Ayuntamiento de Espinosa de Henares
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Espinosa de Henares sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa del otorgamiento de licencias urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La modificación se refiere a los siguientes artículos, que quedan como siguen;
«Artículo 4: La cuota tributaria se fija en un 1%. Cuando se trate de obras para las que la normativa urbanística no exija proyecto técnico (obras menores), la tarifa se fija igualmente en el 1%. En cualquier caso, la cuota tributaria mínima será de 15 €.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Espinosa de Henares a 8 de junio de 2015.– El Alcalde, Pedro Rubio Vaquero.