Servicio de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Turismo, Promoción Económica y Empleo
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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR LA REALIZACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES DE CARÁCTER AGROPECUARIO Y SILVÍCOLA POR AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, PARA EL AÑO 2015
CONVOCATORIA
La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2015, ha acordado la aprobación de las Bases reguladoras de la Convocatoria de subvenciones por la realización de ferias y exposiciones de carácter agropecuario y silvícola por ayuntamientos de la provincia de Guadalajara, para el año 2015.
La Diputación Provincial apuesta de forma decidida por la ganadería y el desarrollo rural de los municipios de la provincia, mediante la aprobación y puesta en marcha de diferentes proyectos impulsados desde el Servicio de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Turismo, Promoción Económica y Empleo. Trabajando en el fomento de los certámenes feriales y exposiciones de carácter agropecuario y silvícola, dado su interés socio-económico, demográfico, turístico y medio ambiental, posibilitándose de esta forma las exposiciones de ganado, la promoción de productos autóctonos y de actividades relacionadas con el mundo rural. Siendo una de sus prioridades velar por los habitantes de las zonas rurales.
BASES
PRIMERA.- Objeto y finalidad de la subvención.
Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos para la realización de ferias y exposiciones de carácter agropecuario y silvícola, para el año 2015.
Constituye la finalidad de estas subvenciones el fomento en la provincia de Guadalajara de estos certámenes feriales, así como la promoción de las actividades objeto de los mismos, dado su interés socio-económico, demográfico, turístico y medio ambiental.
SEGUNDA.- Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:
• Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, de fecha 29 de marzo de 2004, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 59, de 17 de mayo de 2004.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2015 de la Diputación Provincial de Guadalajara, publicadas en el BOP n.º 8, de 19 de enero de 2015.
• El resto de legislación de régimen local y cualesquiera otra que sea de aplicación.
TERCERA.- Actividades y gastos subvencionables.
Se consideran subvencionables las actividades y gastos relacionados con la organización y realización de ferias de carácter agropecuario y silvícola, que se celebren durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
CUARTA.- Requisitos de los beneficiarios.
Podrán acceder a estas subvenciones los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara que organicen ferias-exposiciones de carácter agropecuario y/o silvícola.
Serán requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones devengadas respecto de la Diputación cualquiera de los Consorcios de los que la Diputación forma parte, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos Ayuntamientos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que impiden acceder a tal condición.
QUINTA.- Procedimiento de concesión.
La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
SEXTA.- Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación.
Los Ayuntamientos que deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud en el modelo normalizado que figura como Anexo I de las presentes Bases.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se detalle la actividad que se pretende realizar, indicando el carácter local, provincial o regional de la misma. (Excepto en los supuestos en los que se haya realizado la feria con anterioridad a la publicación de estas Bases en el BOP, que se presentará memoria resultante de la celebración de la feria realizada).
b) Realización de ferias de igual o similares características en anualidades anteriores, y número de visitantes y participantes en las mismas.
c) Presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos, si los hubiere (excepto en los supuestos en los que se haya realizado la feria con anterioridad a la publicación de estas Bases en el BOP, que presentarán los gastos e ingresos detallados acaecidos por la celebración de la feria).
d) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo II).
Las solicitudes y toda la documentación complementaria, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Corporación, firmadas por el solicitante o, en su caso, por su representante legal, podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
- En el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
- Conforme establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La comprobación de que la solicitud y documentación aportadas, reúnen los requisitos exigidos se realizará por el Servicio de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación exigida será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
SÉPTIMA.- Aplicación presupuestaria y cuantía de la subvención.
La subvención se financiará con cargo a la Partida 414 46200 “A. Ayuntamiento ferias” del Presupuesto de Gastos de la Diputación Provincial de Guadalajara para el ejercicio 2015.
La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de trece mil euros (13.000 €).
El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables.
Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda o recurso o ingreso que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado. No obstante, el importe de la subvención otorgada por la Diputación, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Igualmente, la subvención será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda que otorgue la Diputación de Guadalajara en la que puedan resultar coincidentes los gastos subvencionables.
Cada una de las solicitudes se ordenará de mayor a menor puntuación obtenida. Al tratarse de un procedimiento por concurrencia competitiva, se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito.
OCTAVA.- Criterios que regirán el otorgamiento de subvenciones.
Para el otorgamiento de las subvenciones convocadas se fijan los siguientes criterios:
a) Por la celebración de ferias de carácter agropecuario y silvícola de ámbito provincial: 1 punto.
b) Por la celebración de ferias de carácter agropecuario y silvícola de ámbito local o comarcal: 0,75 puntos.
c) Por arraigo o tradición: 0,25 puntos, por cada año de celebración de la misma.
d) Por contenido y valoración de la memoria de desarrollo o desarrollada de la feria (manifestaciones y acciones para promoción de productos derivados de la actividad agropecuaria y silvícola de la zona, promoción de razas autóctonas provinciales, importancia de las producciones pecuarias o silvícolas protagonistas para la economía de la zona y sostenibilidad demográfica de la misma, etc.), hasta un máximo de 3 puntos.
NOVENA.- Subsanación de defectos en la documentación.
