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Valdeconcha
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Valdepinillos
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Miércoles, 11 Febrero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

255

Bases que han de regir el concurso para la selección de un peón contratado laboral temporal a jornada completa para el Ayuntamiento de Pioz.

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Ayuntamiento de Pioz

 

255

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Por Resolución de Alcaldía 14/2015 de fecha 20 de enero de 2015, se aprobaron las bases y la convocatoria para la contratación, en régimen de personal laboral temporal de una plaza de peón.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases que han de regir el concurso para la selección de un peón contratado laboral temporal a jornada completa para el Ayuntamiento de Pioz.

PRIMERO. Objeto de la convocatoria.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la selección de un peón como contratado laboral temporal a jornada completa, mediante el sistema de concurso.

1.2. Se establecen como funciones específicas del puesto correspondiente con carácter principal:

- La asistencia en conservación/reparaciones menores de alumbrado público y alcantarillado.

- Limpieza de las vías públicas.

- Asistencia en pavimentación de las vías públicas.

Así como:

- Reparaciones menores y conservación en edificios y espacios de uso y dominio público, así como de equipamientos municipales, y todo tipo de edificaciones e instalaciones de competencia municipal, y ello a las órdenes de sus superiores jerárquicos.

- Realizará labores de fontanería, albañilería, cerrajería, soldadura y actividades similares, debiendo conducir personalmente los ve­hícu­los del Ayuntamiento necesarios para la realización de dichas funciones.

Las retribuciones brutas anuales fijadas para el correspondiente puesto son de 15.400,00 €, que se distribuirán en 14 pagas, se establece un periodo de prueba de dos meses.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales distribuida de lunes a Sábado de acuerdo con las necesidades del servi­cio, con especial disponibilidad en días festivos y cuando circunstancias sobrevenidas así lo exijan.

La modalidad del contrato es la de servi­cio determinado, regulado en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el ar­tícu­lo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

1.3. Las presentes pruebas selectivas se regirán por las presentes Bases y les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado.

2. Requisitos de los/as aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y deberán de gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española, así como aquellos extranjeros que cumplan los requisitos establecidos en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del certificado escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica y Local), ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

g) Estar en posesión del carné de conducir tipo B.

3. Instancias y documentación a presentar.

3.1. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se efectuarán en el modelo que se facilite por la Corporación, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará grapada una fotocopia compulsada del DNI, o en su caso pasaporte, así como fotocopia compulsada del carné de conducir tipo B y de los documentos (mediante documento original o fotocopia compulsada ante funcionario habilitado para ello) a que se refieren la Base 6, y que se presenten para su valoración en la fase de concurso por los aspirantes.

3.3. En la tramitación de las solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta que:

3.3.1. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pioz, Plaza Mayor s/n.

3.3.2. El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación anuncio de la convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia.

Las Bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

3.4. Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la forma establecida en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En la publicación se determinarán los aspirantes admitidos y excluidos, debiendo constar los apellidos, nombre y número de DNI, así como, en su caso, las causas que hayan motivado su exclusión, el plazo para la subsanación de los defectos que se concede a los aspirantes excluidos u omitidos, y también se determinará el lugar, días y horas de convocatoria del Tribunal para la realización del concurso.

En todo caso una copia de la Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en aquellos otros lugares que se indique en la Resolución.

4.2. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos.

5. Tribunal.

5.1. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, siendo esta la siguiente:

Presidente: Alfonso Beceiro Leboso. Suplente: Jose Manuel García Román.

Vocales: Nuria Gavela García. Suplente: M.ª Ángeles Rojo Cabello.

Felipe Rodríguez Serrano. Suplente: Juan Manuel Abad de Lucas.

Rafael Izquierdo Núñez. Suplente: Elena García Martín

Vocal-Secretaría: Esther Valles de La Fuente. Suplente: Juan Manuel Álvarez García

5.2. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los ar­tícu­los 28 y 29 de la Ley 30/1992.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.

