Mancomunidad de Servicios del Ocejón Tamajón (Guadalajara)
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse producido reclamación alguna, durante el periodo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario de aprobación inicial de la Mancomunidad del Ocejón, adoptado el 20 de noviembre de 2014, sobre concesión de suplemento de crédito número 1/2014, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público por capítulos.
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PRESUPUESTO DE GASTOS |
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Capítulo 6. Inversiones reales |
6.000 euros |
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TOTAL |
6.000 euros |
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PRESUPUESTO DE INGRESOS |
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Capítulo 8. Remantente líquido de tesorería para gastos generales |
6.000 euros |
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TOTAL |
6.000 euros |
PRESUPUESTO DE GASTOS
Capítulo 6. Inversiones reales
6.000 euros
TOTAL
6.000 euros
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Capítulo 8. Remantente líquido de tesorería para gastos generales
6.000 euros
TOTAL
6.000 euros
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de Haciendas Locales, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Tamajón a 25 de febrero de 2015.– El Presidente, Eugenio Esteban de la Morena.





