Ayuntamiento de Argecilla
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Desconociendo el paradero del interesado, en relación con el expediente relativo a la baja en el Padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicar la notificación de la resolución de alcaldía, por la que se acuerda la baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes de Argecilla, a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA, n.º 29/2015. En Argecilla a veintisiete de marzo de dos mil quince.
Visto que con fecha 20/02/2015, se solicitó Informe del Consejo de empadronamiento en relación con el expediente de baja en el Padrón de habitantes del municipio de D. Cozma Coznin, ya que el mismo no ha manifestado su conformidad con dicha baja.
Visto que con fecha 27/03/2015, se ha recibido por este Ayuntamiento el informe favorable del Consejo de empadronamiento a la baja en el Padrón de habitantes por las siguientes causas: Falta de residencia habitual en el municipio.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Dar de baja de oficio a D. Cozma Coznin (pasaporte n.º 6135004) por falta de residencia habitual en el municipio.
SEGUNDO. Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad.
TERCERO. Dado que se ignora el paradero del interesado, y por tanto el lugar de la notificación; notificar al interesado, mediante los correspondientes anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, que se le procede a dar de baja en el Padrón municipal por inscripción indebida.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Argecilla, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Argecilla a 27 de marzo de 2015.– La Secretaria, Piedad Martín Martín. El Alcalde, Pedro Alcalde Almazán.