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Lunes, 28 Septiembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3252

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECOLECCIÓN DE HONGOS Y SETAS

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Ayuntamiento de Orea

 

3252

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECOLECCIÓN DE HONGOS Y SETAS

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de «Aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el otorgamiento de licencia para el aprovechamiento de recolección de hongos y setas», adoptado por el Pleno de esta corporación, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2015, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, número 99, de fecha 17 de agosto de 2015, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza.

Ar­tícu­lo 1.º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la Tasa por otorgamiento de licencias para el aprovechamiento de hongos y setas, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.

Ar­tícu­lo 2.º.- Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza regular el aprovechamiento de hongos y setas (exceptuando a las diversas especies del género Tuber, trufas) en el término municipal de Orea.

Ar­tícu­lo 3.º.- Aprovechamientos.

Estos aprovechamientos se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la pervivencia de las especies.

Ar­tícu­lo 4.º.- Terrenos acotados.

Los terrenos que integran el acotado de hongos, setas y demás productos naturales son los siguientes:

a) Montes de Utilidad Pública del término municipal de Orea.

b) Montes Comunales de Orea.

c) Las fincas particulares sitas en el término municipal cuyos propietarios se adhieran a las presentes normas establecidas por el Ayuntamiento, debiendo comunicar a este su deseo de no adhesión si así lo desean.

El permiso de recogida será válido en el término municipal de Orea, como mínimo, en los terrenos acotados del municipio.

Ar­tícu­lo 5.º.- Régimen de beneficiarios.

1. PERMISOS PARA VECINOS DE OREA (P.V.O.)

Requisitos: Llevar más de tres meses empadronado en la localidad.

Permiso anual recreativo y comercial: Sin límite de cantidad de setas comestibles durante toda la temporada.

Coste del permiso anual recreativo para vecinos: 10 €.

La pérdida de condición de vecino, invalidará el permiso.

2. PERMISOS PARA «HIJOS DE OREA» (P.H.O.)

Requisitos: Poseer la familia, casa o tierras en la localidad.

1. Permiso anual recreativo: Hasta 10 kg de setas comestibles al día, durante toda la temporada.

Coste del permiso anual recreativo para hijos de Orea: 20 €.

2. Permiso comercial: Sujeto a las mismas condiciones que los «foráneos».

Coste del permiso anual comercial para hijos de Orea: 50 €.

3. PERMISOS PARA «FORÁNEOS» (P.F.O.)

1. Permiso diario recreativo general: Hasta 5 kg de especies comestibles al día. No se podrá llevar más, una cesta por permiso.

Coste del permiso diario recreativo para foráneos: 5 €/día.

2. Permiso anual comercial: Si las circunstancias y el Ayuntamiento lo autorizan, se podrán extender excepcionalmente permisos comerciales a personas foráneas tras aprobarse en Pleno municipal, tanto la autorización como la cuantía.

4. PERMISOS TURÍSTICO-MICOLÓGICOS

A fin de no perjudicar el turismo micológico, existirán tiquets diarios, con un coste de 1 €/tiquet y día, para una máximo de 2 kg de recogida/tiquet, a aquellos turistas que realicen un consumo mínimo de 25 €/día en cualquiera de los establecimientos de Orea.

No se podrá llevar más de una cesta por tiquet.

Los talonarios serán adquiridos a los establecimientos colaboradores que así lo deseen, debiendo abonar el talonario de 100 tiquets en el momento de la retirada del Ayuntamiento. Si acabada la campaña anual, sobran tiquets de un talonario, se procederá por parte del Ayuntamiento a la devolución del importe de los no disfrutados, existiendo también la posibilidad de dejar ese importe a compensar en la retirada del talonario del año siguiente.

5. PERMISOS CIENTÍFICO-DIDÁCTICOS: Será necesario este permiso para recoger más de 5 ejemplares de cualquier especie fúngica por persona y día. Deberá estar debidamente justificado y acreditado. Tiene carácter gratuito.

En acuerdo de Pleno, deberá justificarse la oportunidad o no de conceder el aprovechamiento a los foráneos, en base a la abundancia o no de los productos naturales en ese año concreto.

No se preveen beneficios económicos derivados de la gestión y únicamente, a medio plazo, se pretende conseguir que sea un sistema autofinanciable.

Por otra parte, los recolectores deberán cumplir unas normas de recolección para asegurar la conservación de las especies y el medio en el que se desarrollan.

6. PERMISO DE APARCAMIENTO PARA VE­HÍCU­LOS (P.A.V.)

Los ve­hícu­los que paguen en Orea su permiso de circulación, tendrán una tarjeta especial, expedida por el Ayuntamiento (P.A.V.), que les permitirá aparcar en las márgenes de los caminos, siempre que no se dificulte la circulación de los mismos. Esta tarjeta deberá mostrarse en el salpicadero de forma bien visible, a fin de que las autoridades reconozcan el derecho del ve­hícu­lo a dicho estacionamiento.