5.4. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.6. Las Resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el ar­tícu­lo 102 y siguientes de la Ley 30/1992.

6. Proceso selectivo.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso.

La calificación del concurso se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados.

6.2. Los méritos acreditados para su valoración deberán presentarse conjuntamente con la solicitud y en la forma establecida en la Base Cuarta.

BAREMO DE MÉRITOS:

a) Méritos profesionales. Servi­cios prestados:

- Por cada mes completo de servi­cios prestados en la Administración Pública en puestos de similar o con el mismo contenido de funciones, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General del Ayuntamiento: 0,15 puntos/mes.

- Por cada mes completo de servi­cios prestados en empresas privadas en puesto similar o con el mismo contenido de funciones, acreditados mediante la correspondiente certificación de vida laboral y copia compulsada de los contratos: 0,075 puntos/mes.

En este apartado a) la puntuación máxima será de 7,5 puntos.

b) Formación: Cursos y seminarios, congresos y jornadas. Permiso de conducción.

b.1. Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

Por cada curso específico de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas directamente con el puesto de trabajo y hayan sido organizados e impartidos por Centros Oficiales (bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública o Organizaciones Sindicales), puntuándose según el siguiente baremo por la participación como asistente:

- Hasta 14 horas o 2 días, o no se indique su duración: 0,025 puntos.

- De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,050 puntos.

- De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,075 puntos.

- De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,10 puntos.

- De 101 a 200 horas o de duración de 21 a 40 días, o superior: 0,20 puntos.

Para acreditarlos se deberá aportar certificación original del Centro Oficial o fotocopia compulsada de los títulos o diplomas. En el caso de que se trate de un curso de una entidad privada en colaboración con la Administración Pública o Organizaciones Sindicales deberá de acreditarse fehacientemente el correspondiente vínculo.

Por la realización de cursos relacionados con el puesto de trabajo impartidos por entidades privadas:

- Hasta 14 horas o 2 días, o no se indique su duración: 0,0125 puntos.

- De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,025 puntos.

- De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,0375 puntos.

- De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,05 puntos.

- De 101 a 200 horas o de duración de 21 a 40 días, o superior: 0,10 puntos.

Para acreditarlos se deberá aportar certificación original del Centro Oficial o fotocopia compulsada de los títulos o diplomas.

b.2. Permiso de conducir tipo C.

Su tenencia se valorará con 1 puntos y se acreditará mediante fotocopia compulsada del mismo.

En este apartado b) la puntuación máxima será de 2,5 puntos.

6.3. Calificación final: Será el resultado de sumar las calificaciones obtenidas en los apartados del concurso. Si existiese empate entre los candidatos, este se dilucidará a favor de aquel que haya tenido mayor puntuación en el apartado a). Si continuase el empate se dilucidará el concurso a favor de áquel candidato que haya prestado mayor tiempo de servi­cios en la Administración Pública en puestos de similar o con el mismo contenido de funciones, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General del Ayuntamiento. Si aún así, continuase el empate el concurso se resolverá a favor de aquel que haya acreditado mayor número de horas de formación. Finalmente, en el caso de que por ninguna de estas vías se resuelva el empate el Tribunal podrá convocar una entrevista con los candidatos empatados, con el fin de determinar el aspirante más apto para el puesto.

7. Desarrollo del proceso selectivo. Concurso.

7.1. La valoración de los méritos aportados en el concurso por los aspirantes se realizará por el Tribunal, publicándose su resultado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Contra la referida valoración podrán los interesados formular las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas, habilitando el Tribunal al efecto un plazo de diez días naturales.

7.2. De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se harán constar las puntuaciones de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan.

7.3. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación.

8. Calificación, presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de diez días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

9. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo a lo previsto en el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

En Pioz a 22 de enero de 2015.– El Alcalde, Vladimiro Pastor Gutiérrez.

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