Ayuntamiento de Yunquera de Henares
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Yunquera de Henares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Yunquera de Henares a 31 de julio de 2015.– El Alcalde, D. José Luis González León.
Anexo
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
«Articulo 3.º.1,d).- Los vehículos para personas de movilidad reducida cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h., proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
Las exenciones previstas en este apartado y en el anterior no se aplicarán a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.»