Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2368
NIG: 19130 44 4 2014 0100254
N28150
PO procedimiento ordinario 45/2014
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Jesús Retuerta Paños
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE DISMINUIDOS FÍSICOS DE GUADALAJARA, FUNDACIÓN APRODISFIGU
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 45/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Jesús Retuerta Paños contra la empresa ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE DISMINUIDOS FÍSICOS DE GUADALAJARA, FUNDACIÓN APRODISFIGU, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Cuya copia se adjunta al presente.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE DISMINUIDOS FÍSICOS DE GUADALAJARA, FUNDACIÓN APRODISFIGU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintidós de mayo de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
PROVIDENCIA del Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Juez.
D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a veintidós de mayo de dos mil quince.
Visto el estado que mantienen las actuaciones y dado que la proveyente el día 18 de junio de 2015, tiene que asistir a un curso de formación organizado por el Consejo General del Poder Judicial, y a fin de no sobrecargar de trabajo al compañero que por turno le corresponda sustituirme, se acuerda suspender estos actos de conciliación y juicio señalados para el día 18 de junio de 2015, a las 9:40 horas y 9:50 horas respectivamente, y señalarlo nuevamente el día trece de octubre de 2015 a las 11:20 horas para el acto de conciliación y a las 11:30 horas para juicio.
Asimismo se requiere a la parte demandante para que aclare en el término de cuatro días, la actividad de la empresa demandada, el Convenio Colectivo aplicable.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en cuenta n.º, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguido del código «30 social-reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.