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Lunes, 20 Julio 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2599

«ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS DE LA LOCALIDAD

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Ayuntamiento de Yunquera de Henares

 

2599

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Concesión de subvenciones a empresas para la contratación laboral de trabajadores desempleados de la localidad, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS DE LA LOCALIDAD

Exposición de motivos.

Ante la situación de crisis económica y el análisis de la elevada tasa de desempleo actual, el Ayuntamiento de Yunquera de Henares se propone implementar medidas en pro de la activación de la economía local, abriendo una línea de apoyo a la generación de empleos en el municipio.

El Ayuntamiento de Yunquera de Henares, con fondos íntegramente propios, a través de esta ordenanza, pretende fomentar la contratación, así como favorecer la inserción, de personas desempleadas y empadronadas en el municipio, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, estableciendo un régimen de ayudas económicas destinadas a apoyar su contratación.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza regular la concesión de ayudas económicas, a fondo perdido, para la creación de empleo neto por parte de las empresas ubicadas en el municipio de Yunquera de Henares. Esta subvención se aplicará tanto a empresas de nueva creación como a las que se encuentren en funcionamiento, como medida de fomento de la contratación de trabajadores desempleados y empadronados en Yunquera de Henares, con una antigüedad mínima de un año.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las empresas o empresarios individuales establecidos en Yunquera de Henares, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten desempleados, inscritos como tales ante el organismo público competente y estén empadronados en Yunquera de Henares, con la antigüedad mínima de un año.

Artículo 3. Contratos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención aquellas contrataciones en régimen laboral, siempre que reúnan las siguientes características:

- Que la contratación de nuevos trabajadores supongan un incremento neto de la plantilla de personal de la empresa respecto de la existente con anterioridad.

- La duración mínima de los nuevos contratos será de tres meses.

- Los contratos indefinidos o temporales suscritos al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes.

- La jornada laboral del contrato subvencionable no podrá ser inferior a 4 horas al día.

Artículo 4. Contrataciones excluidas.

Quedan excluidas del ámbito de las presentes bases las siguientes contrataciones:

- Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el ar­tícu­lo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- La del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del representante de la empresa o entidad, o de quien desempeñe cargos de dirección o en los órganos de administración de la misma.

- La de los administradores, apoderados y miembros de los órganos de administración de las empresas y entidades.

- Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el ar­tícu­lo 2.1. del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones legales.

- Tampoco será subvencionable el coste laboral de aquellos trabajadores contratados inicialmente mediante un contrato de obra o servi­cio determinado, que deban tener la consideración de fijos-indefinidos por haber superado la duración máxima del mismo a que se refiere el ar­tícu­lo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.

- La entidad beneficiaria de las subvenciones no podrá haber tramitado expediente de Regulación de Empleo, ni despedido trabajadores, cuando dichos despidos sean declarados improcedentes por la empresa, o por acta de conciliación o resolución judicial en los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.

- Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

- Las empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 5. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios son los siguientes:

a) Formalizar contrato por escrito.

b) Realizar y acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan esa concesión.

c) La empresa beneficiaria de la subvención estará obligada a cumplir el periodo mínimo de mantenimiento de los contratos de trabajo subvencionados, que, en los supuestos de contratación indefinida, será de 2 años. Si en el plazo de vigencia del contrato subvencionado se produjera la extinción del contrato, los beneficiarios deberán realizar un nuevo contrato que sustituya al subvencionado en el plazo de un mes desde aquella extinción o traslado.

El nuevo contrato será objeto de comunicación expresa al órgano concedente de la subvención y deberá reunir los mismos requisitos que se hubieran exigido para ser objeto de subvención.

No será admisible la sustitución cuando la extinción del contrato tenga lugar por despido reconocido como improcedente por la empresa, o por acta de conciliación o resolución judicial.

