Ayuntamiento de Torrejón del Rey
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Aprobado definitivamente por este Ayuntamiento el nuevo Reglamento interno de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Torrejón del Rey, al no haberse presentado sugerencia o reclamación alguna durante el plazo de información pública y audiencia a los interesados, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación del texto íntegro del reglamento (Anexo I), que entrará en vigor al día siguiente de la fecha de publicación.
Por parte de los interesados podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Torrejón del Rey a 27 de enero de 2015.– El Alcalde, Mario San Martín García.
Anexo I
REGLAMENTO INTERNO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE TORREJÓN DEL REY
PREÁMBULO
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los municipios como competencias propias, entre otras, la Protección Civil (art. 25.2 f).
La Ley señala en su artículo 26.1 c) que el servicio de protección civil será obligatorio en municipios de población superior a 20.000 habitantes. El municipio de Torrejón del Rey cuenta con una población ligeramente superior a los 5.000 habitantes, a pesar de lo cual la Corporación Municipal ha considerado conveniente llevar a cabo la prestación de este servicio público, atendiendo a las características y singularidades del municipio, y por tratarse de un servicio complementario a la política general de seguridad, cuestión esta de gran relevancia social, alcance universal y con frecuente presencia en la relación entre el Ayuntamiento y sus vecinos, y por tanto con incidencia directa en el interés público general.
El mismo texto legal en su art. 21.1 m) señala que corresponde al Alcalde «Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.»
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo por el Alcalde, bien de manera directa o delegada en Concejal/a de Seguridad, haciendo uso de los diferentes recursos municipales disponibles: Servicios Municipales, la Policía Local y la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, todo ello para resolver y atender todas las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Buena muestra de la importancia que tiene la seguridad ciudadana, y su afectación al interés público, lo constituye el hecho de que la propia Constitución Española de 1978, en los números 3 y 4 del artículo 30, determina que podrá crease un Servicio Civil para el cumplimiento de fines de interés general y que mediante Ley se regularán los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
En este contexto resulta adecuado articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil municipal, y reglamentar la organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Torrejón del Rey (AVPCTR), sin olvidar que la Ley da al concepto de Protección Civil un carácter de excepcionalidad, por lo que su rasgo definitorio no es la rutina diaria de protección de personas y bienes, sino la acción tendente a prevenir y reparar situaciones excepcionales de grave riesgo.
La amplitud de los medios a emplear y/o la característica específica del riesgo definirá el nivel de competencia de la respuesta: Municipal, autonómico, estatal.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
1.- El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas en dicha materia.
2.- Se entiende por actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, a los efectos de este reglamento, aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves u otras análogas, mediante una estructura dirigida por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey.
Artículo 2.- Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Torrejón del Rey.
1.- Se entiende por Agrupación de Voluntarios de Protección Civil el conjunto de personal voluntario y recursos materiales integrados en la Agrupación que tiene como finalidad canalizar la participación de los ciudadanos, libre y desinteresadamente, dentro de la organización de la protección civil descrita en este Reglamento.
2.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil depende orgánicamente del Alcalde o Concejal en quien delegue.
3.- La Agrupación carece de personalidad jurídica propia.
4.- La adopción del acuerdo de creación y disolución de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
5.- La adopción del acuerdo de aprobación, derogación o modificación del presente Reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 3.- Concepto de Voluntario de Protección Civil.
3.1.- Definición de voluntario
(Según el artículo 3 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha)
1. Toda persona física que libre, gratuita y responsablemente dedica parte de su tiempo a actividades en favor de la comunidad, desde un proyecto desarrollado por una entidad de voluntariado, siempre que acepte y cumpla las condiciones siguientes:
a) El voluntario no puede ser retribuido de modo alguno ni siquiera por el beneficiario. Al voluntario solo se le puede rembolsar, por la entidad a la que pertenece, los gastos efectivamente contraídos por la actividad prestada, dentro de los límites previamente establecidos por las propias entidades.
b) No podrán tener la condición de voluntario las personas físicas que mantengan relación laboral o mercantil con la entidad a la que pertenecen.
c) La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
3.2.- Voluntario de la Agrupación de Protección Civil del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.
