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Miércoles, 08 Abril 2015 00:00

EATIM de Moranchel

1112

La Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servi­cio de abastecimiento de agua queda redactada del siguiente tenor;

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EATIM de Moranchel

 

1112

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servi­cio de abastecimiento de agua, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el ar­tícu­lo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, cabe recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio), en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

En Moranchel a 17 de marzo de 2015.– La Alcaldesa, Susana Marinas Díaz.

anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servi­cio de abastecimiento de agua, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el ar­tícu­lo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

La Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servi­cio de abastecimiento de agua queda redactada del siguiente tenor;

Ar­tícu­lo 1.- Fundamento legal.

Esta Entidad local, en uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española; en los ar­tícu­los 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 28.1 b) de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 20.4.t), en relación con los ar­tícu­los 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el ar­tícu­lo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.

Ar­tícu­lo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de la EATIM de Moranchel (Guadalajara).

Ar­tícu­lo 3.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la actividad administrativa de prestación del Servi­cio de suministro de agua, incluidos los derechos de enganche y de colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.

Ar­tícu­lo 4.- Sujetos pasivos y abonados.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por el Servi­cio de suministro de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados por la prestación del servi­cio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

2. Los sujetos pasivos de la tasa, una vez dados de alta en el Padrón municipal del servi­cio, tendrán la consideración de abonados.

A efectos de la presenta tasa, podrán ser abonados del Servi­cio municipal de abastecimiento domiciliario de agua:

a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales, huertos o instalaciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

b) Los titulares de derechos reales y de forma especial de arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado anterior, siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o autorización del propietario.

c) Las Comunidades de propietarios, siempre que así lo acuerde su Junta general y adopten la modalidad de Suministro múltiple.

d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el servi­cio.

Ar­tícu­lo 5.- Exenciones y bonificaciones.

No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes públicos territoriales o institucionales, o como consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.

Ar­tícu­lo 6.- Base imponible.

Constituyen la base de gravamen:

1. En las autorizaciones para conexiones generales o enganches a la red general: El diámetro de la acometida expresada en pulgadas.

2. En los suministros de agua: El volumen suministrado, expresado en metros cúbicos, y el término fijo anual.

En los cambios de contadores e instalación de nuevos por los servi­cios municipales: El precio del equipo de medida y de instalación del mismo.

Ar­tícu­lo 7.- Cuota tributaria.

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de los epígrafes de la siguiente tarifa:

1. Epígrafe I: Acometidas a la red general: Por derechos de conexión y enganche a la red general según el diámetro de la misma expresado en pulgadas.

1.1. Para secciones de hasta ½ pulgada de diámetro: 200,00 €.

2. Epígrafe II: Suministro de agua. El volumen de agua consumida al año se liquidará teniendo en cuenta un precio por m3 de agua consumido, de 0,20 €/ m3.

Al presente precio se añadirá el IVA correspondiente.

3. Epígrafe III: Término fijo anual por mantenimiento del servi­cio: 5 €/contador. Al presente precio se añadirá el IVA correspondiente.

Ar­tícu­lo 8.- Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servi­cio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

- Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

- Cuando esté establecido y en funcionamiento el servi­cio municipal objeto de la presente regulación.

Ar­tícu­lo 9.- Gestión.

1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique, una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio, una vez concedida la licencia de acometida a la red.

2. La conexión a la red de distribución municipal de agua potable será única por cada edificio o inmueble a abastecer. La conexión o acometida a la red estará dotada de una «llave de paso» que se ubicará en un registro perfectamente accesible situado en la vía pública y que será únicamente utilizable por los servi­cios municipales o del gestor del servi­cio, quedando totalmente prohibido su accionamiento por los abonados.

3. El Servi­cio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente, pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas, sin que por ello los abonados tengan derecho a indemnización.

En los supuestos de suspensión o reducción, se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico, quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.

Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servi­cio, siempre que ello sea posible, se anunciará o comunicará a los usuarios o al sector afectado con la antelación posible.

