Ayuntamiento de Yélamos de Abajo
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Yélamos de Abajo, adoptado en fecha 6 de marzo de 2015, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
Suplementos de crédito
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO |
SUPLEMENTO |
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169/210 |
CONSERVACIÓN EDIFICIOS |
22.394,09 € |
26.800,00 € |
Dichos gastos se financiarán con cargo al remanente líquido de tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el número 4 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, según el siguiente detalle:
Fuente de financiación: Remanente líquido de tesorería
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
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87000 |
REMANENTE DE TESORERÍA PARA SUPLEMENTOS DE CRÉDITO |
26.800,00 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Yélamos de Abajo, 22 de mayo de 2015.– La Alcaldesa, Margarita Ramos Álvarez.





