Ayuntamiento de Congostrina
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 25 de enero de 2015, por el que se aprueba la ordenanza municipal reguladora de las Licencias municipales de obras menores y ornamentación en las Construcciones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
«Artículo 1. Objeto.-
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de las licencias urbanísticas de obras menores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y 11 y siguientes del Decreto 34/2011, de 26 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Ámbito material.-
La obra menor, como categoría diferenciable de la obra mayor, se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados, circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor.
En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso objetivo, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia: Enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, retejados y análogas, cierre o vallado de fincas particulares, anuncios, colocación de cercas o vallas de protección, andamios, apuntalamientos y demás elementos auxiliares de construcción en las obras, reparación de cubiertas siempre que no afecte a la estructura, azoteas, terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.), colocación de toldos, rótulos o marquesinas, y otras similares.
Están excluidas de este concepto las obras recogidas en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, por tratarse de obras mayores de edificación que requieren proyecto técnico.
Artículo 3. Supuestos de obra menor.-
1. Obras de conservación y mantenimiento.
Se entenderán comprendidas en este apartado la sustitución de elementos dañados por otros idénticos, así como las obras de limpieza y pintura interior de los edificios o de patios o medianeras que no den a la vía pública.
2. Obras de acondicionamiento menor.
2.1. En viviendas: Obras de reforma parcial no estructural, de reparación, renovación, modificación o sustitución de suelos, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, en las que concurran las circunstancias siguientes:
- No impliquen la modificación sustancial de uso de vivienda o se modifique el número de unidades de viviendas.
- No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes del edificio, condiciones de seguridad, especialmente estructura y conductos generales de saneamiento vertical, ventilación, ni en la distribución de los espacios interiores, ni en el aspecto exterior de las edificaciones; ni se sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas.
Estarán incluidas en este supuesto las que, reuniendo las circunstancias anteriores, tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables.
2.2. En locales: Obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, o que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas y otras; pintura, estuco y demás revestimientos; carpintería, etc., en las que concurran las circunstancias siguientes:
- No afecten a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios.
2.3. Reparaciones parciales en paramento exterior de edificios: Fachadas, balcones, elementos salientes, retejado parcial de cubiertas y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios.
En locales de planta baja estarán comprendidas las obras que, afectando al aspecto exterior, no impliquen modificación de la fachada ni de los elementos comunes.
A título enumerativo, comprende:
- Reparación de portadas.
- Canalizaciones e infraestructuras menores interiores de radiodifusión sonora, televisión, telefonía básica y otros servicios por cable en edificios.
- Cambio de puertas y ventanas exteriores; en ningún caso, cierre de balcones, manteniendo la totalidad de las características.
- Reparación de aleros, con o sin canalón, y vuelo de fachada.
- Reparación y sustitución de bajantes de agua.
- Reparación de antepechos de balcón volado a la vía pública.
- Pequeños anuncios luminosos en fachada.
- Armaduras para sostener toldos, ya sean fijos o plegables, se hallen en planta baja o piso.
- Reparación de marquesinas.
- Cambio de tejas de la cubierta. Las obras de restauración del tejado no supondrán el cambio de la estructura, volumen, distribución del mismo, pendiente o materiales existentes.
- Cambio de canalones.
- Revocado, estucado y pintado de fachadas, balcones y cuerpos salientes.
- Reja en ventana y balcones o antepecho de balcón o enrasado que se reparen o coloque, cambien o modifiquen.
- Reparación de desperfectos de repisas.
3. Otras obras menores.
- Construcción de trasteros o leñeros, de una sola planta y con una superficie máxima de 30 metros cuadrados y altura máxima de 3 metros en la cornisa. En suelo rústico, se podrán construir hasta 40 metros cuadrados y la misma altura, siempre que se cumpla con lo preceptuado con la legislación vigente.
- Ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, cierres metálicos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación, en espacios libres de dominio privado, siempre que no se afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública.
- Trabajos de nivelación, limpieza, desbroce y jardinería en el interior de un solar, siempre que con ello no se produzca variación del nivel natural del terreno, ni la tala de árboles.
- Sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción.
- Apertura de catas en la tierra para exploración de cimientos, que se realicen bajo dirección facultativa.
- Trabajos previos, bajo dirección facultativa, consistentes en la realización de ensayos para el conocimiento del comportamiento estructural de una edificación, tendente a su rehabilitación.
- Cerramiento de fincas con postecillos y mallas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.
- Obras necesarias para instalaciones menores de telecomunicación. En los supuestos contemplados en la Ordenanza especial reguladora de las mismas.
- Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio, modificaciones estructurales de los inmuebles, o reforma integral de locales, teniendo estas la calificación de obras mayores. En especial aquellas que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas.
Artículo 4. Ornamentación en la construcción.-
1. Las fachadas de los edificios que se construyan y las que se reparen o reformen se realizarán en piedra o se enfoscarán con cemento y se pintarán en colores ocres o blancos.
