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Miércoles, 11 Marzo 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

721

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

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Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

721

Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión el día 20 de noviembre de 2014, por el que se aprueba provisionalmente el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de la Infancia y la Adolescencia de Villanueva de la Torre, de acuerdo con lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra dicho acuerdo y el Reglamento aprobado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el ar­tícu­lo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

La Convención de los Derechos del Niño y la Carta Europea adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por las Cortes Generales, configuran a la Infancia como un sector de la población susceptible de especial Protección.

En el contexto de nuestro Ordenamiento Jurídico, y con esa finalidad, las Administraciones Públicas tienen la obligación de fomentar la participación, la difusión, y la promoción de políticas activas dirigidas y encaminadas a la defensa de los derechos del niño.

En el ámbito social, los poderes públicos han ido reconociendo un conjunto de derechos y prestaciones, con los que se ha intentado satisfacer dicha demanda, aunque ello, en ocasiones ha provocado que no se alcancen los fines perseguidos al producirse una descoordinación de actuaciones, tanto en el marco de la definición de políticas globales, como en el ámbito más concreto del funcionamiento cotidiano de los servi­cios.

Por otro lado, los poderes públicos tienen el deber de formar a los niños, en la cultura participativa y democrática en los asuntos que les atañen, y educarlos bajo los principios de la convivencia, la solidaridad, la libertad y la igualdad.

El presente Reglamento, además de las obligaciones y deberes expuestos tiene también como objetivo, crear espacios de participación activa tanto de la Administración Estatal, autonómica y local, como de la iniciativa social o vecinal; establecer las pautas para el mejor funcionamiento del Consejo; lograr los objetivos propuestos desarrollando instrumentos de intervención y de implicación en la vida social, y sobre todo conseguir que Villanueva de la Torre sea considerada Ciudad Amiga de la Infancia.

Para ello, la fundamentación de estas normas de actuación, y la voluntad municipal de constituir un Consejo de la Infancia, dan cumplimiento a la obligatoriedad de los poderes públicos de promover la constitución de órganos de participación de los menores, como se desprende de las disposiciones legales que a continuación se relacionan:

- A nivel internacional:

Convención de Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España en el año 1990.

Carta Europea de los Derechos del Niño aprobada por el Parlamento Europeo.

- A nivel nacional:

a) Constitución Española.

b) Código Civil.

c) Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

d) Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

e) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

f) Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 4/2000, de 11 de enero, reformada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre.

g) Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.

- A nivel autonómico

a) Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

b) Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servi­cios Sociales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha.

d) Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha.

e) Orden de 18 de diciembre de 2003, de la Consejería de Bienestar Social por la que se regula el programa de acogimiento familiar de menores en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

g) Decreto 45/2005, de 19 de abril, por la que se regula adopción de menores.

s) Orden de 9 de marzo de 2007, de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Bienestar Social por la que se establece los criterios y procedimientos para la prevención, intervención y seguimiento sobre el absentismo escolar.

Artículo 1.- Definición.

El Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia es un órgano de participación ciudadana, de consulta no preceptiva ni vinculante, de la Administración municipal, en el que se abordaran todos aquellos asuntos relativos a los niños, niñas y adolescentes de nuestro municipio, que desde los órganos corporativos se considere necesario someter para todos aquellos asuntos relacionados con la promoción, protección y bienestar de la infancia.

Asimismo actuará como Escuela de participación, o espacio de análisis y debate de los asuntos relacionados con la infancia y la juventud, con la finalidad de familiarizar a los jóvenes en la vida pública, las instituciones democráticas y los asuntos públicos.

Artículo 2.- Ámbito de actuación.

El Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia tiene como ámbito territorial de actuación el municipio de Villanueva de la Torre, quedando adscrito a la Concejalía de Infancia y Juventud, a cuyo titular le corresponde velar y garantizar su régimen de organización y funcionamiento.

Artículo 3.- Objetivos.

Los objetivos del Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia son:

a. Favorecer la participación de los niños y niñas de Villanueva de la Torre en las actuaciones de la Política municipal, considerando su plena capacidad de opinión y expresión, en los asuntos que les afecten, involucrándoles en la toma de decisiones, y haciéndoles participes de estas.

b. Propiciar el conocimiento, y facilitar la participación de los colectivos, asociaciones, y entes del municipio en la divulgación y el ejercicio de los derechos de la infancia, así como los deberes de padres y de la sociedad en general, en los asuntos municipales que les afecten.

c. Promover el ejercicio y la divulgación de los derechos de los niños y niñas recogidos en la Convención de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en el marco de la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de la ciudadanía.

d. Reforzar el espíritu de ciudadanía y promover una cultura de participación democrática de todos los niños del municipio, así como reconocer y difundir la labor de los profesionales de la docencia.

e. Desarrollar la conciencia de pertenecer a una comunidad y estimular a los niños a aceptar la responsabilidad que les corresponde para contribuir en la vida de su comunidad, promoviendo las acciones que se consideren oportunas en defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

f. Propiciar la coordinación institucional con otras administraciones públicas competentes en la materia y entidades que desarrollen actividades en este ámbito, respecto a la implantación de las políticas orientadas a la infancia y adolescencia.

h. Crear comisiones o grupos de trabajo específicos para temas concretos

Artículo 4.- Funciones.