4. La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las normas técnicas que sean de aplicación y serán de cuenta del usuario, abonando los gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso/registro.

Cuando no exista llave de paso/registro, se entenderá por instalación interior el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores al límite exterior del muro de fachada y/o cerramiento de la finca en el sentido normal del flujo de agua, siendo por cuenta del usuario el mantenimiento de dicha instalación interior.

La autorización para la utilización del Servi­cio implica el consentimiento del interesado para que los servi­cios municipales realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias, incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio, con las autorizaciones pertinentes.

5. Los contadores se instalarán por el abonado en lugares de fácil acceso para su lectura, comprobación y mantenimiento, y se precintarán para evitar su manipulación por personas ajenas al servi­cio.

6. El mantenimiento, conservación y reposición del contador será siempre de cuenta y a costa del abonado, excepto en el caso de gestiones indirectas, que lo sean a cargo del concesionario.

7. Cuando después de dos visitas por parte de empleados del Servi­cio, no haya podido tomarse lectura del contador por encontrarse el local cerrado, el lector dejará carta de aviso al abonado, para que facilite él mismo la lectura al Ayuntamiento o prestador del servi­cio.

8. En modo alguno podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o grifos que, surtiendo el contador, puedan alterar el funcionamiento de este, en el sentido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.

9. Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden, la Administración municipal, previa la tramitación del correspondiente expediente, podrá suspender el suministro de agua potable en los casos siguientes:

a) Por no satisfacer, en los plazos establecidos en esta Ordenanza fiscal, el importe del agua consumida y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio o vía judicial para su cobro, por impago de dos recibos.

b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas, con ocasión de fraude en el consumo, o, en caso de reincidencia, en el fraude.

c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.

d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros.

e) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entrada en la vivienda, local, edificio, etc., para revisar las instalaciones en horas diurnas y en presencia del titular de la póliza o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la visita de comprobación.

f) Por utilizar el servi­cio sin contador o sin ser este servible.

g) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la destrucción de estos, sin dar cuenta inmediata al servi­cio municipal.

10. La lectura de los contadores será facilitada a los empleados del servi­cio municipal o concesionario, que reflejarán en la cartilla los metros cúbicos consumidos durante el año.

De no ser posible la lectura del contador, el recibo anual correspondiente se facturará por el mínimo de consumo establecido en la tarifa o por la cantidad consumida durante el mismo periodo del año anterior, si el total importe fuere mayor. Efectuada la lectura en periodo posterior, se detraerán los metros cúbicos ya facturados como mínimos.

11. Las facturas o recibos no satisfechos en los periodos voluntarios señalados en los mismos, serán cobrados por vía de apremio, conforme a la legislación de Régimen local, en el caso de gestión directa, y por vía judicial, en caso de gestión indirecta.

Los propietarios de los inmuebles, locales y viviendas cedidos en arrendamiento u otro disfrute serán subsidiariamente responsables de los recibos que no hubieren sido satisfechos.

12. Teniendo como misión prioritaria el caudal de agua en cada momento disponible, cubrir, en primero y preferentísimo lugar, las necesidades de uso domestico, queda supeditado el suministro para los demás usos autorizados a la sucesiva cobertura del orden de prioridad establecido.

En su consecuencia, tanto el riego de jardines, huertos, como el de llenado de piscinas, se ajustará estrictamente a las directrices que, en cada momento, se dicten mediante resoluciones o bandos de la Alcaldía, según las circunstancias que lo determinen.

Ar­tícu­lo 10.- Recaudación.

1. El cobro de la tasa, que se realizará con carácter anual, se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles, en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.

2. En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servi­cios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo, en la forma y los plazos que señalan los ar­tícu­los 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metros cúbicos, utilizada por la finca en cada período.

La lectura del contador, facturación y cobro del recibo, se efectuará anualmente.

Ar­tícu­lo 11.- Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2014, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Moranchel a 17 de marzo de 2015.– La Alcaldesa, Susana Marinas Díaz.

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