Ayuntamiento de Yebes
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Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento de fecha 10 de abril de 2015, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de abril de 2015, n.º 47, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la participación económica de los usuarios por la prestación del servicio de Ayuda a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Yebes a 3 de junio de 2015.– El Alcalde en funciones, José Joaquín Ormazábal Fernández.
Anexo
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS usuarios POR LA PRESTACIÓN DEL Servicio DE AYUDA A DOMICILIO
Se incluye un segundo párrafo en el artículo 13. Cuota mensual mínima, cuyo contenido es el siguiente:
«La aportación mensual del usuario del servicio, calculada de acuerdo con los artículos anteriores, se ajustará en más o en menos, de manera que su cuantía final sea igual al importe del coste que para el Ayuntamiento suponga la prestación mensual del servicio para el caso concreto, calculado en base al convenio de colaboración suscrito al respecto con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin que la suma de las aportaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la del usuario pueda ser superior al coste total del servicio.»