Una vez examinadas las solicitudes, si no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a los interesados para que subsanen los defectos observados en la documentación presentada, en el plazo improrrogable de diez días naturales, indicándoles que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de sus solicitudes.
DÉCIMA.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción, resolución y plazos.
Órgano Instructor: Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones al técnico agrícola del Servicio Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
Órgano Colegiado: Estará constituido por la Diputada-Delegada de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el Jefe del Servicio y un técnico del mismo servicio, nombrado por la Diputada-Delegada. Este órgano emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada por el órgano instructor.
Órgano Concedente: La concesión de las subvenciones será competencia de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
UNDÉCIMA.- Publicidad y aceptación de la subvención.
Salvo notificación expresa de renuncia a la subvención concedida por parte del Ayuntamiento al beneficiario, renuncia que deberá realizarse antes de quince días hábiles desde la notificación de la concesión, se entenderá tácitamente la aceptación de dicha subvención.
El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, con expresión de la convocatoria y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios y cantidad concedida.
DUODÉCIMA.- Gastos subvencionables e importe a justificar.
Solo serán subvencionables los gastos que correspondan específicamente a la actividad agropecuaria y silvícola de las ferias, la promoción de sus productos, la exposición de ganado autóctono de la provincia y la promoción que, en base a lo anterior, repercuta económicamente en la zona.
Los Ayuntamientos beneficiarios deberán justificar el importe total de los gastos de la organización y desarrollo de la feria, aportando la documentación exigida en esta convocatoria.
El importe de la subvención se verá disminuido proporcionalmente, si no se aportan justificantes por el total de los gastos de la feria.
DECIMOTERCERA.- Obligaciones de los beneficiarios, inspección y control.
Los Ayuntamientos beneficiarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Diputación Provincial de Guadalajara, precisándose que, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta inicialmente para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la concesión.
La Diputación de Guadalajara, a través del Servicio de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se reserva la facultad de comprobar las actuaciones.
DECIMOCUARTA.- Forma de pago y plazo de justificación del gasto.
Conforme al punto 11.9 de las Bases de Ejecución del presupuesto para el ejercicio 2015 de esta Diputación, las subvenciones por importe de hasta 1.000,00 € se abonarán en su totalidad, una vez aprobadas y publicadas las mismas, y previa verificación de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con el Consorcio de Extinción de Incendios y con el Consorcio de Gestión de Residuos Sólido Urbanos, derivados de cualquier ingreso de derecho público y al corriente en el Servicio Provincial de Recaudación.
Las subvenciones por importe superior a 1.001,00 €, se abonarán el 50 por ciento, una vez aprobada y publicada la misma e, igualmente, previa verificación de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con los Consorcios y al corriente en el Servicio Provincial de Recaudación, quedando el 50 por ciento restante pendiente de la aprobación de la justificación.
La justificación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención, antes del 30 de noviembre del ejercicio en curso, un certificado del representante legal de la entidad, de que ha procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida y relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que estas no se han producido, junto con las fotocopias compulsadas de las facturas pagadas con cargo a la subvención.
DECIMOQUINTA.- Forma de justificar la subvención.
La justificación de la subvención se efectuará presentando la siguiente documentación:
1. Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las actuaciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Declaración de compatibilidad de ayudas y de encontrarse al corriente de sus obligaciones, según Anexos II y III.
3. Cuenta justificativa (Anexo IV).
4. Certificado del representante legal de la entidad, de que se ha procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida y relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que estas no se han producido.
5. Facturas originales (las cuales serán selladas por el Servicio de Medio Ambiente, indicando que se han destinado a justificar la subvención. A continuación, se realizarán fotocopias compulsadas de las mismas).
Atendiendo a la forma de pago de las facturas presentadas con cargo a la subvención concedida, se presentará la siguiente documentación:
• Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la misma el número de la factura o el concepto abonado.
• Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo de la factura presentada consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse el número de factura, fecha de pago y nombre y número del NIF de la persona que recibe el dinero.
• Solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 600 euros.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días, la presente, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se incoará el correspondiente expediente de pérdida de la subvención.
La falta de presentación de la justificación, una vez transcurridos los plazos anteriores, llevará consigo la pérdida de la subvención y la exigencia, en su caso, de las demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en el apartado anterior, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
La fiscalización se la subvención se efectuará conforme a lo establecido en los artículos 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiendo en todo caso la Diputación Provincial verificar el destino dado a la misma.
DECIMOSEXTA.- Efecto del incumplimiento de justificar.
Procederá la pérdida de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la obligación de justificar.
- La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- El falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos que sirvan de base para la concesión o de los requisitos generales establecidos en el régimen general de subvenciones.
- El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
- Cuando el importe de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido.
Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingreso de derecho público.
DECIMOSÉPTIMA.- Infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la mencionada normativa.
DECIMOCTAVA.- Publicidad Institucional.
Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones de la Excma. Diputación Provincial para la celebración de ferias de carácter agropecuario y/o silvícola, deberán hacer constar de forma destacada, en todos los soportes promocionales y de publicidad de la misma, la colaboración de la Diputación Provincial mediante la inclusión del escudo institucional.
Guadalajara a 7 de abril de 2015.– La Presidenta, Ana Guarinos López.