Ayuntamiento de Centenera
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Centenera sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Transcripción del acuerdo plenario: «Para cumplir el acuerdo plenario del día 21 de febrero de 2015, sobre aplicación de bonificaciones en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y visto el expediente incoado al efecto, en virtud de la providencia de Alcaldía de fecha 4 de marzo de 2015, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Alcalde-Presidente propone la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica con la redacción que a continuación se recoge.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Tras debate, el acuerdo de referencia es adoptado en los siguientes términos:
• Votos en contra: 0.
• Abstenciones: 0.
• Votos a favor: el resto».
Transcripción del texto de la ordenanza: «Artículo Único-.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
a) Una bonificación del 100% a favor de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
2. Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.
Disposición Final Única
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 1 de abril de 2015, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Centenera a 20 de julio de 2015.– La Alcaldesa, M.ª Pilar Monge Espada.