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Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Guadalajara
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Huertahernando
Hueva
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Huérmeces del Cerro
Illana
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Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Viernes, 10 Julio 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2459

ORDENANZA MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN Y ESTÉTICA DE EDIFICACIONES

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Ayuntamiento de Campisábalos

 

2459

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

ORDENANZA MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN Y ESTÉTICA DE EDIFICACIONES

El Pleno del Ayuntamiento de Campisábalos, en sesión celebrada con fecha 29 de abril de 2015, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de las Ordenanzas municipales de edificación y estética de edificaciones, sin que fuere preciso resolver reclamación alguna, por inexistencia de las mismas y una vez incorporadas a la misma las modificaciones propuestas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCC CLM, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

SE INSERTA A CONTINUACIÓN EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL.

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estimare de aplicación.

En Campisábalos a 25 de junio de 2015.– El Alcalde, Pedro José María de Pablo Ricote.

ORDENANZAS ESTÉTICAS
CAMPISÁBALOS

ORDENANZAS ESTÉTICAS

1. CUBIERTAS.

1.1 FORMA.

1.2 ALEROS O CORNISAS.

1.3 MATERIALES, TEXTURA Y COLOR.

1.4 HUECOS.

1.5 ELEMENTOS SOBRE CUBIERTAS.

2. FACHADAS.

2.1 COMPOSICIÓN.

2.2 MATERIALES, TEXTURA Y COLOR.

2.3 ELEMENTOS AUXILARES EN FACHADA.

2.4 HUECOS.

3. TOLDOS Y PUBLICIDAD EN LOS EDIFICIOS .

4. INSTALACIONES EN LOS EDIFICIOS.

5. CERRAMIENTOS DE MUROS Y VALLAS.

6. OTRAS CONDICIONES.

ORDENANZAS ESTÉTICAS DE LA EDIFICACIÓN DEL MUNICIPIO DE CAMPISÁBALOS, Guadalajara

El municipio de Campisábalos requiere de una actualización de las condiciones estéticas incluidas en el planeamiento. Las existentes no cubren las necesidades actuales, permitiendo actuaciones de dudosa integración con el entorno. Por esta razón, el Ayuntamiento se propone realizar una nueva ordenanza exclusivamente estética, que suponga una herramienta importante a la hora de establecer todos los condicionantes estéticos de los edificios.

Además, Campisábalos, al contar el municipio con un Bien de Interés Cultural (BIC), la Iglesia de San Bartolomé y Capilla de San Galindo, declaradas monumento nacional, requiere que se concreten unas condiciones estéticas específicas, que influirán en este entorno protegido. En las Ordenanzas siguientes se definirá expresamente lo concerniente a las condiciones estéticas de esta zona de protección del entorno BIC.

En cumplimiento con el ar­tícu­lo 16.3 del Texto Reformado de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), las Ordenanzas Municipales de la Edificación se aprueban de acuerdo con la legislación de régimen local, adecuándose a lo establecido por la mencionada Ley. El acuerdo municipal de aprobación, acompañado del texto íntegro de las Ordenanzas, debe comunicarse a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística con carácter previo a su publicación.

1. CUBIERTAS.

1.1. FORMA.

• Las cubiertas serán inclinadas.

• Las pendientes de los faldones estarán comprendidos entre el 25% y el 40% (15º-23º), debiéndose adaptarse a las pendientes de las cubiertas de edificios colindantes.

• En la intersección de la cubierta con la fachada se formará un alero. Solo se permitirá un agua cuando se prevea el adosamiento posterior de otro edificio que complete el conjunto a dos aguas, o que exista previamente.

• Se permiten las siguientes configuraciones de cubiertas:

- Las cubiertas con aguas a todas las fachadas.

- Las cubiertas con aguas a la fachada principal y trasera.

- Tendrán preferencia las cubiertas de tipo tradicional existente en algunas viviendas aisladas del municipio y del entorno, formada por dos aguas a las fachadas laterales, y un agua al frente de la edificación, constituida por una pendiente que se sitúa por encima de los aleros laterales, de tal forma que la fachada principal adquiere mayor altura.

• Se prohíben expresamente las siguientes situaciones:

- Salto de altura en los faldones.

- Cubiertas con cambios de pendientes, o con pendientes en los distintos faldones.

- Mansardas o buhardillones.

- Dientes de sierra.

- Cubiertas planas.

1.2. ALEROS O CORNISAS.

• Se realizarán sensiblemente igual a las tradicionales, en cualquiera de las siguientes formas, con una longitud máxima de 40 cm:

- Piedra volada tallada.

- Hiladas de teja sobrevolada.

