Ayuntamiento de Loranca de Tajuña
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado por este Ayuntamiento con fecha 18 de marzo de 2015, sobre modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 3. Se establecen siguientes tipos de tarifas:
« Para las personas naturales de Loranca de Tajuña y los vecinos empadronados con un mínimo de antelación de un año a la concesión de la sepultura, cónyuge y familiares hasta el segundo grado por consanguinidad:
/…/
Concesión de nicho por 50 años: 400,00 euros.
Concesión de columbario 50 años: 275,00 euros.
Para las personas no empadronadas en el municipio, o que lleven empadronadas en el mismo menos de un año.
Concesión de nicho por 50 años: 450,00 euros
Concesión de columbario 50 años: 300,00 euros
/.../
Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerán vigentes hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Loranca de Tajuña a 18 de mayo de 2015.– El Alcalde, Miguel García Maroto.