1.- Tendrán la consideración de Voluntario de Protección Civil del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, las personas físicas que, libre y desinteresadamente, acepten las condiciones indicadas en el apartado anterior y además cumplan los requisitos recogidos en el presente reglamento, así como en cualquier otra normativa dictada por el Ministerio del Interior o por el Órgano competente en materia de Protección Civil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2.- Estas personas se integraran en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento, desde donde desarrollarán las funciones propias de la protección civil.
3.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que, como ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
4.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso, previa justificación, de los gastos que ocasione su desempeño.
Artículo 4.- Objetivos de la agrupación.
1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, sobre la base de los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
2.- Colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la realización de actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
3.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas preventivas y de intervención, en situaciones de emergencia, como accidentes o siniestros, siempre bajo la supervisión y mando del responsable del operativo preventivo o de intervención.
4.- Participar en los operativos preventivos en los diferentes eventos y actividades públicas o privadas, que desarrollados en espacios o edificios públicos requieran de su participación, a instancia del Ayuntamiento y por orden del responsable orgánico o a solicitud razonada y con suficiente antelación formulada por el promotor u organizador del acto privado. Esta participación se entenderá siempre dentro de la capacidad y disponibilidad de recursos de la Agrupación, no suponiendo este párrafo la generación de obligación alguna, sobre todo respecto de aquellos eventos o actividades de titularidad privada.
5.- La formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos específicos que se establezcan desde el Ayuntamiento, Consorcio Provincial de Bomberos y demás administraciones públicas.
Artículo 5.- Marco operativo.
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, llevará a cabo sus misiones en el marco del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (PLATECAM), de los diversos Planes Especiales y Procedimientos de Actuación frente a Riesgos Específicos, con sujeción a las órdenes que se reciban del Mando Único así como lo establecido en el correspondiente Plan de Emergencia Municipal y procedimientos de actuación y protocolos de intervención normalizados del El Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la Provincia de Guadalajara.
Artículo 6.- Seguro.
1.- El Ayuntamiento de Torrejón del Rey tendrá suscrito contrato de seguro que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico–farmacéutica, para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad por daños a terceros.
Artículo 7.- Régimen Jurídico.
La organización y el funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por lo establecido en la legislación vigente y en particular en las siguientes normas:
• La Constitución Española de 1978, artículo 30.
• Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
• Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
• Decreto 1/1991, de 8 de enero, por el que se crea el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.
• Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.
• Ley 6/1996, 15 de enero, del Voluntariado Social.
Asimismo, será de aplicación el resto de las disposiciones legales sobre la materia emanadas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como por lo dispuesto por los órganos de gobierno del propio Ayuntamiento.
CAPÍTULO II FUNCIONES Y COORDINACIÓN.
Artículo 8.- Funciones.
1.- La actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en el Plan Territorial Municipal, en los Planes de Actuación frente a Riesgos Específicos y en actos de pública concurrencia solicitados por el Ayuntamiento, siempre en tareas de apoyo y/o complementarias a los servicios de emergencia profesionales.
2.- En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados, teniendo conocimiento de la emergencia y previa, notificación de esta al Centro de Coordinación de Emergencia correspondiente, podrán actuar eventualmente en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo una vez los servicios profesionales hagan acto de presencia y actuando bajo su dirección a partir de entonces.
3.- En coherencia con su finalidad y organización, las funciones que podrán ser objeto de desarrollo por la Agrupación son:
a) En el marco de la prevención:
a.1) Colaborar en los estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.
a.2) Colaboración y apoyo a la confección, implantación y divulgación de los planes de autoprotección en dichos centros.
a.3) Colaboración en la elaboración y mantenimiento del Plan Territorial Municipal y Planes de Actuación frente a Riesgos Específicos.
a.4) Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey.
a.5) Colaboración en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.).
b) En el marco de la intervención:
b.1) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios, a requerimiento de estos.
b.2) Colaborar en la atención a afectados en emergencias (evacuación, albergue, abastecimiento…)
b.3) En general, ejecución de las misiones encomendadas por el Plan Territorial Municipal y los Planes de Actuación Municipal frente a riesgos específicos.
4.- Estas funciones desarrolladas por la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, que podrán «complementar» a las efectuadas por profesionales retribuidos, en ningún caso, las sustituirán.
