Ayuntamiento de Alocén
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ANUNCIO
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, quedan elevados a definitivos los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento de fecha 29 de abril de 2015, publicados en el BOP n.º 54 de fecha 4 de mayo 2015, por los que se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal que regula la Tasa que regula la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se publica como anexo al presente edicto.
Contra los referidos acuerdos definitivos, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala Correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alocén, 8 de junio de 2015.– El Alcalde, Jesús Ortega Molina.
Anexo:
ACUERDOS:
1.º.- Aprobar provisionalmente la modificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se incluye como parte integrante del presente acuerdo.
A) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Se modifican los artículos siguientes, que quedan redactados:
Artículo 10.- Cuota tributaria y tipo de gravamen:
Se modifica el art. 10. 3 a).- Cuota tributaria.
Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza rústica:
1.- Tipo de gravamen general: El 0,40%.
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.