Ayuntamiento de Brihuega
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Por Decreto de Alcaldía n.º VIII-45, de 12 de agosto de 2015, han sido aprobadas la convocatoria y bases de pruebas selectivas para la contratación de un Técnico Superior en Educación Infantil con destino en la Escuela Infantil del Ayuntamiento de Brihuega, mediante el sistema de concurso.
El contenido de las bases es el siguiente:
CONVOCATORIA Y BASES DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL, EN RÉGIMEN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, CON DESTINO EN LA ESCUELA INFANTIL DEL Ayuntamiento DE BRIHUEGA Y FUNCIONES DE DIRECCIÓN DE LA MISMA, MEDIANTE CONCURSO, CON CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO
PRIMERA. Normas Generales
Es objeto de las presentes bases la contratación de un Técnico Superior en Educación Infantil con destino en la Escuela Infantil del Ayuntamiento de Brihuega, mediante el sistema de concurso.
Las funciones encomendadas son las siguientes:
a) Programar la intervención educativa y de atención social a la infancia a partir de las directrices del programa de la institución y de las características individuales, del grupo y del contexto.
b) Organizar los recursos para el desarrollo de la actividad respondiendo a las necesidades y características de los niños y niñas.
c) Desarrollar las actividades programadas, empleando los recursos y estrategias metodológicas apropiados y creando un clima de confianza.
d) Diseñar y aplicar estrategias de actuación con las familias, en el marco de las finalidades y procedimientos de la institución, para mejorar el proceso de intervención.
e) Dar respuesta a las necesidades de los niños y niñas, así como de las familias que requieran la participación de otros profesionales o servicios, utilizando los recursos y procedimientos apropiados.
f) Cuidar del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación y aseo personal de los niños/as.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
Contratación temporal por obra o servicio determinado. La duración del contrato será de 12 meses.
La jornada de trabajo será de 25 horas semanales, fijando como días de descanso los días sábado y domingo. El horario de trabajo será de 09:00 a 14:00 horas, coincidiendo con el horario de apertura de la Escuela Infantil.
Se fija una retribución de 13.411,58 euros anuales, pagas extras incluidas.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para tomar parte en el concurso, las aspirantes deberán reunir, en la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias y hasta la fecha de contratación, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, o ser cónyuge de persona de nacionalidad española o de persona nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no se hayan separado de derecho, o ser descendiente de nacional español o de persona nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de su cónyuge siempre que no se hayan separado de derecho, cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, o nacionales de países que hayan suscrito Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o nacionales de cualquier país con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico Especialista en Jardín de Infancia. Serán admitidos los candidatos con la titulación de Maestro con especialidad en Educación Infantil o en Educación Preescolar.
Los requisitos para poder participar en el proceso selectivo deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
La presentación de las solicitudes podrá hacerse en el Registro General de este Ayuntamiento (Plaza del Coso, n.º 1, CP: 19400, Brihuega) o realizarse con arreglo a las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en la página web del Ayuntamiento http://www.brihuega.es.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identidad de Extranjero.
- Fotocopia compulsada del título exigido en la base segunda de la convocatoria.
- Fotocopia compulsada de los títulos y documentos justificativos de los méritos que se aleguen. Para acreditar la experiencia será necesario, además de los contratos de trabajo, informe de la vida laboral o certificados de empresa.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, se aprobará por la Alcaldía la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del concurso y la composición nominal del Tribunal de Selección.
SEXTA. Tribunal de Selección
Los méritos alegados por los aspirantes serán valorados por un Tribunal de selección, el cual estará integrado por un Presidente, un Secretario y tres Vocales.
Para la válida actuación del Tribunal de Selección será precisa la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del Presidente y del Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo del Proceso
El procedimiento de selección es el de concurso, consistente en la comprobación y valoración de los méritos de las personas aspirantes para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo.
Para obtener la valoración de los aspirantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A. TITULACIONES:
Por haber finalizado un ciclo formativo de segundo grado o universitario distinto al exigido como requisito de acceso y relacionado con las funciones a desarrollar, con la siguiente valoración:
- Ciclo formativo de grado superior: 0,50 puntos.
- Diplomatura universitaria: 0,75 puntos.
- Grado universitario: 1 punto.
- Licenciatura universitaria: 1,25 puntos.
La puntuación por titulación no es acumulable, atendiendo en todo caso a la de mayor puntuación.
B. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO:
Por la participación como alumno en cursos de formación o perfeccionamiento convocados, organizados, impartidos u homologados por institutos, escuelas oficiales de formación, agentes sociales que estén directamente relacionados con las funciones de la plaza a cubrir, con la siguiente valoración para cada curso:
• De 11 a 40 horas: 0,10 puntos.