2. Las puertas y ventanas se adecuarán a la fachada del propio edificio y de su entorno.
3. En las cubiertas de los edificios se colocará teja. No se podrá colocar chapa de color zinc, ni gris, ni tampoco fibrocemento, salvo que se recubra con teja.
Artículo 5. Requisitos documentales y técnicos.-
1. Con carácter general, se deberán presentar los siguientes documentos:
- Instancia con datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones, en la que deberá constar, necesariamente, la situación de las obras a realizar, los datos catastrales correspondientes a la misma, plazo de ejecución de las obras y datos del constructor de las mismas.
- Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
- Título de propiedad o aquel que acredite un derecho suficiente para la ejecución de las obras.
- Copia de autoliquidación de tributos aplicables.
2. Documentación específica para obras en suelo no urbanizable:
- Memoria descriptiva de las obras proyectadas.
- Plano de situación de la finca.
- Plano de la finca con ubicación de la construcción o instalación proyectada, en el que se indiquen las distancias a linderos, carreteras, caminos y arroyos, otras edificaciones existentes y superficie de estas, así como superficie de la finca.
- Fotografía del lugar donde se pretenda ejecutar la obra.
- Reportaje fotográfico de la construcción de la obra, fachadas, cubiertas, etc.
Artículo 6. Procedimiento.-
Sin perjuicio de las particularidades y requisitos que, por razón del contenido específico de la actuación urbanística, se establezcan en normas de rango superior al de esta Ordenanza, o de las excepciones que expresamente se indican, la tramitación de solicitudes de licencias de obras menores y elementos auxiliares se ajustará a los procedimientos señalados en este artículo.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud en impreso normalizado que contendrá, al menos, los datos señalados en el artículo 5 de esta Ordenanza, y se presentará en las dependencias municipales en horario de Secretaría.
A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación, se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver la licencia.
Los servicios competentes en el acto de presentación examinarán la solicitud y la documentación aportada. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados por la legislación vigente o si la documentación está incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez completa la documentación, se emitirá informe municipal, técnico y jurídico, que finalizará con propuesta en alguno de los siguientes sentidos:
- De denegación, cuando la actuación proyectada no cumpla con la normativa urbanística aplicable, o
- De otorgamiento, indicando, en su caso, los requisitos o las medidas correctoras que la actuación proyectada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.
El transcurso del plazo máximo fijado en el número anterior podrá interrumpirse por una sola vez mediante requerimiento para subsanación de deficiencias; el requerimiento deberá precisar las deficiencias y el plazo para su subsanación.
Artículo 7. Condiciones generales y efectos.-
La licencia está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas.
- Las obras se realizarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
- Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Si se realizan otro tipo de obras, que no son las expresamente contempladas, deberá solicitar su correspondiente autorización, sin perjuicio de las sanciones oportunas que puedan imponerse previo expediente sancionador por infracción urbanística.
- El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales la concesión de licencia o el impreso conteniendo la comunicación diligenciada, facilitando el acceso a la obra al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones.
- Deberán realizarse en el plazo de veinticuatro meses desde la fecha de la concesión o de la comunicación; transcurrido este plazo, se entiende caducada la licencia, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras, interrumpiendo el cómputo del plazo.
- En ningún caso pueden realizarse obras en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.
- No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
- Las autorizaciones serán transmisibles, pero el antiguo y el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual, quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
- Las obras de reforma interior de viviendas, de reparación o renovación de terminaciones de suelos, techos o paramentos, no deberán afectar a las distribuciones de los espacios interiores (tabiques) ni a los elementos estructurales o a las fachadas exteriores.
- Las dimensiones de las obras no excederán de las autorizadas o comunicadas, considerándose como infracción urbanística cualquier extralimitación de las mismas.
- Cuando se pretenda introducir modificaciones durante la ejecución de las obras, se deberá comunicar el hecho al Ayuntamiento.
- En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que, como consecuencia de las obras, se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener estos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.
- Quedará prohibido colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras, máquinas, herramientas, útiles o instrumentos, así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público y no dispongan de autorización específica.
Artículo 8. Régimen de control e inspección.-
Los servicios técnicos municipales llevarán a cabo las funciones inspectoras que les otorga la legislación vigente, a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.-
1. En todo lo relativo a las infracciones cometidas como consecuencia de las obras menores, así como su calificación y las sanciones que puedan imponerse, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
2. Por otra parte, constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza.
3. Para la imposición de multas se estará a los criterios de graduación contenidos en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Sin perjuicio de la exigencia, en los casos en que proceda, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos, dentro de los límites que la legislación aplicable autorice, previa instrucción del oportuno expediente, en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado.
En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños y perjuicios que se hubieran irrogado en los bienes y derechos de titularidad municipal, o adscritos a los servicios públicos, o, en su caso, la reposición de las cosas a su estado anterior.
Disposición final.-
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 26 de julio de 2014, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
En Congostrina a 29 de junio de 2015.– El Alcalde, Faustino Segoviano Atienza.