Ayuntamiento de Sigüenza
811
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 26 de mayo de 2014, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, referente al artículo 12 de la misma, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Anexo
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL Servicio DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
Se modifica el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuya redacción será la siguiente
«Artículo 7. Obligación de pago:
La obligación de pago nace en el momento de la solicitud del servicio.
La Tasa se exigirá mediante el régimen de autoliquidación efectuada a través del modelo normalizado establecido por el Ayuntamiento, de conformidad con las tarifas dispuestas en el artículo 4 de la presente ordenanza; sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda.»
Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Sigüenza a 25 de julio de 2014.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.





