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Lunes, 22 Junio 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2300

«Vista la resolución del Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de fecha 26 de octubre de 2011, mediante la cual se declara el incumplimiento de deberes de la mercantil Residencial Monte Rebollo, S.A. en el desarrollo urbanístico del Plan parcial de la urbanización Monte Rebollo.

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Ayuntamiento de Fuentenovilla

 

2300

Doña Montserrat Rivas de la Torre, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fuentenovilla (Guadalajara), para general conocimiento y efectos oportunos.

HAGO SABER: Que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno el día 11 de marzo de 2015, la corporación por unanimidad, tomó el siguiente acuerdo:

«Vista la resolución del Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de fecha 26 de octubre de 2011, mediante la cual se declara el incumplimiento de deberes de la mercantil Residencial Monte Rebollo, S.A. en el desarrollo urbanístico del Plan parcial de la urbanización Monte Rebollo.

Vistas las dificultades con que se ha encontrado la EUCC para asumir las tareas que venía llevando a cabo la mercantil Residencial Monte Rebollo, S.A.

Vistos los informes del técnico municipal y de Secretaría obrantes en el expediente y visto cuanto antecede, de conformidad con el ar­tícu­lo 125 del TRLOTAU y el 98 de la LRJAP y PAC, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO.

PRIMERO: Asumir la gestión directa de los trabajos pendientes para la completa ejecución del Plan parcial de la “Urbanización Monte Rebollo”, mediante su ejecución subsidiaria forzosa, lo que implica el encargo de los estudios y documentos urbanísticos necesarios, asumiendo provisionalmente los costes de redacción, gestión y tramitación hasta la aprobación del correspondiente proyecto de reparcelación. Una vez aprobado este, todos los gastos anteriores y, además, todos los restantes comprendidos en la relación del ar­tícu­lo 115 del TRLOTAU, hasta la recepción de las obras, se repartirán entre los propietarios de suelo, de la forma que determine el propio proyecto que se redacte.

SEGUNDO: Antes de la aprobación del proyecto de reparcelación, no podrá comenzar la ejecución de las obras de urbanización pendientes, por lo que solo será necesario garantizar recursos financieros suficientes para sufragar el coste de los estudios y honorarios profesionales, correspondientes a la redacción de los distintos documentos técnicos necesarios para llegar a este hito (proyecto de reparcelación aprobado), puesto que ya se encuentran aprobados y en vigor el planeamiento parcial y el proyecto de urbanización.

TERCERO: El proyecto de reparcelación se expondrá al público, en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de este acuerdo, comprometiéndose el Ayuntamiento a tramitarlo con la mayor diligencia posible, de modo que, una vez que se apruebe el proyecto de reparcelación, el Ayuntamiento se compromete igualmente, a promover la ejecución integral de las obras de urbanización pendientes descritas en el informe de valoración efectuado por los técnicos municipales. En las actuaciones que se lleven a cabo, se dará pleno cumplimiento a la legislación de contratos de las administraciones públicas y la legislación urbanística aplicable, repercutiendo los gastos entre los propietarios de suelo de la urbanización Monte Rebollo, en la forma prevista en el proyecto de reparcelación que resulte aprobado, inscribiendo la carga de las futuras cuotas de urbanización y de conservación en el Registro de la Propiedad.

CUARTO: Las obras de urbanización se iniciarán en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de inscripción del proyecto de reparcelación en el Registro de la Propiedad, salvo acuerdo expreso con los propietarios, respecto del modo de financiación de las obras y el plazo en que serán ejecutadas. En cualquier caso el plazo máximo de ejecución de las obras será de cinco años. En el supuesto de que alguno de los propietarios no llegara a abonar las cuotas de urbanización, en los plazos fijados en la legislación reguladora de los recursos de naturaleza pública de carácter local, el Ayuntamiento se compromete a gestionar, directa o indirectamente, su recaudación en vía ejecutiva, según Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, con el fin de garantizar, en todo momento, la financiación de la actuación urbanizadora, estando la finca afectada de manera directa al pago de las citadas cuotas.

QUINTO: En ausencia de acuerdo con los propietarios, se fijan los siguientes plazos de pago de las cuotas de urbanización: Primer plazo: Coincidirá con la firma del Acta de comprobación de replanteo. En este mismo momento, se girará liquidación por el importe de ejecución previsto en los seis meses posteriores, según presupuesto y calendario de obra reflejado en el contrato de adjudicación de la obra.

Segundo plazo y sucesivos: Se harán por mensualidades, según las certificaciones de obra, descontando las cantidades abonadas en plazos anteriores. El Ayuntamiento se compromete a mantener y custodiar una copia de toda la documentación técnica y administrativa, así como una relación de ingresos y gastos de la actuación urbanizadora, a disposición de los propietarios de la unidad de actuación, hasta que se apruebe y sea firme la liquidación definitiva.

Una vez liquidados todos los gastos, el Ayuntamiento se compromete a emitir los certificados necesarios para que cada propietario levante las cargas urbanísticas que pudieran haber sido inscritas sobre las parcelas de resultado. Una vez concluidas las obras, el Ayuntamiento procederá a su recepción.

Los presentes, visto cuanto antecede, acuerdan por unanimidad la propuesta de Alcaldía, toda y en cada una de sus partes.»

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento de Fuentenovilla, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

Fuentenovilla, 9 de junio de 2015.– La Alcaldesa.

Información adicional

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