5.- La actuación fuera del término municipal solo podrá realizarse en los siguientes supuestos:
- Cuando su intervención esté prevista, organizada y regulada en un plan de emergencia territorial supramunicipal o especial.
- En ausencia de plan que lo determine, cuando se produzca una situación de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública actuando bajo la autoridad de quien dirija la emergencia.
- Cuando en situaciones de emergencia ordinaria la autoridad competente formule al Alcalde la solicitud de ayuda o colaboración.
- Dispositivos de riesgo previsibles de otras localidades autorizadas por el Alcalde o Concejal/a Delegado/a.
Artículo 9.- Coordinación de actuaciones.
La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil dependerá de la Dirección del Puesto de Mando Avanzado, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad cuya finalidad sea eminentemente preventiva, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil del municipio que solicite la colaboración.
CAPÍTULO III DE LOS VOLUNTARIOS
Artículo 10.- Requisitos.
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su solicitud de incorporación a la Agrupación. En caso de tener entre dieciséis y dieciocho, deberá aportar permiso del tutor/a legal.
b) Realizar la solicitud explícita y por escrito de incorporación a la Agrupación acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso de cumplir este Reglamento y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las autoridades competentes o sus mandos superiores.
c) Superar las pruebas psicotécnicas, si procede, establecidas por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, para comprobar la idoneidad del aspirante.
d) Superar el periodo de formación básica, que se impartirá sobre los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil y los Planes de Protección Civil en vigor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que consistirá en una formación teórico-práctica impartida por la Escuela de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
Artículo 11.- Aprobación de la solicitud.
1.- Corresponde al Sr. Alcalde o Concejal/a en quien delegue la aprobación de la solicitud de incorporación, la cual habrá de contar con el visto bueno del Jefe de la Agrupación y en su caso del Jefe de Equipo.
2.- La negativa a la solicitud de incorporación deberá ser motivada y fundamentarse en el incumplimiento de alguno o varios de los requisitos señalados en el artículo 10º, debiendo ser notificada al interesado en el plazo de 10 días.
Artículo 12.- Naturaleza de la relación.
1. La relación del voluntario con la Agrupación, y por ende con el Ayuntamiento, se fundamenta en la voluntad de colaborar desinteresadamente en las labores de protección civil municipal, en base al respeto a los principios de solidaridad, igualdad, legalidad, no manteniendo relación alguna de carácter laboral o administrativo.
2. La permanencia de los voluntarios y de los colaboradores en la Agrupación de Voluntarios, como entidad de carácter municipal, será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario remuneración o premio.
3. Quedan excluidos del párrafo anterior, las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación de sus servicios.
4. La vinculación como voluntario con la Agrupación será por un período de cinco años, desde que se adquiera dicha condición, y renovable en períodos de igual duración a petición del interesado.
Artículo 13.- Formación.
1.- A parte de la formación inicial básica, los voluntarios de la Agrupación tienen el derecho y la obligación de participar en el programa de formación continua diseñado por la Alcaldía, Concejal/a en quien delegue, Escuela Nacional de P. Civil o Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2.- Las actividades formativas, desarrolladas por la propia Agrupación, el Ayuntamiento o cualquier otra entidad pública o privada, irán dirigidas a proporcionar a los voluntarios los conocimientos teórico-prácticos precisos para el desarrollo de sus funciones.
3.- La formación inicial básica incluye un curso de usuario de desfibrilador y reanimación cardiopulmonar, de 8 horas de duración, el cual habrá de ser renovado en los plazos establecidos por la Escuela de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
4.- La negativa a realizar los cursos de formación establecidos por la Agrupación supondrá la suspensión temporal por período de 3 meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 11 del artículo 16 de este Reglamento, y así quede suficientemente acreditado. En caso de reiteración en la negativa se podrá promover la separación del servicio.
Artículo 14.- Uniformidad.
1.- La Agrupación facilitará a todos los voluntarios la uniformidad correspondiente, compuesta por: gorra, anorak (forro o cazadora), polo, pantalón, botas, cinturón y chaleco reflectante.
2.- Desde el momento de su entrega cada voluntario será responsable de cuidado, limpieza y conservación de la uniformidad.
Artículo 15.- Acreditación.
