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Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Cuenca
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Escariche
Escopete
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Esplegares
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Estriégana
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Fuentelsaz
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Hita
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Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
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Irueste
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Luzaga
Luzón
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Majaelrayo
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Malaguilla
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Mantiel
Maranchón
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
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Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Villanueva de la Torre
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Villaseca de Uceda
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Lunes, 15 Junio 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2254

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, PARA LA ATENCIÓN DE DIVERSOS Servi­cioS MUNICIPALES 2015

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Ayuntamiento de Illana

 

2254

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, PARA LA ATENCIÓN DE DIVERSOS Servi­cioS MUNICIPALES 2015

PRIMERA.- OBJETO.

La presente convocatoria tiene por objeto el establecimiento de bolsas de trabajo para la atención de diversos servi­cios municipales según necesidades de los mismos, concretamente, para cubrir los servi­cios de: Socorristas, taquilleros, sustitución de limpiadora de dependencias municipales y personal Servi­cio ayuda a domicilio. Serán contrataciones laborales a tiempo completo para la sustitución de la limpiadora municipal, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y temporales, acogidas a los ar­tícu­los 2,3 y 4 del Real Decreto 2720/1988, de 18 de diciembre, que regulan las modalidades de contrato para obra o servi­cio determinado, eventual por circunstancias de la producción y de interinidad por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, con la finalidad de atender la realización de aquellos servi­cios, y, en su caso, tareas, que puntualmente determinase este Ayuntamiento, así como cubrir las bajas temporales que se produzcan en la plantilla de personal de esta corporación. Las condiciones de la contratación se especifican en la base quinta.

SEGUNDA.- REQUISITOS.

Podrán participar en las bolsas de trabajo, los aspirantes que reúnan, en el momento de presentar su solicitud, los siguientes requisitos:

a) Ser español o reunir los requisitos establecidos en al art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber cumplido los 65 años.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desarrollar.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario ni despido del servi­cio de cualesquiera Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

e) No haber sido excluido de otras bolsas de trabajo de este Ayuntamiento, por no haberse presentado al llamamiento del trabajo.

f) Estar en situación de desempleo involuntario, inscrito como demandante de empleo en cualquier oficina de desempleo.

g) Para participar en la bolsa de trabajo de taquillero/a del polideportivo, deberá presentar certificado de escolaridad.

h) Para participar en la bolsa de trabajo de socorrista, deberá estar en posesión del título, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de socorrista acuático federado o de la Cruz Roja, o titulación equivalente, con el grado de conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y de prestación de primeros auxilios.

i) Para participar en la bolsa de auxiliar, ayuda a domicilio, deberá estar en posesión del carnet de conducir y el Certificado de profesionalidad o titulación correspondiente.

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y ADMISIÓN.

A) INSTANCIA Y DOCUMENTOS.

Los interesados en formar parte de la bolsa de trabajo presentarán su solicitud en el modelo que aparece en el Anexo I de las presentes bases y que se facilitará en el Ayuntamiento, debiendo adjuntarse fotocopia del DNI, así como de cuanta documentación consideren oportuna para acreditar los requisitos indicados en la base segunda y los méritos valorables recogidos en la base cuarta. Deberá presentarse, junto con la documentación, una relación numerada de la misma.

Los documentos presentados deberán ser originales o, en su defecto, copias compulsadas, de conformidad con lo indicado en las citadas bases.

B) LUGAR Y PLAZO.

Las instancias se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Illana, Plaza de la Constitución n.º 1, C.P.19119 Illana (Guadalajara), de lunes a sábado, en horario de atención al público de 09:00 a 14:00 horas, o bien mediante el procedimiento que regula el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992; durante los diez días naturales siguientes a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

C) ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de tres días naturales, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, con indicación las causas de la exclusión, y concediendo un plazo de 5 días naturales para la subsanación de defectos, en su caso.

CUARTA.- SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, se procederá, por parte del Tribunal de selección, a la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes, según el siguiente baremo:

A) Bolsa de trabajo para limpiador/a, por el tiempo de suplencia por vacaciones o baja de la titular.

