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RESOLUCIÓN
Esta Presidencia tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme a los artículos 34.2 y 35.3 de la ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Razones de oportunidad y conveniencia, en aras de una agilización y mejora de servicios, aconsejan delegar determinadas atribuciones en materia de empleo público y régimen interior.
Vistos los artículos 34.2 y 35.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 63, 64, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
PRIMERO.- Designar a D. Jaime Celada López como Diputado Delegado de Empleo Público y Régimen Interior, así como Director del Boletín Oficial de la Provincia.
SEGUNDO.- La Delegación comprende las facultades de dirección y gestión, en general, sobre la citada materia, así como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las siguientes materias:
1.- La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.
2.- Permisos y licencias.
3.- Formación de los empleados.
4.- Anticipos de retribuciones reintegrables.
5.- Ayudas sociales.
6.- Indemnizaciones por razón del servicio.
7.- Gratificaciones o análogas.
8.- Jornada de trabajo y horario.
9.- Seguridad y salud laboral.
10.- El nombramiento y toma de posesión de funcionarios interinos, la contratación de personal laboral y el reconocimiento de servicios previos.
11.- Tomas de posesión en comisiones de servicio.
TERCERO.- La Delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación del Diputado Delegado, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
CUARTO.- El Diputado Delegado queda obligado a informar a esta Presidencia, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En lo no previsto en esta Resolución, regirán la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en estas normas.
Guadalajara, 6 de julio de 2015.– El Presidente, José Manuel Latre Rebled.