1.- Superado el proceso de formación el voluntario recibirá un carnet que le acreditará como Voluntario de una Agrupación de Voluntarios de Castilla-La Mancha.
3.- El carné de voluntario o voluntaria de protección civil de Castilla-La Mancha, constituye un documento identificativo personal e intransferible, con un período de validez de 5 años, debiendo ser renovado, a instancia de la correspondiente Agrupación, expirado dicho período.
5.- La descripción, formato y demás características del carné de voluntario o voluntaria de protección civil de Castilla-La Mancha, se ajustarán al modelo establecido en el anexo I de la Orden de 30 de junio de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establece la descripción y características de los carnés acreditativos, los medios materiales y las prendas que integran la uniformidad de los voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 16.- El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a:
1.- Usar los emblemas, los distintivos y los equipos de la Agrupación y los correspondientes a su categoría, en todas las actuaciones a las que sea requerido.
2.- A recibir una acreditación suficiente en el desarrollo de sus funciones.
3.- Tener voz y voto en todas las reuniones propias de la Agrupación.
4.- Ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo.
5.- A adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.
6.- A obtener todo el apoyo material para desarrollar la actividad que le sea encomendada.
7.- A no recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de su actividad voluntaria.
8.- A ser requerido de su actividad principal, mediante requerimiento escrito, por parte del Alcalde o Concejal/a en quien delegue.
9.- A participar en la estructura de la Agrupación de Voluntarios, así como, a opinar sobre la actividad desarrollada.
10.- A efectuar cuantas peticiones, sugerencias y reclamaciones considere necesarias, y elevarlas al Alcalde, o en su caso al Concejal Delegado, a través del Jefe de la Agrupación.
11.- A solicitar la suspensión temporal del servicio, con derecho a reserva de puesto y cómputo de antigüedad, en los siguientes supuestos, que deberán ser acreditados:
- Embarazo o adopción, por plazo máximo de 1 año.
- Atención a hijos menores o familiares y ascendientes en situación de dependencia, por período máximo de 1 año, prorrogable por idéntico período si persisten las circunstancias.
- Enfermedad grave, por el tiempo indispensable.
- Realización de estudios o trabajo fuera de la localidad, por el tiempo indispensable
Aquellos voluntarios que permanezcan inactivos durante el período de tres meses continuados, o por seis meses dentro del período de 1 año, sin causa que lo justifique, podrán ser dados de baja de oficio, a instancia del Jefe de la Agrupación, y por acuerdo del Alcalde o Concejal Delegado.
Artículo 17.- Deberes del Voluntario.
1.- Todo Voluntario de Protección Civil estará obligado a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier actividad, ya sea esta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en estos y en cualesquiera otra actividad, que dentro de su ámbito funcional, pueda serle encomendada por los superiores, o por quien ostente el mando en el operativo correspondiente.
2.- El Voluntario de Protección Civil tendrá la obligación de usar los emblemas, los distintivos y los equipos de la Agrupación de Voluntarios y los correspondientes a su categoría, en los casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación.
3.- Respetará los principios, los acuerdos y las normas que regirán la organización y el funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios.
4.- El Voluntario siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados, bajo sus mandos naturales, y dependiendo de la persona correspondiente dentro de la organización del dispositivo o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.
5.- El en ningún caso actuarán como miembro de la Agrupación fuera de las actividades propias de esta.
6.- No obstante, podrán intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y las experiencias derivadas de su actividad voluntaria.
7.- El Voluntario de Protección Civil deberá cumplir un mínimo de cien (100) horas anuales de servicio efectivo
8.- En situaciones de emergencia, tendrá la obligación de incorporarse en el menor tiempo posible a su lugar de concentración.
9.- El Voluntario de Protección Civil deberá guardar la puntualidad en todas las actividades o reuniones propias de la Agrupación a las que asista.
10.- El Voluntario de Protección Civil tendrá la obligación de asistir a todas las actividades o reuniones propias de la Agrupación, siempre dentro de sus posibilidades personales, y de cumplir las tareas que se le encomienden, por necesidades del servicio.
11.- Tendrá el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso, el material, los vehículos y los equipos que le sean confiados por la Agrupación.