 

CRITERIOS DE SELECCIÓN

PUNTUACIÓN

 

A

   

Tiempo que lleva desempleado/a

Hasta tres meses

0,5

 

Más de tres meses, hasta un año

1

 

Parados/as de larga duración (más de un año)

1,2

B

   

Empadronamiento

En la localidad, con antigüedad superior a un año

2

 

En la localidad, con antigüedad inferior a un año

0,5

 

En localidades limítrofes

0,2

C

   

Dificultades de inserción laboral

Mayores de 45 años

2

 

Discapacitados/as (minusvalía mayor del 33%)

1

 

Demandantes de primer empleo

1

D

   

Situación socio-laboral

Sin prestación ni subsidio y con hijos menores de 18 años que convivan con la unidad familiar (0,25 más por cada hijo)

1

 

Sin prestación y sin hijos menores de 18 años que convivan con la unidad familiar (0,25 más por cada hijo)

0,50

 

Con prestación y con hijos menores de 18 años que convivan con la unidad familiar (0,25 más por cada hijo)

0,10

 

Con prestación y sin hijos menores de 18 años que convivan con la unidad familiar

0

E

   

Experiencia laboral

En el mismo puesto, por cada mes 0,1 máximo 1 puntos

0,1

 

En otro distinto de similares características 0,05, máximo 1 punto

0,05

     
     

B) Taquillero/a del polideportivo (2 meses, desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2015, dos personas, en horario complementario y cubriendo todo el tiempo de apertura de piscina).

     

CRITERIOS DE SELECCIÓN

PUNTUACIÓN

 

A

   

Tiempo que lleva desempleado/a

Hasta tres meses

0,5

 

Más de tres meses, hasta un año

1

 

Parados/as de larga duración (más de un año)

1,2

B

   

Empadronamiento

En la localidad, con antigüedad superior a un año

2

 

En la localidad, con antigüedad inferior a un año

0,5

 

En localidades limítrofes

0,2

C

   

Dificultades de inserción laboral

Menores de 25 años

0,5

 

Discapacitados/as (minusvalía mayor del 33%)

1

 

Demandantes de primer empleo

1

D

   

Situación socio-laboral

Sin prestación ni subsidio y con hijos menores de 18 años que convivan con la unidad familiar (0,25 más por cada hijo)

1

 

Sin prestación y sin hijos menores de 18 años que convivan con la unidad familiar (0,25 más por cada hijo)

0,5

 

Con prestación y con hijos menores de 18 años que convivan con la unidad familiar

0

 

Con prestación y sin hijos menores de 18 años que convivan con la unidad familiar

0

E

   

Experiencia laboral

En el mismo puesto, por cada mes 0,1 máximo 1 puntos

0,1

 

En otro distinto de similares características 0,05, máximo 1 punto

0,05

     
 

C) Bolsa de trabajo de socorristas de la piscina municipal (2 meses, desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2015, dos personas en horario complementario y cubriendo todo el tiempo de apertura de la piscina).

     

CRITERIOS DE SELECCIÓN

PUNTUACIÓN

 

A

   

Tiempo que lleva desempleado/a

Hasta tres meses

0,5

 

Más de tres meses, hasta un año

1

 

Parados/as de larga duración (más de un año)

1,2

B

   

Empadronamiento

En la localidad, con antigüedad superior a un año

2

 

En la localidad, con antigüedad inferior a un año

0,5

 

En localidades limítrofes

0,2

C

   

Dificultades de inserción laboral

Menores de 25 años

1,2

 

Discapacitados/as (minusvalía mayor del 33%)

1

 

Demandantes de primer empleo

1

D

   

Situación socio-laboral

Sin prestación ni subsidio y con hijos menores de 18 años que convivan con la unidad familiar (0,25 más por cada hijo)

1

 

Sin prestación y sin hijos menores de 18 años que convivan con la unidad familiar (0,25 más por cada hijo)

0,50

 

Con prestación y con hijos menores de 18 años que convivan con la unidad familiar

0

 

Con prestación y sin hijos menores de 18 años que convivan con la unidad familiar

0

E

   

Experiencia laboral

En el mismo puesto, por cada mes 0,1, máximo 1 punto

0,1

 

En otro distinto de similares características 0,05, máximo 1 punto

0,05

     
     

D) Bolsa de trabajo de auxiliar de ayuda a domicilio (según las necesidades del servi­cio y el Convenio de Ayuda a Domicilio suscrito con la Consejería de Bienestar Social).