En todo caso, la suma del tiempo trabajado por ambos trabajadores no podrá ser inferior a los 3 meses.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control en cuestiones relacionadas con la subvención concedida, aportando cuanta información sea requerida.

e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) No tener deuda alguna con el Ayuntamiento de Yunquera de Henares.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el ar­tícu­lo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro carácter, necesarios para la instalación y funcionamiento de la actividad.

i) Que la contratación objeto de subvención incremente el número de contratados de la mencionada empresa. A estos efectos, se excluirán del cómputo de la plantilla los contratos extinguidos por cese voluntario del trabajador, de su discapacidad o incapacidad sobrevenida para el trabajo, de su jubilación por edad, de su fallecimiento o de su despido disciplinario procedente.

Artículo 6. Requisitos de las personas contratadas.

Las personas contratadas deberán cumplir, además de los requisitos exigidos en la legislación vigente, los siguientes:

a) Estar en situación de desempleo, es decir, no estar inscritas en ningún régimen de la Seguridad Social previamente a la contratación. Asimismo, deberán estar inscritas como desempleadas, previamente a la contratación objeto de la subvención, en el organismo público correspondiente.

b) En cuanto a su residencia, deberán estar empadronados en Yunquera de Henares, durante un periodo mínimo de un año, previo a la contratación que motiva la solicitud de la ayuda.

Ar­tícu­lo 7. Cuantía.

La cuantías subvencionables serán la siguientes:

a) Para las empresas que tengan hasta 15 trabajadores en plantilla (máximo de 3.000 euros, por empresa y año).

- Contratos de 3 meses a jornada completa: 200 €.

- Contratos de 6 meses a jornada completa: 500 €.

- Contratos de 1 año a jornada completa: 750 €.

- Contratos indefinidos a jornada completa: 1.500 €.

b) Para las empresas que tengan más de 15 trabajadores en plantilla (máximo de 6.000 euros, por empresa y año):

- Contratos de 3 meses a jornada completa: 100 €.

- Contratos de 6 meses a jornada completa: 300 €.

- Contratos de 1 año a jornada completa: 500 €.

- Contratos indefinidos a jornada completa: 1.000 €.

En el caso de contratos a jornada parcial, la subvención comprenderá la parte proporcional de la misma.

Las contrataciones subvencionadas serán abonadas una vez vencido y justificado el contrato. No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, salvo en cualquiera de los siguientes casos:

a) Que la solicitud sea efectuada por diferente empresa o persona autónoma.

b) Que el trabajador contratado lo haya sido en la modalidad de contratación indefinida.

Ar­tícu­lo 8. Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidades de las ayudas.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien del coste salarial más las cargas sociales a cargo del empleador.

A estos efectos, la solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar la superación de los citados límites, en cualquier momento del periodo contractual subvencionado en que se produzca.

Ar­tícu­lo 9. Financiación.

Los recursos aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta Ordenanza serán los que anualmente figuren, para tal fin, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, limitándose la concesión de las ayudas a las disponibilidades presupuestarias existentes. Las solicitudes serán resueltas por riguroso orden de presentación en el Registro General del Ayuntamiento, hasta agotar el presupuesto anual disponible, incluidas, en su caso, las distintas modificaciones de crédito que pudieran producirse.

La percepción de esta subvención será compatible con la de cualquiera otra ayuda pública o privada para la misma finalidad. En este caso, el beneficiario deberá comunicar al Ayuntamiento dicha circunstancia. El importe de la presente subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de los contratos a subvencionar.

Ar­tícu­lo 10. Presentación de solicitudes y subsanación.

La instancia solicitando las ayudas se presentará en las oficinas del Registro municipal, o en cualquiera de los lugares establecidos en el ar­tícu­lo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y estarán firmadas por el interesado o, en su defecto, por el representante legal.

Las solicitudes se acompañarán de la documentación siguiente:

- Modelo de solicitud debidamente cumplimentado (anexo I).

- Fotocopia compulsada del DNI del promotor o representante legal y de las escrituras de constitución, si se tratase de sociedades.

- Declaración del solicitante o representante legal de no estar incursa la empresa en las prohibiciones establecidas en el ar­tícu­lo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (anexo II).

- Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda pública y municipal.

- Certificado de Seguridad Social de estar al corriente en el pago, comprensivo, además, del alta de la empresa en la Seguridad Social.

- Original o fotocopia compulsada de los contratos formalizados, así como del alta en la Seguridad Social.

- Compromiso de comunicar al Ayuntamiento la circunstancia a la que se refiere el ar­tícu­lo 8 de esta Ordenanza.

Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más tramite.

Los expedientes serán instruidos por orden correlativo de numeración en el Registro.

Ar­tícu­lo 11. Plazo de presentación.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de noviembre de cada año, y en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato subvencionable del trabajador.

Ar­tícu­lo 12. Evaluación.

Las solicitudes, junto con la documentación que la acompañe, serán objeto de evaluación por parte del Agente de empleo y de informe-propuesta de resolución por la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento, quienes realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que en ellas figuran.

Ar­tícu­lo 13. Resolución.

La concesión de cada subvención corresponderá al Alcalde, tras valorar el informe emitido por el Agente de empleo y el informe-propuesta de resolución de la Secretaría-Intervención, y se otorgará mediante Resolución de la Alcaldía, de la que se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la sesión ordinaria siguiente.

El Decreto de resolución por el que se acuerde la concesión de la subvención pondrá fin a la vía administrativa, determinará la cuantía, forma de abono y el resto de las circunstancias exigibles para su percepción, seguimiento y justificación.

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de 1 mes, a contar desde su presentación en el Ayuntamiento.

Las resoluciones adoptadas por el Alcalde se pronunciarán sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas y pondrán fin a la vía administrativa.

Ar­tícu­lo 14. Justificación.

En el plazo de 1 mes, desde la finalización del periodo de contratación subvencionado por el Ayuntamiento, el empresario deberá presentar la siguiente documentación para la debida justificación del cumplimiento de la finalidad prevista:

- Original o copia compulsada de los documentos TC1 y TC2 del periodo justificado.

- Copia de la vida laboral de la persona contratada.

- Original o copia compulsada del documento TC2 de los 6 meses anteriores a la formalización de los contratos para los que se solicitan las subvenciones, hasta la fecha final de los contratos objeto de la subvención que justifique la ausencia de despidos previos, recogida en el último párrafo de la base cuarta.

- Original o copia compulsada de las nóminas de los trabajadores contratados, relativas al periodo justificado, firmadas por sus perceptores o, en su defecto, original o copia compulsada del adeudo bancario acreditativo del pago.

- Datos bancarios del beneficiario de la subvención para proceder a su pago.

- Comunicación al órgano concedente de la obtención de otras subvenciones que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

El Ayuntamiento de Yunquera de Henares podrá requerir, en todo momento, la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta Ordenanza.

Ar­tícu­lo 15. Abono.

El pago de las ayudas se efectuará previa justificación de la realización de la contratación y de los requisitos exigidos para su concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar las condiciones que determinan su concesión.

Ar­tícu­lo 16. Reintegro de las ayudas percibidas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde su procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en los ar­tícu­los 41 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Ar­tícu­lo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las empresas beneficiarias de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones en esta materia, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y disposiciones concordantes de aplicación.

Ar­tícu­lo 18. Protección de datos de carácter personal.

A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos que se recaban de los solicitantes podrán ser incorporados a un fichero automatizado de titularidad del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.

Asimismo, los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 19. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y disposiciones concordantes de aplicación.

Disposición adicional primera. Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación de las normas contenidas en esta Ordenanza serán resueltas en función del contexto, con subordinación a lo dispuesto en la normativa general de subvenciones y atendiendo fundamentalmente al espíritu y objetivos de la norma.

Corresponderá a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, o al órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia, dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza, previo informe técnico emitido por los servi­cios jurídicos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y haya transcurrido el plazo previsto en el ar­tícu­lo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la misma».

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Yunquera de Henares a 6 de julio de 2015. Documento firmado electrónicamente por el Alcalde, José Luis González León.

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