Ayuntamiento de Pastrana
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pastrana sobre la modificación de la Ordenanza fiscal sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«Artículo 5 BIS DOS.
Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los años 2016 y 2017, y a partir del año 2018 del 50 por 100, los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. En virtud de lo dispuesto en el artículo 74. 2 quáter, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Pastrana a 8 de abril de 2015.– El Alcalde, Ignacio Ranera Tarancón.





