Ayuntamiento de Fuentelsaz
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local, adoptado por el Pleno de la Corporación el día 23 de diciembre de 2014, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el art. 17, apartado 3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de Haciendas Locales.
Igualmente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada Ley se publica como anexo a este anuncio el texto modificado de la citada ordenanza fiscal.
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por servicio de cementerio:
«Artículo 6 cuota tributaria»
a) Columbarios: 70,00 € para las cenizas de fallecidos que a la fecha de su defunción hallan estado empadronados en esta localidad con un antigüedad mínima y continuada de los tres últimos años anteriores a la solicitud del servicio.
b) Columbarios: 130,00 € para cadáveres que no cumplan el apartado anterior.
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia a tenor de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Fuentelsaz a 10 de marzo de 2015.– El Alcalde.





