.

5.5.- Nadie está obligado a participar o correr en ninguno de los festejos taurinos populares. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente, no teniendo, por tanto el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente en cualquiera de los festejos taurinos populares programados, tanto en el itinerario por el campo, vías urbanas o plaza de toros.

Ar­tícu­lo 6. De los caballistas, ve­hícu­los y colaboradores.

6.1.- Las reses de los encierros serán conducidas por los caballistas designados al efecto por la organización. Se contará con un mínimo de seis caballistas.

6.2.- El Ayuntamiento podrá autorizar ve­hícu­los a motor para que ayuden en la organización y desarrollo del encierro por el campo. Deberá designarse un mínimo de cinco ve­hícu­los. Los ve­hícu­los autorizados llevarán el correspondiente distintivo para su identificación.

6.3.- El Ayuntamiento habilitará a un mínimo de quince colaboradores voluntarios para los encierros por el campo, y a un mínimo de tres, en la sueltas de reses.

Capítulo IV. Prohibiciones y Limitaciones

Ar­tícu­lo 7. Respeto a las reses.

Queda prohibido en todos los festejos taurinos populares, herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses. Dentro del trato cruel, se entiende, además, el lanzamiento de objetos o la alteración de cualquiera de los sentidos de las reses, aunque no medie contacto físico con ella.

Ar­tícu­lo 8. Autorización de ve­hícu­los y caballistas.

Queda prohibida la participación en los encierros de reses bravas por el campo de todo ve­hícu­lo a motor y caballistas que no hayan sido expresamente autorizados por la organización.

Ar­tícu­lo 9. Estacionamientos y circulación por el itinerario.

Queda prohibida la circulación y estacionamiento de todos los ve­hícu­los a motor por la zona de suelta de los encierros de reses bravas por el campo, así como por las calles por las que transcurra el recorrido urbano de dichos encierros, durante la celebración de dichos festejos, y la hora antes al inicio de los mismos.

Capítulo V. Régimen Sancionador

Ar­tícu­lo 10. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, y en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla-La Mancha.

Disposición Final. Entrada en Vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Muduex a 11 de febrero de 2015.– La Alcaldesa, Gemma del Molino Giménez.

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Información adicional

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