• De 41 a 60 horas: 0,15 puntos.
• De 61 a 90 horas: 0 20 puntos.
• De 91 a 120 horas: 0,25 puntos.
• De 121 en adelante: 0,30 puntos.
La puntuación máxima en este apartado no podrá exceder de 1 punto.
No se computarán los cursos en cuya certificación no conste el número de horas.
C. EXPERIENCIA PROFESIONAL:
Por cada año completo de servicios prestados en la Administración local y otras Administraciones, en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de la convocatoria, se concederán 0,40 puntos; computándose la fracción correspondiente a meses, a razón de 0,033 puntos y la correspondiente a días a razón de 0,0011 puntos.
Por cada año completo de servicios prestados en el Sector Privado, en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de la convocatoria: 0,20 puntos; computándose la fracción correspondiente a meses, a razón de 0,0016 puntos y la correspondiente a días a razón de 0,00053 puntos.
Las referidas valoraciones se reducirán proporcionalmente en el supuesto en que los contratos de trabajo lo hayan sido a tiempo parcial.
La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 4 puntos.
No serán computados a efectos de experiencia profesional los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente prestados.
OCTAVA. Calificación
El orden de calificación definitiva en el concurso de méritos estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas, según el baremo de méritos señalado en la base séptima.
El empate en la valoración de los méritos de los aspirantes será resuelto en contemplación a los siguientes criterios de prioridad, enumerados en orden descendente, excluyendo el anterior al posterior:
a) Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el criterio titulación.
b) Mayor puntuación obtenida en el criterio experiencia profesional.
c) Mayor puntuación obtenida en el criterio formación.
El Tribunal de Selección, efectuada la valoración de los méritos, hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web el acta provisional con la puntuación alcanzada por cada uno de los aspirantes, ordenados en orden descendente al de la puntuación obtenida, disponiendo los aspirantes de dos días hábiles para realizar las reclamaciones oportunas.
Finalizado dicho plazo se publicará el acta definitiva, elevándose al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
Todas las personas aspirantes que hayan sido admitidas al proceso selectivo serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporales, ordenadas según la puntuación obtenida.
Cuando las necesidades del servicio así lo requieran se procederá siempre al llamamiento del candidato de la Bolsa de Trabajo con mayor calificación en la misma y por estricto orden en la misma.
En la comunicación de la oferta de trabajo temporal se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o electrónica de su recepción, teniendo en cuenta las formas de comunicación cuya preferencia haya sido determinada por los candidatos como preferentes.
El aspirante llamado dispondrá, como regla general, de veinticuatro horas hábiles desde su recepción para aceptar o rechazar la oferta.
Obtenida la conformidad del interesado llamado, la Alcaldía procederá a dictar resolución en la que se disponga la formalización del contrato, con expresión de la categoría profesional, tipo de contrato, porcentaje de jornada y demás determinaciones establecidas por la legislación laboral.
En el expediente tramitado se dejará expresa constancia de las variaciones producidas en la Bolsa de Trabajo.
El integrante de la bolsa que obtenga contrato de trabajo causará baja en la misma, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La exclusión de un aspirante de la Bolsa de Trabajo se producirá por alguno de los siguientes supuestos:
a) Solicitud expresa.
b) Rechazo de oferta de trabajo adecuada por causa no justificada.
c) Falta de incorporación a su puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta por causa no justificada.
d) No superación del periodo de prueba.
e) Por haber sido sancionado, con carácter firme, por una falta tipificada como grave o muy grave.
A estos efectos se entiende como causa justificativa del rechazo de la oferta o de la falta de incorporación por alguno de los siguientes motivos:
a) Enfermedad del candidato que le impida el desempeño del puesto de trabajo, siempre que sean debidamente acreditadas mediante certificado médico.
b) Maternidad o paternidad, dentro del periodo legalmente establecido para el disfrute del permiso debido a dicha situación.
c) Las contrataciones en otra empresa o el nombramiento en la Administración.
d) Alta en el régimen de autónomos.
e) Circunstancias personales graves, que sean debidamente acreditadas, no previsibles, que hayan tenido lugar en un periodo no superior a tres días hábiles anteriores a la fecha en la que se realiza la oferta o se produce la incorporación.
La Bolsa de Trabajo resultante de este proceso de selección de personal estará vigente hasta la puesta en marcha de un nuevo proceso que la sustituya, la actualice o la modifique.
UNDÉCIMA. Incidencias
En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y la normativa de desarrollo.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Brihuega, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Brihuega a 12 de agosto de 2015.– El Alcalde, Luis Manuel Viejo Esteban.