Ayuntamiento de Milmarcos
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Por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en la sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2014, en relación con el punto 2.º del orden del día, Modificación Puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Milmarcos (art. 39 TRLOTAU y 152 R.P.), en base a la propuesta realizada, adoptó el siguiente acuerdo:
«La Comisión, a la vista del informe y de la propuesta formulada por la ponente, por unanimidad de los miembros presentes, aprueba definitivamente la Modificación Número 4 de las NNSS de Milmarcos, con las consideraciones del informe que se reproducen en acta, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente.
Se acuerda, igualmente, de conformidad con el artículo 37.5 del TRLOTAU, delegar en el Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Fomento que, una vez solventadas por la Administración municipal, lleve a término la aprobación acordada, ordene la diligencia de la aprobación y publique en el DOCM.
En cumplimiento del acuerdo, el Ayuntamiento deberá aportar las exigencias documentales, para proceder a la diligencia de aprobación definitiva de la modificación. Se deberá aportar el documento definitivo de planeamiento, debidamente diligenciado en formato papel y digital, por duplicado, al menos.»
Comprobada la subsanación de la redacción de las deficiencias anteriores mediante Resolución del Coordinador Provincial de 2 de febrero de 2015, y aportando igualmente por el Ayuntamiento documento definitivo en formato papel y digital, de conformidad con lo acordado en primer lugar por la CPOT y U de Guadalajara, en los términos descritos, se procede a publicar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Milmarcos.»
Asimismo, se comunica al Ayuntamiento que, según lo establecido en el artículo 42.2 del TRLOTAU, tras la publicación del acuerdo que realiza el Servicio Periférico, deberá realizar la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, así como del contenido íntegro de las normas urbanísticas, en la forma prescrita en el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que el planeamiento tenga eficacia.
Lo que hago constar para los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se hace constar que un ejemplar del planeamiento urbanístico aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con las subsanaciones ya realizadas, se encuentra a disposición de los ciudadanos en la sede de la misma y, asimismo, en el Ayuntamiento del término municipal al que se refiere.
De conformidad con lo previsto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra este acuerdo no cabe recurso en vía administrativa.
Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
No obstante, si la recurrente fuera una Administración pública, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Milmarcos a 17 de febrero de 2015.– El Alcalde, Fernando Marchán Moreno.
MODIFICACIÓN PUNTUAL n.º 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO DE MILMARCOS (Guadalajara)
I. MEMORIA
1. ANTECEDENTES.
Las vigentes Normas Subsidiarias del Planeamiento de Milmarcos se aprobaron definitivamente el 19 de febrero de 1998. Posteriormente, se tramitaron y aprobaron las Modificaciones Puntuales n.º 1, el 28/09/2000; n.º 2, el 21/03/2006, y n.º 3 el 21/05/2010.
2. JUSTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN.
La modificación que se formula en el presente documento tienen carácter puntual, con el objeto de dar respuesta a la problemática que se ha venido manifestando en la gestión diaria del planeamiento vigente y por los Servicios Técnicos Municipales, y son compiladas por el Equipo Redactor en el presente documento, a solicitud del Ayuntamiento para su tramitación.
La presente modificación tiene por objeto establecer precisiones y aclaraciones a la
Ordenanza reguladora de la edificación en la zona de ensanche residencial (ZE), de forma que permita materializar el derecho a la edificación en la totalidad de las parcelas afectadas por la referida ordenanza.
La modificación propuesta se justifica en el propósito de hacer compatible la función pública de ordenación urbanística con el derecho a la edificación de los solares y al uso y aprovechamiento de las construcciones que corresponden a quien sea propietario del suelo, según establece el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
3. MODIFICACIÓN PROPUESTA.
Se pretende modificar la ordenanza, introduciendo aclaraciones y reajustes en los siguientes aspectos:
ACLARACIONES A LA ORDENANZA REGULADORA DE LA EDIFICACIÓN EN LA ZONA DE ENSANCHE RESIDENCIAL (ZE).
Objeto: Se introduce la aclaración al concepto de parcela mínima de 400,00 m2, indicando que, el referido parámetro, lo es exclusivamente a efecto de las nuevas parcelaciones, permitiendo la edificación residencial en las parcelas existentes, en la actualidad con un menor tamaño (mayores de 250,00 m2), y permitiendo la edificación para otros usos no residenciales en el resto de las parcelas existentes que no alcancen esa superficie.
Justificación:
Con el criterio señalado anteriormente, se posibilita la materialización del aprovechamiento urbanístico otorgado por el planeamiento en parcelas que actualmente no podrían edificar al no cumplir la condición de parcela mínima fijada en 400 m2. Con las precisiones establecidas, y según se puede comprobar en la documentación adjunta
(V.- DOCUMENTACIÓN ANEJA.), en la que se ha realizado un estudio detallado del régimen parcelario de la zona, queda garantizado que la previsión establecida en la Ordenanza de una densidad de 30 viv/ha no se ve superada, respetándose por tanto el número máximo de viviendas previstas por el planeamiento en vigor.
Por tanto, al posibilitar la construcción de otros usos en parcelas de cualquier tamaño, se mejoran las dotaciones y servicios complementarios en la zona, sin incremento de la densidad residencial, manteniendo limitado el número total de viviendas previstas por el planeamiento.
Asimismo, se reajustan el índice de ocupación máxima y las condiciones de retranqueo al objeto de compatibilizarlas con la edificabilidad máxima permitida.