12.- Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato inadecuado o negligente serán responsabilidad del voluntariado al que sean asignados y deberá ser puesto en inmediato conocimiento del Jefe de la Agrupación, y en su caso del Jefe de Equipo, quien determinará las medidas a tomar.
13.- El material y los equipos en poder del voluntariado serán devueltos a la Agrupación cuando las circunstancias que dieron lugar a su cesión se vieran modificadas, y en especial su condición de voluntario.
CAPÍTULO V RECOMPENSAS
Artículo 18.- Recompensas.
1.- La acción meritoria del voluntario que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios, podrá ser recompensada con el reconocimiento público. Este reconocimiento público tendrá dos tipos de distinciones:
1.1.- La Medalla al Mérito de Protección Civil, individual o colectiva, la cual tendrá tres modalidades:
a) Oro. Se otorgará en los supuestos en los que se distingan actos de heroísmo o de solidaridad, en los actos de servicio o con ocasión de ellos, en los que se sufran lesiones de las que resulte la pérdida de un miembro principal, secuela que genere incapacidad permanente para el servicio, o fallecimiento del interesado.
b) Plata. Se otorgará en los supuestos en los que se distingan actos de colaboración. Se podrá conceder cuando se sufran lesiones graves, de las que derive pérdidas anatómicas o funcionales no constitutivas de incapacidad permanente para el servicio, y a las que sin concurrir tales circunstancias, hayan sido objeto de prolongado tratamiento médico con incapacidad temporal.
c) Bronce. Se otorgará en los supuestos en los que se distingan actos de cooperación de carácter destacado cuya prestación hubiese entrañado notorio riesgo físico o que, por la importancia de los resultados obtenidos, puedan ser considerados especialmente relevantes.
d) La concesión de una u otra de estas categorías será discrecional y estará en función de la valoración conjunta de las acciones a distinguir en relación con la participación en los fines de la protección civil.
1.2.- Las Menciones Públicas y Felicitaciones, que podrán otorgarse a título Individual o Colectivo, por la prestación de servicios de intervención frente a emergencias, como reconocimiento por su acción o actuación que puedan considerarse meritorias, por distintos supuestos de los que dan lugar a la concesión de las distinciones reseñadas anteriormente.
1.3.- Reconocimiento Público por servicios prestados.
1.3.1.- Aquellos voluntarios que alcancen los 10 años de servicios prestados al servicio de la Agrupación, con al menos 600 horas de servicios, recibirán público reconocimiento en sesión del Pleno Municipal.
1.3.2.- Los voluntarios que alcancen los 20 años de servicios prestados al servicio de la Agrupación, con al menos 1.200 horas de servicios prestados, recibirán público reconocimiento en acto solemne organizado con motivo de las Fiestas de Torrejón del Rey del mes de agosto.
2.- Todas las recompensas deben ser promovidas a solicitud del Jefe de la Agrupación dirigida al Alcalde o Concejal Delegado responsable del Área quien valore la elevación de la propuesta al Pleno, debiendo acompañar en su caso Memoria Justificativa.
3.- Todos los reconocimientos serán reflejados en el expediente de cada voluntario, y se podrán llevar sobre el uniforme reglamentario a la altura del tercio superior izquierdo.
CAPÍTULO VI ESTRUCTURA DE LA AGRUPACIÓN
Artículo 19.- Dependencia orgánica.
La Agrupación depende directamente del Alcalde o Concejal/a en quien delegue.
Artículo 20.- Jefe de la agrupación.
El Alcalde o Concejal/a responsable del Área propondrá a la Agrupación la persona que asumirá la Jefatura Operativa, que debe reunir los requisitos de ser de los miembros con mayor nivel de dedicación y compromiso y una antigüedad mínima de 2 años. El candidato propuesto deberá contar con el respaldo de la mitad más uno de los voluntarios. En caso contrario el Alcalde/Concejal/a iniciará consultas con los integrantes de la Agrupación para promover otro candidato que por su idoneidad cuente con la aceptación mayoritaria.
Artículo 21.- Equipos.
La Agrupación podrá estructurarse en equipos, uno de cuyos miembros será designado por el Jefe de la Agrupación como Jefe de Equipo.
