Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2309
Decreto: 00333/2015
NIG: 19130 44 4 2015 0000020
076900
SSS Seguridad Social 9/2015
Procedimiento origen:
Sobre: Seguridad Social
Demandante/s: D./D.ª Juan Antonio Moreno del Amo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Servicio Público de Empleo y otros.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Decreto n.º 333/2015
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintiocho de mayo de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Juan Antonio Moreno del Amo presentó demanda frente Servicio Público de Empleo, Técnicos Caldereros, S.A., Administración Concursal, D. Rafael Abati García Manso, incoándose el procedimiento Seguridad Social 9/2015.
SEGUNDO.- En fecha dieciocho de mayo de dos mil quince se ha presentado por la parte demandante escrito desistiendo de su demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso iniciado por él y no habiéndose citado a juicio al demandado, procede tener al demandante por desistido de su demanda (art. 20.2.º LEC)
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
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Acuerdo: Tener por desistido a Juan Antonio Moreno del Amo de su demanda, y una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.
Incorpórese el original al Libro de Decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n.º del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguido del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.»
El/La Secretario/a Judicial.