- Con canecillos de madera, o con prolongación de los parecillos y entablado/artesonado de madera. Se permitirán canecillos y entablado/artesonado de hormigón prefabricado imitación madera.

- Vuelo de vigas de estilo tradicional para sostener la ripia, donde apoya la última fila de tejas o canecillos de madera.

Se dará prioridad a los dos primeros sistemas: piedra volada tallada e hiladas de teja sobrevolada.

• En la zona de protección del entorno BIC de la Iglesia solo están permitidos los aleros formados por:

- Piedra volada tallada.

- Hiladas de teja sobrevolada con o sin ladrillo macizo intercalado.

• Se prohíben expresamente las siguientes configuraciones:

- El alero formado por el vuelo del canto del forjado.

1.3. MATERIALES, TEXTURA Y COLOR.

• El material de terminación será la teja similar a la antigua o mixta si su apariencia exterior no la distingue de aquella, siempre y cuando el remate de la bocateja no sea plano y se utilicen colores terrosos, pardos o rojizos. Los materiales podrán ser cerámicos o de hormigón,

• En la zona de protección del entorno BIC de la Iglesia, la teja a utilizar en cubierta será cerámica, curva tipo árabe, recuperada en las cobijas pudiendo ser envejecida en la canal. Los emboquillados del alero y los remates de cumbrera utilizarán mortero bastardo teñido en masa siguiendo las tonalidades características de la localidad.

• Se prohíben expresamente los siguientes materiales:

- Fibrocemento, chapa, tela asfáltica, revestimientos continuos.

- Recubrimientos metálicos brillantes.

- Teja negra o pizarra.

- Teja plana.

1.4. HUECOS.

• Se permitirá la apertura de huecos en las cubiertas para iluminación cenital y/o ventilación con las siguientes condiciones:

- Deberán estar en el mismo plano del faldón, y su superficie no excederá de 1 m2 por unidad.

- La superficie máxima de los huecos será de 1/20 del total del paño correspondiente.

1.5. ELEMENTOS SOBRE CUBIERTAS.

• Los elementos destinados a instalaciones tratarán de adecuarse al entorno, pudiendo instalarse aquellos imprescindibles para el funcionamiento normal de la edificación y siempre que no provoquen volúmenes sobre ella no justificados, tales como el depósito de agua, aire acondicionado, etc. Las antenas parabólicas o similares deberán ser del color de la cubierta.

• Los aires acondicionados y chimeneas de climatización vistas desde fachada deberán quedar ocultos tanto en cubiertas como en fachadas. No provocarán volúmenes sobre cubierta ni fachada, han de quedar integrados.

• Las chimeneas deberán tener forma preferiblemente rectangular, construidas al modo tradicional, y con los mismos materiales que los permitidos en fachada. Deberán evitarse expresamente los materiales brillantes y metalizados, tipo aluminio galvanizado o anodinado si existe alternativa técnica sustitutiva.

2. FACHADAS.

2.1. COMPOSICIÓN.

• La composición general de fachadas y huecos se establecerán con criterios de integración y respeto a las edificaciones tradicionales, sin que por ello se tenga que recurrir a la integración mimética.

• La composición de fachada, dentro de la integración expresada en el punto anterior deberá adaptarse a una configuración:

- Simétrica.

- Sensiblemente simétrica.

- Referida a una ordenación de tipo espontáneo o popular.

• La relación hueco-macizo será con predominio del segundo sobre el primero, debiendo al menos cumplir la relación doble macizo sobre el hueco en cada paño que se oriente al mismo frente.

• Las fachadas serán continuas, sin resaltes o molduras.

• Se prohíben expresamente las siguientes situaciones:

- Cuerpos volados cerrados, total o parcialmente, con cerramientos de fábrica u opacos.

- Vuelo de la planta superior sobre la inferior.

- Retranqueos parciales.

- Terrazas retranqueadas respecto a la línea de fachada.

- Terrazas salientes respecto a la línea de fachada.

2.2. MATERIALES, TEXTURA Y COLOR.

• Todas las fachadas y medianeras vistas se adecuarán a las tradicionales, y deberán terminarse completamente. También quedarán completamente terminadas, con un tratamiento adecuado al entorno aquellas medianeras que no estén previstas que se vayan a ocultar por otro edificio en los próximos 2 años. Los materiales y sistemas a utilizar son:

- Mampostería de piedra caliza del lugar o similar rejuntada a junta barrida, con mortero de cal y arena o mortero de cemento teñido en masa siguiendo las tonalidades características de la localidad, en tonos ocres claros o terrosos. Se deberá priorizar el tipo de mampostería tradicional, formada por lajas de canto vivo de piedra caliza dispuesta en horizontal, casi sin junta y rellena con piedras de menor tamaño.