Cualquier iniciativa en materia organizativa corresponde al Jefe de la Agrupación, y deberá contar con el posterior visto bueno del Alcalde o Concejal/a Delegado/a.
CAPÍTULO VII RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 22.- Disposiciones generales.
1.- El procedimiento sancionador se iniciará por el Alcalde a propuesta del Concejal/a Delegado/a y del Jefe de la Agrupación, correspondiendo la instrucción del mismo al Secretario Municipal o funcionario en quien delegue.
2.- El procedimiento deberá garantizar los derechos del interesado a presentar alegaciones, ser informado del desarrollo el expediente, al trámite de audiencia y puesta de manifiesto del expediente.
Artículo 23.- Infracciones leves.
Se tipifican como leves las siguientes infracciones:
1.- Descuido en la conservación y mantenimiento de la uniformidad, equipos, maquinarias, vehículos y materiales.
2.- Desobediencia a los mandos, cuando tal desobediencia no afecte al servicio que deba ser cumplido.
Artículo 24.- Infracciones graves.
1.- Tres faltas leves.
2.- Desobediencia a los mandos, cuando tal desobediencia afecte al servicio que deba ser cumplido, siempre y cuando el servicio no corresponda a los que deban desarrollarse en situación de emergencia.
3.- Negarse sin causa justificada a realizar misiones que comprendidas dentro del ámbito de la protección civil pudieran serle encomendadas, siempre y cuando tal misión no corresponda a las que deban ejecutarse en situación de emergencia.
4.- Utilizar fuera de los actos propios del servicio el uniforme, los equipos, materiales o la acreditación como Voluntario.
5.- Desconsideración grave con los superiores, tanto a nivel municipal como de la Agrupación, o con los compañeros.
Artículo 25.- Infracciones muy graves.
a) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
b) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
c) Reclamar a los Ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes económicos o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
d) La utilización de la Agrupación para realizar actividades que no estén relacionadas con las labores propias de protección civil.
e) Desobediencia a los mandos, cuando tal desobediencia afecte al servicio que deba ser cumplido, siempre y cuando el servicio corresponda a los que deban desarrollarse en situación de emergencia
f) Negarse sin causa justificada a realizar misiones que comprendidas dentro del ámbito de la protección civil pudieran serle encomendadas, siempre y cuando tal misión corresponda a las que deban ejecutarse en situación de emergencia.
g) La agresión al público o a cualquier miembro del Servicio.
h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
i) El comportamiento público, que estando de servicio implique un perjuicio a la propia imagen y a la función pública que desarrolla la Agrupación
Artículo 26.- Prescripción de las infracciones.
Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
Artículo 27.- Sanciones leves.
Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento privado del Alcalde o Concejal Delegado, de manera oral o por escrito.
Artículo 28.- Sanciones graves.
1.- Las faltas graves serán sancionadas con amonestación ante los miembros de la Agrupación.
2.- La comisión de una segunda infracción grave llevará aparejada la suspensión temporal del servicio por período comprendido entre 1 y 6 meses.
3.- Los acuerdos por los que se resuelva la imposición de sanciones graves serán reflejados en el expediente personal.
Artículo 29.- Sanciones muy graves.
1.- Todas las infracciones tipificadas como muy graves llevarán aparejadas la expulsión definitiva de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.
2.- También será causa de expulsión, sin necesidad de procedimiento, pero sí de audiencia al interesado, el haber sido condenado por sentencia firme por cualquier acto delictivo.
Artículo 30.- Separación del Servicio.
1.- Serán causas de separación definitiva del Servicio:
- Petición formulada por el Voluntario.
- La inhabilitación del Voluntario para cargo público por sentencia judicial firme
- La resolución de expediente sancionador por infracción muy grave.
- La no realización de los servicios mínimos anuales establecidos en el presente Reglamento.
- La reiteración en la negativa a la adquisición de la formación establecida por la Agrupación.
2.- En todos los casos en que se produzca la rescisión del vínculo entre la Agrupación y el voluntario, este devolverá de forma inmediata el material, equipo y acreditaciones que obren en su poder.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Por la Alcaldía o Concejal Delegado, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
SEGUNDA. Este Reglamento entrará en vigor tras su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su derogación expresa.
DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil aprobado por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Torrejón del Rey de fecha 5 de abril de 2006.