Mancomunidad de Aguas del Sorbe
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Elevado a definitivo el acuerdo de la Asamblea General de fecha 31 de marzo de 2015, para la modificación de la ordenanza que a continuación se relaciona, se hace público su texto íntegro para su general conocimiento:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 1.º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece la Tasa de Suministro de Agua Potable a Municipios y otros Organismos Públicos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto.
ARTÍCULO 2.º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio del suministro de agua potable «en alta» a municipios y otros organismos públicos, así como el transporte de caudales por las instalaciones de la Mancomunidad que se efectúe a municipios y otros organismos públicos mediante la celebración de convenios de colaboración.
ARTÍCULO 3.º.- SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos contribuyentes las Entidades Locales y otros Organismos Públicos a quienes se preste los servicios descritos en el artículo anterior.
Previa comunicación al efecto de las Entidades Locales u otros Organismos Públicos se podrán practicar las liquidaciones dimanantes de esta tasa a empresas concesionarias del servicio de suministro de agua y empresas públicas o mixtas dependientes de las Entidades Locales u Organismos Públicos. En cualquier caso, las Entidades Locales y otros Organismos Públicos responderán subsidiariamente ante la Mancomunidad de Aguas del Sorbe de las deudas que se puedan generar por el servicio.
ARTÍCULO 4.º.- BASE IMPONIBLE
La base imponible estará determinada por el volumen mensual de agua consumida medido en metros cúbicos.
ARTÍCULO 5.º.- CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua potable, así como por el transporte de caudales por las instalaciones de la Mancomunidad que se efectúe a municipios y otros organismos públicos mediante la celebración de convenios de colaboración, será el resultado de aplicar a la base imponible la tarifa contenida en los apartados siguientes:
A) MUNICIPIOS MANCOMUNADOS.
a) La tarifa del suministro de agua es de 0,1576 euros por cada metro cúbico de consumo mensual.
B) OTROS MUNICIPIOS Y ENTIDADES NO MANCOMUNADAS.
B.1.- Suministro a la entidad Aguas de Castilla- la Mancha para la Mancomunidad de la Campiña Baja.
a) La tarifa del suministro de agua es de 0,1411 euros por cada metro cúbico de consumo mensual hasta el límite de la concesión prevista en los acuerdos de la Asamblea General por los que se accede al transporte de sus caudales.
b) La tarifa del suministro de agua ascenderá hasta los 0,1576 euros por cada metro cúbico mensual que supere el consumo correspondiente a 25 l/s.
B.2.- Suministro a la Mancomunidad de la Muela:
a) La tarifa del suministro de agua es de 0,0902 euros por cada metro cúbico de consumo mensual hasta el límite de la concesión prevista en los acuerdos de la Asamblea General por los que se accede al transporte de sus caudales.
b) La tarifa del suministro de agua ascenderá hasta los 0,1067 euros por cada metro cúbico mensual que supere el consumo correspondiente a 25,3 l/s.
c) Tarifa por prestación del suministro de agua con impulsión eléctrica a cargo de la Mancomunidad, será el resultado de repercutir a cada metro cúbico consumido el coste de la energía eléctrica por el suministro realizado. Esta cantidad podrá ser modificada cuando varíen las tarifas de energía eléctrica de la compañía suministradora. Para ello se requerirá la emisión de informe por los técnicos de la Mancomunidad y comunicación al sujeto pasivo.
ARTÍCULO 6.º.- DEVENGO.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio.
La lectura de los contadores, liquidación y cobro se efectuarán mensualmente, notificándose a todos los sujetos pasivos los metros cúbicos consumidos durante el mes y la cuota a ingresar.
La citada liquidación será notificada para ingreso directo en la forma y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 7.º.- PRECARIEDAD DEL SERVICIO.
La prestación del servicio se considerará en precario, por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno del mes siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
RÉGIMEN TRANSITORIO.
En el supuesto de que un municipio o entidad modifiquen su situación respecto a la Mancomunidad, será preciso para aplicación de las tarifas resultantes de la nueva situación, acuerdo de la Asamblea General. Permanecerán vigentes hasta la liquidación anterior al mes siguiente al de adopción del acuerdo, las tarifas que hubiesen resultado de aplicación hasta ese momento.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Guadalajara a 15 de mayo de 2015.– El Presidente, Jaime Carnicero de la Cámara.