- Aplacados de piedra caliza del lugar o similar de un ancho mínimo de 10 cm. de espesor, rejuntada a junta barrida, con mortero de cal y arena o mortero de cemento teñido en masa siguiendo las tonalidades características de la localidad, en tonos ocres claros o terrosos.

- Cerramiento acabado con revoco de mortero tradicional teñido en masa con acabado ligeramente rugoso, de cal, cemento teñido en masa, etc., utilizando técnicas tradicionales (fratás, llana, etc.) y tonalidades tradicionales propias de la localidad, en tonos ocres claros o terrosos. En todo caso, se evitará el uso de berenjenos y juntas de dilatación que fragmenten artificiosamente la fachada y de regletas en la aplicación del revoco que generen homogeneidad en la superficie del acabado.

- Cerramiento acabado con mortero monocapa en tonos ocres claros o terrosos. Se evitará el uso de berenjenos y juntas de dilatación que fragmenten artificiosamente la fachada y de regletas en la aplicación del revoco que generen homogeneidad en la superficie del acabado. Este tipo de acabado con mortero monocapa está prohibido en la zona de protección del entorno BIC.

- El zócalo deberá ser de mampostería de piedra caliza de al menos 10 cm de grosor y el rejuntado a junta barrida, con mortero de cal y arena o mortero de cemento teñido en masa siguiendo las tonalidades características de la localidad, en tonos ocres claros o terrosos. Se prohíbe expresamente los chapados en piedra.

Se dará prioridad a las fachadas de fábrica mampostería de piedra sobre el resto de materiales.

• Se prohíben expresamente las siguientes situaciones:

- Aplacados cerámicos decorados, lisos o vitrificados, utilizados en masa o puntualmente.

- Terrazo en fachada o zócalos.

- Cerramientos de ladrillo visto.

- Piedra pulida

- Chapados de piedra.

- Quedan prohibidos aquellos materiales, colores o texturas, que aun existiendo en los edificios en esta zona, supongan una excepción en el lugar.

2.3. ELEMENTOS AUXILIARES EN FACHADA.

• Las bajantes y canalones serán de zinc, cobre, fundición o aluminio lacado, en colores oscuros. En la zona de protección del entorno BIC de la Iglesia está prohibido el aluminio lacado.

• Las puertas del registro exterior de las acometidas tendrá el mismo acabado que la zona de fachada en la que se localiza. Los armarios y cuartos de instalaciones deberán quedar integrados miméticamente con la fachada.

2.4. HUECOS.

2.4.1. COMPOSICIÓN EN FACHADA Y FORMA DE LOS MISMOS.

• Serán de proporción vertical o, puntualmente y excepcionalmente, cuadrada. Se permitirán los huecos horizontales en semisótanos, siempre que sean de pequeño tamaño.

• Los huecos no podrán interrumpirse por forjados, muros, tabiques u otros elementos de partición semejantes.

• La distancia del hueco en las medianeras será como mínimo la de la mitad de la anchura del hueco y 60 cm en cualquier caso.

• Se permiten los balcones de tipo tradicional, con un vuelo máximo de 40 cm, ubicado a una altura superior a 3 m respecto al nivel de la calle. La longitud será la del hueco con un máximo de 10 cm a ambos lados del mismo. Cada balcón solo abarcará un solo hueco. El canto máximo del vuelo será de 15 cm, aunque también podrá realizarse este vuelo mediante vigas de piedra tallada, imitando a otros existentes en el municipio, y donde se requiere un canto de mayor dimensión.

• Las puertas de acceso a los edificios tendrán proporción vertical.

• Las puertas de acceso de garajes o almacenes tendrán proporción vertical o cuadrada, debiendo componerse con el resto de los huecos de la fachada.

• Se prohíben expresamente las siguientes disposiciones:

- Huecos tipo bandera.

- Otras disposiciones generales de huecos con proporciones distintas a la vertical o cuadrada, y se permitirán excepcionalmente huecos singulares, como por ejemplo entradas a garajes, que justifiquen su inclusión y su adecuación al entorno.

- Terrazas corridas, exteriores y las retranqueadas respecto a la línea de fachada. Antepechos macizos o de superficie continua (incluido vidrio)

2.4.2. DINTELES Y RECERCADO DE HUECOS.

• Se adecuarán y serán sensiblemente iguales a las soluciones tradicionales de la arquitectura del lugar, pudiendo introducir pequeñas variaciones o reinterpretaciones con el espíritu de integración debido, entendiendo por soluciones tradicionales las siguientes:

- Con jambas, dintel y vierteaguas preferiblememente en piedra.