De esta manera, se posibilita un tratamiento más equitativo de los derechos urbanísticos asignados por el planeamiento a las parcelas afectadas por la ordenanza de la Edificación en la zona de Ensanche Residencial.
Contenido: Se modifica el CAPÍTULO XX de las Normas Urbanísticas (páginas 150 y 151) con el siguiente contenido:
«…
Artículo 141.- CONDICIONES DE ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN.
1.- Tipo de edificación:
Viviendas unifamiliares aisladas, rodeadas de jardín privado, o agrupadas.
2.- Parcela mínima:
No se determina parcela mínima edificable entre las existentes en el momento de la aprobación del planeamiento general (Normas Subsidiarias aprobadas por la CPU el MODIFICACIÓN PUNTUAL 19/02/1998), siendo por tanto edificable cualquier parcela, siempre que se cumplan el resto de las condiciones de la Ordenanza. A estos efectos, se entenderá como parcela existente la que se encuentre debidamente registrada en el correspondiente Registro de la Propiedad o en el Catastro, o bien provenga de un expediente municipal de parcelación o reparcelación que haya adquirido firmeza en vía administrativa a la fecha señalada anteriormente.
No obstante lo anterior, a efectos de nuevas segregaciones y parcelaciones de terrenos, se establecen unas parcelas y frentes mínimos con los siguientes valores:
• Se fija una superficie minima de 400 m2 para las nuevas parcelaciones, debiendo contar con un frente mínimo a vía pública de 12,00 m y contar con una forma lo más regular posible en la que sea posible inscribir un círculo de 12,00 m.
3.- Ocupación máxima: 50%.
4.- Condiciones de retranqueo:
- A las vías públicas: No se establece obligación de retranqueo de la edificación al viario, pudiendo alinearse a la alineación oficial señalada en los Planos de ordenación.
- A los otros linderos: 3,00 m. No obstante, podrá ser nulo en para tipologías agrupadas, mediante acuerdo entre colindantes, en situaciones de colindancia con edificaciones del Casco antiguo o en parcelas preexistentes con frente o ancho de parcela menor de 12,00 m.
5.- Condiciones de altura máxima:
- Número máximo de plantas: Dos.
- Altura máxima: 6,50 m.
Los elementos constructivos que podrán sobrepasar la altura máxima serán exclusivamente los tejados, sus petos, chimeneas, antenas y cuartos de ascensores. Se permite el aprovechamiento del espacio bajo cubierta, y computa la edificabilidad para una altura libre mayor de 1,50 m.
6.- Condiciones de edificabilidad:
- Edificabilidad máxima: 1,00 m2/m2.
7.- Condiciones de ambiente y estéticas:
- Los edificios a construir deberán adaptarse a la tipología característica de la vivienda aislada, no permitiéndose la utilización de cubiertas de fibrocemento.
- Las fachadas a vías públicas o visibles desde las mismas deberán quedar correctamente rematadas y acabadas en todos sus elementos.
8.- Condiciones de uso:
- Vivienda, condicionada a que la parcela tenga una superficie mayor de 250 m2, debiendo cumplir las condiciones generales higiénico-sanitarias.
- Comercio y oficinas en edificios de vivienda o exclusivos.
- Almacenes y pequeñas industrias que no produzcan molestias a las viviendas.
- Instalación de servicios públicos.
9.- Condiciones para la integración ambiental de las parcelas afectadas por la modificación puntual n.º 4: Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de 26/05/2014 de los Servicios Periféricos de Agricultura de Guadalajara, sobre la evaluación ambiental de la Modificación Puntual número 4 en sus apartados f, g y h. (Exp. PLA-GU-14-0041) (DOCM 6 de junio de 2014).
4. DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y DETALLADA.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 119 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y, en concordancia con los artículos 19 y 20, se definen las Determinaciones de la Ordenación Estructural y Detallada en memoria y planos:
• Determinaciones de la Ordenación estructural:
1. Directrices que resulten del modelo. No se modifica.
2. Clasificación del suelo. No se modifica.
3. Delimitación preliminar de sectores o ámbitos de reforma interior. No se modifican.
4. Establecimiento del uso global mayoritario. No se modifica.
5. Señalamiento de los sistemas generales (SG) de comunicaciones, dotaciones y espacios libres. No se modifica.
6. Fijación de los objetivos a considerar en la formulación de los instrumentos de desarrollo del Plan. No se modifica.
7. Fijación de los criterios en la ordenación del suelo rústico. No se modifica.
8. No se trata de un municipio con más de 10.000 habitantes de derecho.
• Determinaciones de la Ordenación detallada:
1. Establecimiento de los usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas. Se realizan modificaciones puntuales y aclaraciones.
2. Delimitación de las áreas de reparto y aprovechamientos tipo. No se modifican.
3. Trazado pormenorizado de las vías de comunicación, espacios libres y equipamientos de carácter local. No se modifican.
4. Esquema y trazado de las galerías y redes generales de servicios. No se modifican.
5. División en unidades de actuación. No se modifican.
6. No hay remisión a PERI.
7. La parcelación se remite a las ordenanzas tipológicas de aplicación previstas con carácter general en las Normas Urbanísticas.
8. No se proponen nuevos sectores de suelo urbanizable contiguos al suelo urbano.
9. No se modifica el régimen de construcciones y edificaciones preexistentes que queden fuera de ordenación.







