Mancomunidad Tajo-Guadiela
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MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS. MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITOS, CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA
A) No hay alegaciones: Anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 14 de abril de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 01/2015 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos |
|||
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCION |
EUROS |
|
Progr. |
Económica |
||
162 |
227 |
Trabajos realizados por empresas |
126.181,09 |
934 |
227 |
Trabajos realizados por empresas |
79,65 |
943 |
467 |
A Consorcios |
17.068,43 |
943 |
762 |
A Ayuntamientos |
3.791,99 |
TOTAL GASTOS |
147.121,16 |
||
Altas en partidas de ingresos |
|||
ECONÓMICA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
|
Concepto |
|||
870 |
Remanente líquido de tesorería |
147.121,16 |
|
TOTAL INGRESOS |
147.121,16 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Zorita de los Canes a 28 de mayo de 2015.– El Presidente, Dionisio Muñoz Domínguez.