• Se dará prioridad a las jambas, dinteles y vierteaguas de piedra caliza de gran tamaño, monolíticas, y forma irregular en el encuentro con la fábrica, no recta, tal y como se pueden encontrar en diferentes viviendas del municipio.

2.4.3. CARPINTERÍAS.

• Todas las carpinterías serán de una o más hojas, abatibles y/o basculantes.

• Las carpinterías exteriores se situarán en haces intermedios o interiores de la sección del muro de fachada.

• Las soluciones adoptadas serán sensiblemente iguales a las tradicionales, pudiendo introducirse pequeñas variaciones, siempre con el espíritu de integración en el medio.

• Las carpinterías serán unitarias en todos los muros que componen el edificio.

• Las puertas de acceso serán de madera con cuarterones (estilo castellano), teñidas o barnizadas en color marrón oscuro o de madera tachonada compuesta por tablones verticales. Alternativamente, por razones de seguridad, el material podrá ser metálico.

• Se prohíben expresamente las siguientes disposiciones:

- El despiece de palillería interior del vidrio, pudiendo utilizar cuarterones de división (peinazos y montantes).

- La colocación de los cajetines de las persianas o capialzados al exterior. Deberán colocarse hacia el interior.

- En la zona de protección del entorno BIC de la Iglesia se prohíben las persianas enrollables.

2.4.4. PROTECCIONES Y REJAS.

• Serán de formas sencillas, de trazado vertical, sensiblemente iguales a las soluciones tradicionales, siempre con espíritu de integración en el medio.

• La sección de los barrotes será cuadrada, rectangular o redonda, pintado en color oscuro.

• Las rejas no podrán sobresalir del plano de fachada.

• Se prohíben expresamente las siguientes soluciones de protecciones y rejas:

- Composiciones diferentes a los trazados verticales, y horizontales en retícula rectangular o cuadrada.

- Composiciones horizontales.

- Formas curvas o diagonales en la composición.

2.4.5. CONTRAVENTANAS Y CONTRAPUERTAS.

• Se autorizan las contraventanas metálicas o de madera, siempre y cuando sean sensiblemente iguales a las soluciones tradicionales del municipio, y con espíritu de integración en el medio.

2.4.6. MATERIALES, TEXTURAS Y COLOR DE HUECOS, RECERCADO, CARPINTERÍAS, PROTECCIONES Y REJAS, CONTRAVENTANAS Y CONTRAPUERTAS.

• Los materiales y texturas serán sensiblemente iguales a los tradicionales, pudiéndose introducir pequeñas variaciones o reinterpretaciones con el espíritu de integración debido:

- Recercado de huecos:

• Piedra caliza.

• Recercado de revoco o enfoscado en los colores permitidos en fachada.

- Carpinterías:

Los materiales, texturas y color de las carpinterías tratarán de adaptarse a las tradicionalmente empleadas en la zona, recomendándose la utilización de madera, acabada en su color. Se permiten los siguientes materiales:

• Madera, siempre que sean unitarios para todo el edificio.

• PVC acabado en imitación madera o en tono marrón oscuro, y siempre unitarios para todo el edificio.

• Aluminio lacado acabado en imitación madera o en tono marrón oscuro, siempre que sean unitarios para todo el edificio.

Se dará prioridad a las carpinterías de madera sobre el resto de materiales.

Queda expresamente prohibido el aluminio en su color natural u otros acabados de color diferente a los antes indicados.

- Protecciones:

Los materiales, texturas y color de los cerramientos y protecciones deberán ser unitarios para todo el edificio. Los materiales serán los tradicionalmente utilizados en la zona, o aquellos que se adapten o integren totalmente en el medio, y sean adecuados a la morfología que se elige:

• Para barandillas: hierro y madera, en colores oscuros.

• Para rejas: hierro, en colores oscuros.

• Para persianas: madera y aluminio lacado en las condiciones descritas para la carpintería.

- Contraventanas y contrapuertas:

Los materiales, texturas y color de las carpinterías tratarán de adaptarse a las tradicionalmente empleadas en la zona. Se permiten los siguientes materiales:

• Madera, siempre que sean unitarios para todo el edificio.

• Metal pintado en colores oscuros, y siempre unitarios con el resto del edificio.

Se prohíben las contraventanas y contrapuertas de aluminio en su color u otros acabados distintos al color oscuro.