Ar­tícu­lo 6.º.- Se establecerán varias zonas de aparcamiento, a parte de las propias de los establecimientos turísticos. Esas zonas serán para aquellos ve­hícu­los que no tengan el P.A.V.

Ar­tícu­lo 7.º.- Uso recreativo de los montes.

Se reconoce, con carácter general, el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga posibilidad de realizar aprovechamiento alguno.

Ar­tícu­lo 8.º.- Requisitos.

1. Para la recolección de setas en los montes de Orea y demás zonas delimitadas, se deberá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente.

2. Los vecinos e hijos del pueblo solicitarán y recogerán su permiso en el Ayuntamiento.

3. Los permisos para foráneos se podrán conseguir, además de en el Ayuntamiento, en los establecimientos comerciales que hayan solicitado al Ayuntamiento expedir dichos permisos, dándoles la categoría de establecimiento colaborador.

4. Los menores de edad mayores de 14 años necesitarán autorización paterno-materna para la obtención del permiso de recolección. Los menores de 14 años, no necesitarán permiso, siempre que vayan con adultos que sí que lo posean.

5. Los permisos de recolección son personales e intransferibles y otorgan el derecho de recolección en los montes acotados de aquellas setas objeto de aprovechamiento, durante los periodos de validez y en las cuantías que establece cada tipo de permiso.

6. El permiso consta de dos copias, la primera para el titular, que deberá llevar siempre que recolecte setas junto al DNI y que deberá mostrar siempre que le sea requerido por el personal autorizado, siendo la segunda copia para ser colocada en el salpicadero del ve­hícu­lo para facilitar las labores de control y seguimiento.

Todas las setas que porte o lleve en su ve­hícu­lo cualquier recolector en los montes de Orea y zonas acotadas, se entenderá que habrán sido recolectadas en el lugar.

Ar­tícu­lo 9.º.- Normas generales de recolección.

1. Se prohíbe la recolección nocturna desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora después de su salida.

2. No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas, que estarán debidamente señalizadas.

3. No se podrá recolectar en zonas que se indique debidamente con señales de peligro, bien por riesgo de caída de árboles o por batidas de caza.

4. Se prohíbe el uso de rastrillos y otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno, el micelio fúngico o el aparato radicular de la vegetación.

5. Durante la recolección se empleará, para el almacenaje y transporte, exclusivamente una única cesta.

6. Se prohibe recoger setas más de tres personas «en paralelo» barriendo la superficie del bosque.

7. Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados y aquellos que no sean motivo de recolección.

8. Se considerará como carpóforo desarrollado y abierto, en general para todas las especies, a aquellos que tengan de sombrero un diámetro igual o superior a 4 cm.

9. Para Marasmius oreades, Cantharellus cinereus, Cantharellus cibarius, Cantharellus lutescens, Cantharellus tubaeformis y Craterellus cornucopioides se establece como carpóforo desarrollado y abierto cuando alcancen un diámetro mínimo de 2 cm.

10. Se prohibe recoger huevos cerrados de Amanita caesarea, con el carpóforo encerrado en el interior del velo.

11. Se recuerda que está prohibido circular con automóvil fuera de las vías públicas habilitadas a tal efecto.

12. Deberán respetar los aprovechamientos de pastos y caza autorizados que se realizan en terrenos afectados por este acotado, quedando absolutamente prohibido molestar al ganado y a las especies de caza.

13. Los carpóforos se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio. Las bases serán cortadas y enterradas entre hojas a fin de favorecer la expansión de la especie.

14. Las personas ajenas al acotado («foráneos») podrán recoger por persona y día, como máximo, tres ejemplares de las especies objeto del acotado de forma gratuita

Ar­tícu­lo 10.º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y las disposiciones que la desarrollen. Estableciéndose el siguiente régimen de sanciones:

1. Quien sin tener derecho a ello realizara aprovechamiento ilegal, será sancionado con multa de 30,05 a 300,51 euros, en atención a la naturaleza de dicho aprovechamiento ilegal y obligado a indemnizar los daños y perjuicios. Además, serán decomisados los bienes y productos usurpados.

2. Se remitirá copia del expediente sancionador a la Guardia Civil por si hubiera responsabilidad penal.

3. El rendimiento económico de las setas y los hongos decomisados en el cumplimiento de esta normativa será invertido en mejoras del aprovechamiento micológico.

DISPOSICIÓN FINAL.

El acuerdo de imposición de esta Tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de Orea, el 31 de julio de 2015, comenzará a regir el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

En Orea a 16 de septiembre de 2015.– La Alcaldesa, Marta Corella Gaspar.

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