     

CRITERIOS DE SELECCIÓN

PUNTUACIÓN

 

A

   

Tiempo que lleva desempleado/a

Hasta tres meses

0,5

 

Más de tres meses hasta un año

1

 

Parados/as de larga duración (más de un año)

1,2

B

   

Empadronamiento

En la localidad, con antigüedad superior a un año

2

 

En la localidad, con antigüedad inferior a un año

0,5

 

En localidades limítrofes

0,2

C

   

Dificultades de inserción laboral

Mayores de 45 años

2

 

Discapacitados/as (minusvalía mayor del 33%)

1

 

Demandantes de primer empleo

1

D

   

Situación socio-laboral

Sin prestación ni subsidio y con hijos menores de 18 años que convivan con la unidad familiar (0,25 más por cada hijo)

1

 

Sin prestación y sin hijos menores de 18 años que convivan con la unidad familiar (0,25 más por cada hijo)

0,50

 

Con prestación y con hijos menores de 18 años que convivan con la unidad familiar

0

 

Con prestación y sin hijos menores de 18 años que convivan con la unidad familiar

0

E

   

Experiencia laboral

En el mismo puesto, por cada mes 0,1 máximo 1 punto

0,1

 

En otro distinto de similares características 0,05, máximo 1 punto

0,05

A) Bolsa de trabajo para limpiador/a, por el tiempo de suplencia por vacaciones o baja de la titular.

B) Taquillero/a del polideportivo (2 meses, desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2015, dos personas, en horario complementario y cubriendo todo el tiempo de apertura de piscina).

 

C) Bolsa de trabajo de socorristas de la piscina municipal (2 meses, desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2015, dos personas en horario complementario y cubriendo todo el tiempo de apertura de la piscina).

D) Bolsa de trabajo de auxiliar de ayuda a domicilio (según las necesidades del servi­cio y el Convenio de Ayuda a Domicilio suscrito con la Consejería de Bienestar Social).

La fecha de referencia para la valoración de estos méritos será la de la resolución de Alcaldía por la que se aprueban las presentes bases.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional, el mayor número de miembros por unidad familiar, y mayor tiempo como demandante de empleo.

La acreditación de la titulación y la formación se realizará mediante certificación original o fotocopia compulsada del título o certificado expedido. Para acreditar la experiencia profesional acumulada, deberá presentarse copia compulsada del contrato de trabajo y, además, para la acreditación del tiempo de servi­cios efectivo trabajado, certificado de la vida laboral o certificado de empresa. Si los servi­cios se han prestado en el Ayuntamiento de Illana, se acreditará está circunstancia de oficio, mediante comprobación al efecto, sin necesidad de que el candidato aporte la correspondiente documentación acreditativa, si bien, deberá indicarlo en su solicitud. Para la acreditación de la situación social del peticionario, será necesario presentar fotocopia compulsada de los documentos que acrediten su condición de desempleado, fotocopia del libro de familia, certificado de convivencia y resolución por la que se le conceda la minusvalía.

Dichos documentos deberán presentarse conjuntamente con la solicitud de tomar parte en el proceso selectivo (Anexo I) y, en todo caso, antes de la aprobación de la relación de aspirantes incluidos y excluidos a que hace referencia la base tercera. En supuesto contrario, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, el mérito alegado no será valorado por el Tribunal.

QUINTA.- PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN DE BOLSAS.

Establecidas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, se hará pública mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento con la lista provisional, ordenada de mayor a menor puntuación de los candidatos y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

Obtenidas las calificaciones definitivas totales, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que constituirá las bolsas de trabajo, por el orden de puntuaciones obtenidas y elevará la propuesta a la Alcaldía del Ayuntamiento para que resuelva sobre la aprobación de la bolsa de trabajo creada.

Estas bolsas de trabajo tendrán una vigencia de tres años, prorrogable por otro más, a partir de la fecha de su publicación, contando desde la fecha de la resolución por la que se constituyen las bolsas.

