Ayuntamiento de Alovera
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre), se hace pública notificación de la resolución, no siendo posible la notificación en el último domicilio conocido, por la cual se inicia expediente 14/2014 de baja en el Padrón de habitantes, por inscripción indebida. La Resolución de la Alcaldía número 988/2014 de fecha 22 de diciembre se transcribe textualmente:
«ASUNTO.- INCOACIÓN EXPEDIENTE 14/2014 PARA PRACTICAR LA BAJA DE OFICIO, POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, EN EL PADRÓN DE HABITANTES
Este Ayuntamiento está tramitando expediente para practicar la baja de oficio, por inscripción indebida, en el Padrón municipal.
Recibida información del Instituto Nacional de Estadística en fichero, comunicando los vecinos NO-ENCSARP (error 141) de comprobación de residencia no inscrito en el Registro Central de Extranjeros o renovación de Tarjeta de Residencia, dado que no se ha producido movimiento padronal en un período de cinco o dos años, según estén o no inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
Enviada, notificación a estos extranjeros ciudadanos comunitarios empadronados en este municipio, informándoles de la realización de comprobación de residencia de ciudadano NO ENCSARP no inscrito en el Registro Central de Extranjeros, y requerimiento para actualización de datos obrantes en el Padrón de Habitantes Municipal, con la advertencia de que en caso contrario, se procederá, de oficio, a la tramitación de expediente de baja padronal por inscripción indebida. Considerando que ha transcurrido el plazo señalado, sin que los vecinos relacionados en Anexo I, hayan instado la confirmación de su residencia o actualización de datos.
Anexo I
APELLIDOS Y NOMBRE |
DINU, E. A. (menor) |
ERRABEH, H.S. (menor) |
FOLEANU, MAGDA |
PETRESCU, MADALINA STEFANIA |
POPA, C.A. (menor) |
POPA, E.A. (menor) |
TANASE, ALINA GEORGIANA |
TANASE, E.M. (menor) |
Siendo conforme a previsiones legales y reglamentarias, Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, sus arts. 17 y 62 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su redacción dada por Real Decreto 2612/1996, corresponde al Ayuntamiento realizar las actuaciones necesarias para mantener actualizado su Padrón de habitantes, de forma que sus datos concuerden con la realidad, debiendo proceder a la baja de oficio, por inscripción indebida, de quienes figuren empadronados sin tener su residencia habitual en el municipio, en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, vengo a RESOLVER:
PRIMERO.- Incoar expediente 14/2014 de baja de oficio, por inscripción indebida en el Padrón de habitantes, conforme previsiones del art. 72 del precitado Reglamento de Población, de las personas relacionadas en Anexo I.
SEGUNDO.- Conceder un trámite de audiencia a los efectos de que manifiesten su conformidad o disconformidad con la baja a practicar, alegando o presentando los documentos y justificantes que estime pertinentes a través del Registro Municipal. A tales efectos, dispone de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.- Si no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, o no aporta alegaciones en el plazo concedido, la baja de oficio solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de empadronamiento.»
Contra este acuerdo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, desde la recepción de la notificación o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara [artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14 de enero) y 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE 14 de julio)].
En Alovera a 17 de marzo de 2015.– La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.