Ayuntamiento de Yunquera de Henares
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Yunquera de Henares de 28 de abril de 2015, sobre imposición de la tasa por tasa por la utilización privativa de instalaciones municipales para participar en los eventos, ferias y encuentros organizados por el Ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace público en anexo que acompaña al presente anuncio, de conformidad con el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el citado acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Yunquera de Henares a 6 de julio de 2015.– El Alcalde, José Luis González León.
Anexo
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Utilización privativa de instalaciones municipales para participar en los eventos, ferias y encuentros organizados por el Ayuntamiento.
Se modifica el apartado A) de su artículo 6, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
«Artículo 6.- La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente TARIFA:
A) SUELO INTERIOR PABELLÓN:
- Stand de 9 m2 (3x3): 177,28 €.
- Stand de 12 m2 (4x3): 227,28 €».