Según las necesidades de los servi­cios, los/las integrantes de la bolsa de trabajo serán requeridos para formalizar los correspondientes contratos. Deberán presentar la siguiente documentación, al objeto de proceder a su contratación, en el plazo máximo de 24 horas desde su llamamiento. Documentación a presentar:

- N.º de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.

- N.º de afiliación a la S. Social.

- Certificado médico en el que se acredite no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desarrollar.

SEXTA.- CONTRATACIÓN.

Los contratos del personal para los diferentes servi­cios se producirán por riguroso orden establecido en la bolsa de trabajo en función de las necesidades del servi­cio.

El tiempo, la jornada y el horario de los contratos, estarán vinculados a las necesidades de personal del servi­cio y, en su caso, a los Convenios anuales entre el Ayuntamiento de Illana y las diversas administraciones, como es el caso del convenio firmado con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio.

Las bajas temporales serán cubiertas por el tiempo necesario, que, como máximo, será la duración del contrato del trabajador al que se sustituye. Las bajas definitivas, por renuncia del trabajador, serán cubiertas como máximo hasta la finalización del contrato del trabajador al que se sustituye. Los integrantes de las bolsas de trabajo que, al momento de ser llamados para su incorporación al servi­cio, renuncien al puesto de trabajo, deberán presentar por escrito en un plazo no superior a 24 horas, independientemente de ser justificado o no, su renuncia. De no quedar suficientemente justificada dicha excusa, quedará automáticamente excluido de la bolsa. En caso contrario, permanecerá como candidato en primera posición. Solo se admitirán como excusas válidas:

- Encontrarse en situación de baja médica, por enfermedad o accidente.

- Encontrarse en situación de embarazo y/o maternidad.

Si el trabajador se encontrase contratado temporalmente en el momento de ser llamado, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa. Igualmente, deberán presentar por escrito su renuncia al puesto de trabajo, producida por cualquier motivo, en el caso de haber sido contratados.

Cuando el trabajador finalice su contrato de trabajo, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa correspondiente.

El modelo de contratación, la duración del contrato, los horarios y las retribuciones serán los siguientes:

1.- SOCORRISTAS: Contrato temporal a tiempo parcial de duración determinada (julio y agosto). 2 plazas.

RETRIBUCIONES: Bruto de 934 euros.

HORARIO: 28 horas semanales.

2.- TAQUILLEROS: Contrato temporal a tiempo parcial de duración determinada (julio y agosto). 2 plazas.

RETRIBUCIONES: Bruto de 492 euros.

HORARIO: 28 horas semanales.

3.- SUSTITUCIÓN DE LIMPIADORA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES: Contrato temporal a tiempo completo de duración determinada. 1 plaza.

RETRIBUCIONES: Bruto de 611 euros. Plus de toxicidad de la titular: 121 euros.

4.- SERVI­CIO DE AYUDA A DOMICILIO SEGÚN CONVENIO DELEGACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. La retribución bruta se fija en función del precio/hora establecido por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de Servi­cios de ayuda a domicilio, que incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias.

SÉPTIMA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

El Tribunal de selección estará compuesto de la siguiente forma:

· PRESIDENTE: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Illana designado por la Alcaldía.

· VOCALES:

- Tres representantes designados por la Alcaldía.

· SECRETARIO: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario del Ayuntamiento de Illana en quien delegue.

El Alcalde determinará la composición del Tribunal calificador con los suplentes previstos, el lugar, la fecha y la hora de reunión para la valoración de los méritos. De la resolución se publicará anuncio en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el ar­tícu­lo 28 de la LRJPAC, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos, conforme al ar­tícu­lo 29 de la LRJPAC.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de
tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por
mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de
calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las valoraciones. El Tribunal que actúe en estas pruebas lo hará durante la jornada laboral.

El Presidente de la corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante

OCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE E IMPUGNACIÓN.

Será de aplicación al régimen jurídico de estas bases, la convocatoria y la ejecución de los contratos de trabajo, el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de aplicación.

La aprobación de estas bases y la convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los ar­tícu­los 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Guadalajara, o bien recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el ar­tícu­lo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el ar­tícu­lo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Illana a 2 de junio de 2015.– El Alcalde.

2254.ai

 

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