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Viernes, 17 Julio 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2700

BASES Y CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA VACANTE DE EDUCADOR/A SOCIAL Y LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL

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Ayuntamiento de Brihuega

 

2700

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El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Brihuega ha acordado mediante Decreto de la Alcaldía VII/ 5-2015 de 9 de julio, aprobar las bases y la convocatoria de las pruebas selectivas para la contratación en régimen laboral y a tiempo completo, de un/a Educador/a Social temporal, mediante concurso, cuyo texto íntegro se acompaña:

BASES Y CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA VACANTE DE EDUCADOR/A SOCIAL Y LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL

Primera.- Objeto y sistema de selección.

Es objeto de la presente convocatoria es la cobertura de una plaza vacante de Educador/a Social de la zona PRAS de Brihuega y la creación de una bolsa de trabajo para las sustituciones de la plaza, en régimen laboral y a tiempo completo, con carácter temporal, en virtud del convenio con la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de programas sociales básicos de ámbito supramunicipal, Adenda del año 2015.

El sistema de selección será el de concurso con entrevista y se realizará mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segunda.- Ubicación del puesto de trabajo.

La plaza ofertada estará ubicada en el área PRAS de Brihuega, cuya cabecera es el municipio de Brihuega. No obstante, la persona contratada desarrollará sus actividades en todos los municipios que forman parte de dicha Área 1907.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Será necesario que la persona contratada acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser diplomado o graduado universitario en posesión del Título Oficial de Educador Social o encontrarse en situación de obtenerlo antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o ser Titulado Universitario habilitado legalmente por un Colegio Oficial de Educadores Sociales. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de empleo público de Castilla-La Mancha y tener cumplidos dieciséis años de edad.

c) Poseer el permiso de conducción de la clase B en vigor, y disponer de ve­hícu­lo para desplazamientos.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La condición de persona con discapacidad reconocida y su compatibilidad se acreditarán por certificación del Instituto Nacional de Servi­cios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente, pudiéndose exigir valoración por el Servi­cio Médico de la Entidad.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servi­cio de alguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servi­cio de las Administraciones Públicas o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el ar­tícu­lo 10 de la citada Ley.

Cuarta.- Presentación de instancias y plazo.

Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Brihuega, se presentarán en el Registro General de la Entidad (entre las 9 y las 14 horas), o bien en la forma establecida en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 15 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Ilustre Ayuntamiento de Brihuega al número 949 280 061.

Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Brihuega www.brihuega.es

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.

- Copia del permiso de conducción de la clase B y declaración responsable de la disposición de ve­hícu­lo.

- Documentación acreditativa de la titulación requerida para ser admitido en el proceso selectivo.

- Informe de vida laboral actualizado

- Currículum vitae del aspirante.

- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados en materia de formación, así como los relativos a la experiencia: copia de los contratos en los que aparezca categoría y duración, certificado de empresa, certificados y/o títulos de formación.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará el listado provisional de admitidos/as y excluidos/as en el tablón de anuncios de la Corporación, en los términos antes expuestos, dentro de los quince días naturales siguientes desde el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a. En todo caso, la resolución por la que se apruebe la relación provisional establecerá un plazo de diez días hábiles para que los/as aspirantes excluidos/as puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Concluido el plazo para la subsanación de defectos, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y la fecha en que el Tribunal de Selección realizará la baremación.

Sexta.- Tribunal de Selección.

El Tribunal calificador estará formado por cinco miembros titulares y cinco suplentes, de categoría igual o superior a la de la plaza convocada, ocupando uno su Presidencia y el resto las cuatro Vocalías, todos ellos nombrados por la Alcaldía.

El Presidente titular y suplente serán propuestos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Actuará como Secretario un funcionario de carrera de la Excma. Diputación de Guadalajara.

El presidente y los vocales han de ser idóneos para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, y en todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sea del área de conocimientos necesaria para poder enjuiciarlos.

El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los ar­tícu­los 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.

Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.

La selección de los/as aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso y la realización de una entrevista:

1.- FASE DE CONCURSO. (Puntuación máxima 8 puntos).

Se valorarán los méritos acreditados documentalmente en el momento de la presentación de las solicitudes, debiendo constar expresamente su tiempo de duración en la documentación aportada. Los méritos a valorar serán los siguientes:

a) Formación, hasta 4 puntos.

b) Experiencia laboral y profesional, hasta 4 puntos.

a) Formación complementaria, hasta 4 puntos.

1. Másteres, postgrados, especialidades universitarias relacionadas con la Educación Social: 2 puntos.

2. Otra titulación universitaria relacionada con las Ciencias Sociales: 1 punto.

3. Cursos de Formación directamente relacionados con el puesto de trabajo de Educador Social: 0,02 puntos por cada hora de formación.