Las Funciones del Consejo serán:

a) Ejercer de órgano de participación y de cauce de comunicación entre los niños y niñas y la Corporación Local.

b) Facilitar a los niños y niñas del municipio el acceso a la información de los asuntos públicos de su interés y su colaboración en actuaciones que el Ayuntamiento realiza, como la elaboración y seguimiento de los Planes de infancia que se acometan.

c) Recibir y escuchar todas aquellas demandas, propuestas y quejas que hagan llegar los niños y niñas a través de sus representantes en el Consejo.

d) Proponer al Ayuntamiento medidas oportunas para garantizar el desarrollo de los derechos de la infancia en el ámbito local, y velar por la mejora de su calidad de vida en los ámbitos personal, familiar y social.

e) Impulsar la colaboración con otras Administraciones Públicas competentes en materia de infancia así como con las entidades que desarrollen actividades en este ámbito.

f) Impulsar planes y medidas que ponga en marcha el Ayuntamiento relacionados con la Infancia.

g) Promover acciones que favorezcan la conciencia social hacia la promoción y defensa de los derechos de la infancia.

h) Favorecer el movimiento asociativo y apoyar a las organizaciones no gubernamentales que tienen como objeto la promoción de los derechos y deberes de los niños y niñas como sujetos de pleno derecho.

i) Solicitar información de las decisiones que se tomen en la Corporación Municipal en los asuntos que afecten a la Infancia.

Ar­tícu­lo 5.- Composición del consejo.

1.- El Consejo estará compuesto por:

- La Presidencia.

- La Secretaría.

- Los vocales.

- Los consejeros infantiles/juveniles.

2.- La Presidencia será ejercida por el Alcalde/esa, del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, pudiendo delegar el ejercicio de dicho Cargo en el Concejal delegado de Infancia y Juventud, que en todo caso ejercerá las funciones de Vicepresidente.

3.- La Secretaría será desempeñada por personal del Ayuntamiento, y designada por el Presidente del Consejo.

4.- Los vocales:

- El Concejal delegado de Infancia y Juventud.

- El Concejal delegado de Educación.

- Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales.

- Un representante de las Asociaciones Juveniles inscritas en el municipio.

- Un representante de la Asociación de Padres y Madres.

- Un representante de los Colegios de Educación Primaria.

- Un representante de las Escuelas Infantiles del municipio.

- Dos representante de los Consejeros Infantiles.

5.- Los Consejeros, serán niños y niñas voluntarios del municipio de Villanueva de la Torre, comprendidos entre los 8 y los 16 años, elegidos democráticamente, de entre los alumnos de los centros Educativos de Primaria y Secundaria, y en número máximo de 10 niños. En todo caso, la participación de menores en el Consejo requerirá la oportuna autorización por escrito de los padres/madres, tutores/as o representantes legales del menor.

Los Consejeros Infantiles renovarán su cargo cada dos años.

6.- UNICEF será asesor permanente del Consejo, para lo cual designará un representante, que participará en las reuniones con voz pero sin voto.

7.- El nombramiento y cese de los miembros del Consejo se realiza mediante Resolución de Alcaldía, salvo el relativo al desempeño de las funciones de Presidencia.

Artículo 6.- Organización del consejo.

El consejo actuará a través de los siguientes órganos:

1. El Pleno, que estará integrado por el Presidente, el Secretario y los vocales.

2. Las Comisiones, integradas por los Consejeros infantiles, el Concejal de Infancia y Juventud, un Técnico de los Servi­cios Sociales, un representante de la Asociación de Padres y Madres.

Artículo 7.- Funcionamiento del consejo.

1.- El Consejo funcionaria en régimen de sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias.

Asimismo cuando el asunto lo requiera se podrán crear Comisiones de Trabajo, las cuales se regirán por las normas internas que al efectos establezcan.

2.- El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, pudiendo celebrarse sesiones extraordinarias siempre que sea necesario a propuesta de la Presidencia, o a propuesta de un tercio de los miembros del Consejo, en este último caso mediante escrito suscrito por los proponentes dirigido a la Presidencia y registrado en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo especificarse el asunto a tratar y la urgencia del mismo.

Las convocatorias a sesiones se realizaran con una antelación mínima de 10 días a la señalada para su celebración.

3.- Las Comisiones se reunirán sin periodicidad establecida, y en función de los asuntos de especial relevancia a tratar, pudiendo estar asistidos por Técnicos u otros miembros del Consejo en función de la materia.

4.- El Consejo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros, además del Presidente/a y el Secretario/a o de quienes legalmente les sustituyan, y en segunda convocatoria, media hora después, siempre que, en este caso, asista al menos un tercio de sus integrantes, y cuente de forma imprescindible con la presencia del Presidente/a y el Secretario/a o sus sustitutos legales.

Artículo 8.- Adopción de acuerdos.

Los acuerdos a adoptar por el Pleno del Consejo y de las Comisiones, se realizaran por mayoría simple, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del presidente.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- El Presidente/a convocará sesión constitutiva del Consejo en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

A tal efecto, el Presidente/a, solicitará a las Entidades, Organismos, Asociaciones, Grupos Políticos, y demás instituciones que deseen formar parte del Consejo de la Infancia y Juventud, la propuesta de nombramiento del representante que daba formar parte del mismo, como vocal en el Consejo.

La incorporación al Consejo de Infancia y Juventud, es realizar, mediante solicitud de incorporación, dirigido al Presidente/a y presentado ante el Registro general del Ayuntamiento, justificando su petición e indicando el representante titular y suplente.

Segunda.- Cualquier propuesta de reforma de este Reglamento deberá ser presentada por el/la Presidente/a del Consejo o por al menos un tercio de los miembros del mismo.

Tercera.- En todo lo no previsto en este Reglamento, el régimen de funcionamiento del Consejo será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Legislación de Régimen Local que le sea de aplicación.

Cuarta.- Cuantas actuaciones o documentos se articulen al amparo de este Reglamento se efectuarán en lenguaje fácil y comprensible por los/as niños/as y adolescentes.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se hayan establecido los plazos y trámites establecidos en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Villanueva de la Torre.– La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.

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