3. TOLDOS Y PUBLICIDAD EN LOS EDIFICIOS.

TOLDOS

• En cualquier punto la altura libre mínima sobre la Rasante Oficial de la acera será de 2,50 metros, pudiéndose admitir elementos colgantes no rígidos (textiles) de los mismos –solo en dirección paralela a la calle– que dejen libre una altura de 2,25 metros.

• En todo caso, la línea de proyección vertical del elemento quedará retranqueada 30 cm respecto de la línea de división entre el tráfico rodado y el peatonal.

• Se permiten los colores lisos, de tonos crudos.

• Se prohíben expresamente las siguientes situaciones:

- Los toldos de materiales plásticos y brillantes.

- Los toldos con nervaduras intermedias.

PUBLICIDAD EN LOS EDIFICIOS

• Todo elemento publicitario situado fuera del espacio comercial definido por los huecos, escaparates o vitrinas de la planta baja de los edificios, estará sujeto a la concesión previa de licencia municipal.

• Las placas o anuncios deberán ser individualizados, no sobrepasarán la línea de fachada más de 5 cm., y estarán situados preferentemente sobre los huecos de planta baja.

• No podrán ser carteles retroiluminados. Pero sí iluminadas desde el exterior y orientado hacia el cartel.

4. INSTALACIONES EN LOS EDIFICIOS.

• En las fachada de los edificios de obra nueva queda prohibida la instalación de los siguientes elementos:

- Cables eléctricos.

- Cables de redes telefónicas.

- Cables de TV.

- Antenas parabólicas.

- Aparatos de aire acondicionado y cualquier otra instalación que sobresalga de la línea de fachada.

• En la medida de lo posible se deberá tratar de suprimir estos elementos de las edificaciones existentes.

• En cuanto a la instalación de cables en nuevas edificaciones, la construcción deberá disponer de una conducción enterrada o empotrada, apta para albergar aquellos, cuyas características técnicas deberá determinar la empresa instaladora de cada uno de los servi­cios.

• Paneles solares: dado que la instalación de los paneles solares puede suponer una evidente degradación del paisaje urbano y características generales del ambiente de los monumentos y sus entornos de afección, la Comisión Provincial de Patrimonio adoptó, en su reunión de fecha 18 de enero de 2007, el acuerdo de eximir, con criterio general, de la obligatoriedad de disponer de paneles solares térmicos a todas las edificaciones ubicadas en los monumentos y sus entornos de protección, en virtud del apartado 1.1.2 f) de la sección HE 4 del Código Técnico de la Edificación. Por lo que en la zona de protección del BIC no es exigible la colocación de paneles solares. En cualquier caso estos elementos deberán integrarse de forma que minimicen su impacto visual en el entorno.

5. CERRAMIENTOS DE MUROS Y VALLAS.

• Los solares podrán cercarse mediante cerramientos permanentes situados en la alineación oficial, de altura máxima de doscientos centímetros (200), fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado, y que cumplan con las condiciones estéticas de fachada, utilizando los mismos materiales permitidos en ese capítulo.

• Las parcelas con alineación a vial podrán cerrarse con tapias de altura máxima de doscientos centímetros (200), utilizando los mismos materiales permitidos que en fachada, salvo en zonas de vivienda unifamiliar en las que la edificación esté retranqueada de la alineación oficial, que podrá resolverse con elementos ciegos de cien (100) centímetros de altura máxima, utilizando los mismos materiales que los permitidos en fachada, completados, en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar: vallas metálicas, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos (200) centímetros.

El diseño de las vallas metálicas será:

- De formas sencillas, de trazado vertical, sensiblemente iguales a las soluciones tradicionales, siempre con espíritu de integración en el medio.

- La sección de los barrotes será cuadrada, rectangular o redonda, pintado en color oscuro.

- Está expresamente prohibido utilizar malla simple torsión para las vallas.

• Los cerramientos de parcela entre distintas propiedades tendrán una altura comprendida entre ciento ochenta (180) centímetros y doscientos (200), pudiéndose construirse preferentemente con materiales opacos.

6. OTRAS CONDICIONES.

• Todas aquellas actuaciones que afecten a Bienes de Interés Cultural (BIC) o a su entorno, así como a zonas incluidas en la carta arqueológica, deberán contar con informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio, previo a la concesión de licencia.

• Cualquier intervención que se realice tanto en los Bienes de Interés Cultural como en sus entornos de protección se deberá autorizar por la Consejería competente en materia de Cultura y se ajustará a lo establecido en el art. 27 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha relativo a la autorización de obras en bienes inmuebles.

En Campisábalos a 29 de abril de 2015.– El Alcalde, Pedro Jose María de Pablo Ricote. El Arquitecto, Alfonso Criado Ortiz de la Torre.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Campisábalos
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