(Máximo 2 puntos).

Común a todos los cursos: Deberán tener una duración mínima de 20 horas; su valoración se realizará aplicando 0,02 puntos por hora de formación debidamente acreditada y en cualquiera de las especialidades referidas anteriormente.

No se valorarán cursos de duración inferior a la mínima exigida como requisito.

b) Experiencia laboral y profesional acreditada en la Administración Pública o en entidad privada, hasta 4 puntos.

1. Experiencia en Educación Social en las Administraciones Públicas 0,02 puntos por cada mes completo trabajado a jornada completa.

2. Experiencia en entidades privadas 0,02 puntos por cada mes completo trabajado a jornada completa.

Común a todos los contratos: En el caso de jornada parcial, la puntuación por mes de trabajo será proporcional a la jornada realizada.

Las fotocopias acreditativas de los méritos presentados, tanto en formación como en experiencia, no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrán requerir los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado y la exclusión definitiva del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. Asimismo los originales podrán requerirse a los/as interesados/as seleccionados/as en cualquier momento del proceso selectivo y, en todo caso, al ser llamados para formalizar el correspondiente contrato.

2.- ENTREVISTA. (Puntuación máxima 2 puntos).

Los aspirantes serán entrevistados por el Tribunal de Selección. Se valorarán aspectos tales como: Conocimientos de la normativa reguladora de servi­cios sociales de Castilla-La Mancha, capacidad, actitud, habilidades y destreza para el desempeño del puesto; conocimientos de la normativa reguladora de los programas sociales, así como el conocimiento de la zona PRAS.

3.- CALIFICACIÓN FINAL. La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de los méritos de la fase de concurso y de la obtenida en la entrevista.

En el supuesto de que de la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo resulte un empate entre dos o más de los candidatos/as presentados/as, se resolverá a favor del candidato/a que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado de formación. De persistir el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en la experiencia. De seguir persistiendo el empate, se dirimirá por la puntuación obtenida en la fase de entrevista. Finalmente, si continúa el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la «J» (Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el orden de actuación de los aspirantes de todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado para el año 2015).

Octava.- Relación de aspirantes y bolsa de trabajo.

Concluido el proceso selectivo el Tribunal de Selección elaborará la relación de aspirantes que hayan pasado a la entrevista, ordenados de mayor a menor en función de la calificación final obtenida. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

Se conformará una bolsa de trabajo para la cobertura del puesto si resulta necesario, ordenada de mayor a menor puntuación, cuyo integrante con mayor puntuación será propuesto por el Tribunal a la Alcaldía para la primera contratación por suplencia.

La gestión de esta Bolsa de trabajo se regirá por las reglas establecidas en el ar­tícu­lo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

La pertenencia a la Bolsa de trabajo no confiere derecho a ser nombrado, si no es con arreglo a las reglas establecidas en estas bases.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la Bolsa de trabajo deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases también en el momento del llamamiento.

Novena.- Contratación del aspirante con mayor puntuación y funcionamiento de la bolsa.

El/la aspirante con la mayor puntuación propuesto por el Tribunal, será notificado para que, cuando sea necesaria la sustitución del Educador Social, presente en el plazo de tres días hábiles, y como requisito previo e imprescindible para proceder a su contratación, fotocopias compulsadas de la siguiente documentación:

a.i. Del DNI o documento equivalente.

a.ii. De la titulación académica exigida.

a.iii. Del permiso de conducción de la clase B.

Si efectuado el llamamiento, el interesado no manifiesta, en el plazo concedido, la conformidad con el puesto de trabajo, se entenderá que renuncia al mismo.

La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador, o la renuncia al puesto ofertado conllevará automáticamente la baja del aspirante en la Bolsa, salvo en los siguientes casos:

- Periodo de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.

- Enfermedad.

En estos supuestos se llamará al siguiente de la Bolsa, quedando el que haya rechazado la oferta por estas causas, encabezando la lista para la siguiente contratación.

Las personas que sean cesadas se reincorporarán a la Bolsa en el lugar de prelación que inicialmente ocupaban, cuando la duración total de los periodos de contratación fueran inferiores a doce meses y en el último lugar, cuando fueren superiores.

Décima.- Normas finales.

Si el día de finalización del plazo o de actuación obligada fuese sábado o festivo, se pasará al día siguiente hábil.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el ar­tícu­lo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.- Régimen aplicable.

A este proceso selectivo le serán aplicables la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de empleo público de Castilla-La Mancha; el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2700.ai

 

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