Ayuntamiento de Romanones
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de encierros taurinos por el campo en Romanones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TAURINOS POR EL CAMPO EN ROMANONES (Guadalajara)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º. Fundamentos legales.
La presente Ordenanza administrativa se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Romanones en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, y el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.
Asimismo, las prescripciones de esta Ordenanza se asientan en los principios y criterios de actuación establecidos en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, y el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará en lo dispuesto en la legislación citada y demás normativa legal en vigor que sea de aplicación.
Artículo 2.º. Objeto y ámbito.
La normativa contenida en esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de medidas y acciones para el control del desarrollo de los encierros tradicionales de reses bravas por el campo, que se celebran en esta localidad.
CAPÍTULO II
UBICACIÓN DE LAS ZONAS DE ENCIERRO
Artículo 3.º. Ubicación de las zonas del encierro.
La ubicación de las zonas del encierro serán las siguientes:
3.1. Zonas de corrales y de finalización.
3.1.1. Existen dos zonas de corrales en el municipio: Una de ellas situada en la calle Conde de Romanones, coincidiendo con la plaza de toros del municipio, y la otra está situada en el paraje de «Las Viñas».
3.1.2. La zona de finalización se encuentra en la calle Conde de Romanones, coincidiendo con una de las zonas de corrales, así como con la plaza de toros.
3.2. Zona de suelta.
En función de la zona de corrales, la zona de suelta puede tener un recorrido mixto o únicamente de campo. Por tanto, nos encontramos con las siguientes posibilidades:
Si las reses se sueltan de la zona de corrales situada en «Las Viñas»:
• La zona de suelta continúa por ese paraje, siguiendo por la vega del río San Andrés, entre los caminos del Lobo, de la Vega y Armuña y el río San Andrés hasta llegar a los parajes de «Las tres Nogueras» y «Valdecanalejas». También, puede desarrollarse por el camino de Armuña, seguir por la cuesta del Canto, y continuar por los parajes situados entre el río San Andrés, el camino del Portillo y el río Tajuña.
En cambio, si las reses son soltadas en la zona de corrales localizada en la calle Conde de Romanones, esta tiene un recorrido mixto:
• Una parte discurre por vías urbanas, con la posibilidad de dos recorridos:
Recorrido 1: Plaza Mayor y calle Mayor Baja, cuyo trayecto tiene una longitud aproximada de doscientos metros.
Recorrido 2: Plaza Mayor y calle Mayor Alta, el cual tiene una longitud aproximadamente de doscientos metros.
El «Recorrido 1» continua por el camino de la Dehesa, saliendo al campo por la vega del río San Andrés, entre los caminos del Lobo, de la Vega, de Armuña y el río San Andrés hasta llegar a los parajes de «Las Tres Nogueras» y «Valdecanalejas». Por otro lado, podría continuar por el camino del portillo, saliendo al campo en los parajes situados entre el río san Andrés y la vega del río Tajuña.
El «Recorrido 2» continua por el camino de la Dehesa, saliendo al campo por la vega del río San Andrés, entre el Camino de Irueste y el río San Andrés.
3.3. Zona de espectadores.
Se delimitan varias áreas, en función de la zona de suelta:
a) El perímetro de la plaza de toros.
b) Junto a la pista polideportiva, entre el camino de Tendilla y del Lobo, donde se situarán remolques agrícolas.
Artículo 4.º. Del paso de los toros.
Queda totalmente prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos no autorizados durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre, en la zona cercana y paralela.
CAPÍTULO III
ITINERARIO DEL ENCIERRO
Artículo 5.º. Itinerario del encierro.
El itinerario del encierro tiene varias opciones, dependiendo de la zona de corrales y la zona de suelta. Son las siguientes:
a) Comienza en la Plaza Mayor, sigue por la calle Mayor Baja, continúa por el campo entre los caminos del Lobo, de la Vega y Armuña y el cauce del río San Andrés, hasta llegar a «Las Tres Nogueras» y «Valdecanalejas», regresando por las vías antes citadas.
b) Comienza en el paraje de «Las Viñas», continua por el campo entre el cauce del río San Andrés, los caminos de la Vega y Armuña y el Lobo, hasta llegar a la calle Mayor Baja, Plaza Mayor y calle Conde de Romanones.
c) Comienza en la Plaza Mayor, sigue por la calle Mayor Alta, continúa por el campo entre el cauce del río San Andrés y el camino de Irueste hasta llegar a «Velasco», regresando por las vías antes citadas.
CAPÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS
Artículo 6.º. De la participación de los caballistas y vehículos.
6.1 Caballistas.
Los caballistas encargados del control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro como durante su permanencia en la zona de suelta, serán como mínimo seis.
6.2 Vehículos.
Se establecerán un mínimo de diez vehículos de la organización con las funciones descritas en el artículo 34.3 y 34.4 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.
Artículo 7.º. De los corredores y espectadores en la manga del encierro.
1. Los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar a las reses.
2. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y que se encuentren en plenas facultades físicas que se lo permitan. No podrán participar menores de 16 años, así como los que estén en estado de embriaguez o que no puedan participar, por los motivos que se relacionan en el artículo 22 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.
3. Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones que la organización haga directamente.
4. Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.
5. Los menores de 18 años deberán presentar autorización de quien ostente la patria potestad para participar en los festejos, así como designar a un tutor mayor de edad que le deberá acompañar en todo el recorrido.
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE CONTROL Y LIMITACIONES
Artículo 8.º. De los controles.
La organización, en coordinación con las fuerzas de seguridad, controlará, limitará o restringirá el tráfico rodado en el tramo de la carretera GU-932 y CM-2005, durante la celebración del encierro, salvo para vehículos con cometido especial y justificado.
Artículo 9.º. De las prohibiciones antes del encierro.
En la zona de suelta de toros (Vega del San Andrés entre los caminos del Lobo, de la Vega y Armuña; Las Tres Nogueras y Valdecanalejas) se prohíbe la entrada o paso de cualquier vehículo o caballista desde dos horas antes de iniciarse el festejo. Dicho espacio estará reservado a los participantes a pie y a los caballistas y vehículos de la Organización, si fuera necesario.
Artículo 10.º. Del vallado del casco urbano.
Se proveerá de vallado las zonas del recorrido del casco urbano que resulten necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los espectadores.
Artículo 11.º. De la ubicación de la asistencia sanitaria.
Durante todo el encierro quedarán previstos los puntos de asistencia sanitaria, los cuales estarán ubicados en la calle Mayor Baja (junto a la ermita).
Artículo 12.º. De las prohibiciones de estacionamiento.
Durante el encierro se prohibirá el estacionamiento de vehículos por el recorrido habitual. En el caso de haber algún vehículo estacionado, el único responsable de cualquier desperfecto que se pueda producir será el titular del mismo.
Artículo 13.º. De las prohibiciones de circulación.
Se prohíbe temporalmente la circulación rodada por los caminos que den acceso al recorrido del encierro durante la celebración del mismo, los cuales estarán señalizados convenientemente.
Artículo 14.º. De las prohibiciones de acceso a caballistas.
Queda prohibido el acceso de caballistas que no pertenezcan a la organización al recinto urbano.
Disposición derogatoria.
La presente Ordenanza deroga totalmente la aprobada por el Pleno de fecha 29 de enero de 1999, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara de fecha 5 de abril de 1999.
Disposición final.
La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Romanones en sesión celebrada el día 28 de abril de 2015, será de aplicación a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.»
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses,∫ a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Romanones a 14 de julio de 2015.– El Alcalde, José A. Ponce del Campo.