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Anguita
Angón
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Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Yebra
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Miércoles, 15 Abril 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1196

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVI­CIOS DE TALLERES Y ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES

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Ayuntamiento de Yebes

 

1196

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Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento de fecha 15 de enero de 2015, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de febrero de 2015, n.º 17, sobre imposición de la Tasa por la prestación de los Servi­cios de talleres y actividades socioculturales y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Yebes a 24 de marzo de 2015.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.

Anexo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVI­CIOS DE TALLERES Y ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de los servi­cios de los talleres y actividades socioculturales.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servi­cios de talleres municipales y actividades socioculturales.

Ar­tícu­lo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 36 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de la prestación de servi­cios o realización de actividades en las instalaciones culturales municipales.

Se entenderá, en todo caso, que se benefician de la utilización de las instalaciones culturales, de la prestación de servi­cios o la realización de actividades en dichas instalaciones, estando por tanto obligados al pago de la tasa, quienes lo soliciten.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servi­cio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los ar­tícu­los 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Cuota tributaria.

El importe de la tasa a abonar por la prestación de cada uno de los servi­cios de talleres o actividades socioculturales a que se refiere esta Ordenanza, se determinará según tarifa fija o en función de los elementos o factores que se indican en los respectivos epígrafes:

ACTIVIDAD

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

HORAS

TALLERES

TALLER ANIMACIÓN A LA LECTURA PARA MENORES ENTRE 0 Y 5 AÑOS

30 € TRIMESTRE

35 € TRIMESTRE

1 H/SEMANA

TALLER DE AJEDREZ

30 € TRIMESTRE

35 € TRIMESTRE

2 H/SEMANA

CURSOS

APOYO ESCOLAR PRIMARIA

35 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

APOYO ESCOLAR SECUNDARIA

35 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

INGLÉS INICIACIÓN ADULTOS

40 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

INGLÉS PRE-INTERMEDIO ADULTOS

40 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

INGLÉS INTERMEDIO ADULTOS

40 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

INGLÉS ALTO

40 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

INGLÉS PRE-INTERMEDIO E.S.O.

40 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

INGLÉS INFANTIL

30 €/MES

40 €/MES

2 H/SEMANA

FRANCÉS JÓVENES

30 €/MES

40 €/MES

2 H/SEMANA

FRANCÉS ADULTOS

40 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

ALEMÁN ADULTOS

40 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS ADULTOS

40 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

ZONA BYTE

25 €/MES

30 €/MES

2 H/SEMANA

CLUB PEQUEÑOS CIENTÍFICOS

25 €/MES

30 €/MES

2 H/SEMANA

TEATRO EN INGLÉS

20 €/MES

30 €/MES

2 H/SEMANA

PREPARACIÓN PRUEBAS ACCESO GRADUADOS ESO

35 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

PREPARACIÓN PRUEBAS ACCESO CICLOS FORMATIVOS GRADUADO SUPERIOR

20 €/MES

30 €/MES

2 H/SEMANA

PREPARACIÓN PRUEBAS ACCESO UNIVERSIDAD

50 €/MES

70 €/MES

2 H/SEMANA

ESCUELA DE MÚSICA NIVEL INICIAL

MATRÍCULA

12 €

18 €

 

JARDÍN MUSICAL I/II

35 €/MES

40 €/MES

30 H/TEMPORADA

PREPARATORIO I/II

40 €/MES

45 €/MES

30 H/TEMPORADA

INICIACIÓN I/II

45 €/MES

50 €/MES

30 H/TEMPORADA

ESCUELA DE MÚSICA NIVEL DE DESARROLLO

GRADO ELEMENTAL I/II

55 €/MES

60 €/MES

30 H/TEMPORADA

GRADO ELEMENTAL III/IV

60 €/MES

65 €/MES

30 H/TEMPORADA

CORO

GRADO INFANTIL

5 €

5 €

30 H/TEMPORADA

GRADO ACTUAL

5 €

5 €

30 H/TEMPORADA

INSTRUMENTO

PLAN LIBRE ½ HORA/SEMANA

40 €/MES

45 €/MES

1/2 H SEMANA

PLAN LIBRE 3/4 HORA/SEMANA

60 €/MES

65 €/MES

3/4 H SEMANA

PLAN LIBRE 1 HORA/SEMANA

80 €/MES

85 €/MES

1 H SEMANA

Ar­tícu­lo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

Además de las reducciones contempladas en el ar­tícu­lo 5 para empadronados, la reducción a aplicar a las familias numerosas es la siguiente:

20% de reducción sobre la cuota tributaria para el primer hermano inscrito.

30% de reducción sobre la cuota tributaria para el segundo y los siguientes hermanos inscritos.

Ar­tícu­lo 7. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicite la prestación de los servi­cios que se regulan en la presente ordenanza.

Ar­tícu­lo 8. Normas de gestión.

Los interesados en la prestación de los talleres o actividades socioculturales a los que se refiere la presente ordenanza formularán la correspondiente solicitud.

El ingreso de las matrículas o de las cuotas tributarias trimestrales o mensuales se realizará por el régimen de autoliquidación en la cuenta o cuentas bancarias indicadas por el Ayuntamiento, en virtud del ar­tícu­lo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El ingreso en caso de matrícula será previo o simultaneo a la solicitud y, en el caso de cuotas tributarias trimestrales o mensuales, en los diez primeros días de cada mes.

El impago de las referidas cuotas tributarias durante un mes dará lugar a la baja del usuario en el taller o actividad y se procederá a la recaudación de las deudas tributarias mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Las posibles bajas en el Centro deberán ser comunicadas por escrito al Ayuntamiento, antes del último día de cada mes anterior al que se produzcan, de otra manera, se mantendrá el alta, devengándose la tasa mensual correspondiente.

La falta de asistencia de los usuarios no será tenida en cuenta en el devengo de la tarifa mensual o trimestral de la tasa.

Una vez abonado el importe de la cuota tributaria correspondiente a la actividad, no se devolverá esta, ni en parte ni en su totalidad, si, por causas no imputables al Ayuntamiento, el usuario dejara de recibir el servi­cio en parte o en su totalidad.

Ar­tícu­lo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los ar­tícu­los 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final única.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de enero de 2015, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Yebes.

Información adicional

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  • Municipios: Yebes
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