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Cendejas de la Torre
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Checa
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Chiloeches
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Cogollor
Cogolludo
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Luzón
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Orea
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Puebla de Beleña
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
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Semillas
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Tartanedo
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Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
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Uceda
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Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Miércoles, 29 Julio 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2709

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DEL ARBOLADO SINGULAR DE INTERÉS LOCAL

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Ayuntamiento de Yebes

 

2709

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza para la protección del arbolado singular de interés local de Yebes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Yebes a 14 de julio de 2015.– El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DEL ARBOLADO SINGULAR DE INTERÉS LOCAL

El municipio de Yebes y su término municipal, debido a sus características ambientales e históricas, ha visto favorecida la existencia de una gran biodiversidad de especies vegetales autóctonas y alóctonas que forman parte de la vegetación de nuestros montes, riberas, parques y jardines.

Este conjunto de hechos ha facilitado que, en el medio natural, agrícola y urbano, existan grupos y ejemplares botánicos que, por sus características excepcionales de tipo biológico, científico, histórico, cultural y social, presentan un gran valor e interés local. Estos elementos vegetales constituyen un patrimonio arbóreo único, que forma parte de la riqueza medioambiental y cultural de nuestros pueblos, lo que implica que sea de interés público su protección y conservación.

Algunos de estos espacios arbolados están en peligro por diversas causas, como son la tala indiscriminada, el vandalismo, los incendios forestales, las ampliaciones urbanísticas y viarias en general, las transformaciones agrarias, las plagas y enfermedades, los agentes atmosféricos, los transplantes, etc. Estos riesgos se han visto favorecidos por la falta de conocimiento acerca del número de individuos destacables que existen y de su estado de salud.

Así, para detener y evitar la degradación y desaparición de nuestro patrimonio arbóreo, se requiere de una protección y conservación racional, eficaz y efectiva

Hay que señalar que estos espacios e individuos son centros de atracción y de interés, con una función educativa, cultural, social y económica que permite servir como punto de partida para concienciar a la sociedad, mediante la educación ambiental, del respeto que debemos tener al medio natural, y para fomentar el desarrollo sostenible de los lugares en donde se hallan.

La presente ordenanza es el texto reglamentario en el que se concretan los objetivos y la función de la protección del arbolado de interés local, regulando la parte relativa a la gestión de estos árboles y del entorno en que se encuentran. Se divide en cuatro capítulos: En el primero, destinado a las disposiciones de carácter general, se establece el marco legal de la ordenanza, su objeto, ámbito de aplicación, vigencia e interpretación; en el capítulo segundo, se regula el proceso de declaración de Arbolado de Interés Local y sus efectos, creándose el Catálogo de árboles de interés local; en el capítulo tercero, se regulan las disposiciones relativas a la conservación del arbolado de interés local, estableciendo las especificaciones técnicas, la financiación y los derechos y deberes que tal declaración comporta; en el capítulo cuarto, se establece el régimen de infracciones y de sanciones, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1.º. Marco normativo.

La presente ordenanza constituye un plan de protección y conservación del arbolado que, debido a su singularidad, posee un especial interés para el municipio de Yebes, a través de su catalogación como árbol o arboleda de interés local de Yebes y que, en su conjunto, supone el arbolado de interés local de este municipio. Está dictada al amparo de lo dispuesto en las letras a), b), h) y m) del ar­tícu­lo 25.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia urbanística, medioambiental, turística y cultural, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Ar­tícu­lo 2.º. Objeto.

La presente Ordenanza tiene como objeto:

a) La protección, conservación y mejora del arbolado de interés local, mediante su defensa, fomento y cuidado.

b) El establecimiento de las directrices y funcionamiento de la planificación, ordenación y gestión del arbolado de interés local.

c) Los instrumentos jurídicos de intervención y control, y el régimen sancionador en defensa y protección del arbolado de interés local y del medio donde se encuentre.

Ar­tícu­lo 3.º. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Yebes y afecta a todos los árboles o arboledas de interés local que se declaren en él, ya sean de titularidad pública o privada

CAPÍTULO II
DECLARACIÓN DEL ARBOLADO DE INTERÉS LOCAL

Ar­tícu­lo 4.º. Definiciones.

- Árbol de interés local: Árbol que destaca dentro del municipio por una o por varias características de tipo biológico, científico, paisajístico, histórico, cultural o social, y que, previo el correspondiente procedimiento, es declarada como tal y catalogada. Estas características le hacen merecedora de formar parte del patrimonio cultural y natural de nuestro municipio, lo que implica que sea de interés público, su protección y conservación.

-Arboleda de interés local: Agrupación de varios árboles que, por su especie, tamaño, edad, belleza, composición, singularidad o por su valor cultural, social o histórico se considera destacable y digna de protección para la colectividad.

La protección comprende al árbol o arboleda de interés local, su entorno y su legado.

Ar­tícu­lo 5.º. Normativa.

El arbolado de interés local se considera como un bien protegido y a conservar. La declaración como árbol o arboleda de interés local implica que estos árboles no pueden ser cortados, dañados, transplantados, mutilados, ni destruidos, así como su entorno.

Ar­tícu­lo 6.º. Declaración de arbolado de interés local.

a) La declaración de árbol o arboleda de interés local se realizará por aprobación, en pleno municipal del Ayuntamiento de Yebes, a propuesta de cualquier persona, física o jurídica, o por iniciativa propia del Ayuntamiento de Yebes.

b) Toda propuesta de declaración de árbol o arboleda de interés local requerirá:

1. Identificación del árbol o arboleda cuya declaración se propone, mediante su nombre científico, nombre común y nombre popular, si lo hubiere, y su localización.

2. Una memoria descriptiva y justificativa de la propuesta.

c) La declaración de arbolado de interés local podrá afectar tanto a árboles o arboledas de titularidad municipal como de otra administración, así como de titularidad privada.

d) En el supuesto de que el titular fuera otra administración pública o un particular, será requisito previo imprescindible la notificación al interesado o a los interesados de la iniciación del procedimiento de declaración, así como se le dará audiencia, con carácter previo a su elevación al Pleno de este Ayuntamiento, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

e) En el supuesto de que se pretenda declarar como de Interés Local un árbol o arboleda de titularidad privada, y sin perjuicio de las potestades expropiatorias que en su caso procedan, la declaración deberá acompañarse de un convenio entre el Ayuntamiento de Yebes y el propietario de este árbol o arboleda, en el que se fijarán los derechos y deberes de las partes, en especial las limitaciones de uso y las servidumbres que procedan. El propietario podrá proceder a esta declaración sin la necesidad de suscribir el convenio, sujetándose al régimen establecido en esta ordenanza y dejando constancia de ello en el expediente.

f) A los propietarios privados que posean árboles o arboledas que hayan sido declarados como arbolado de interés local se les expedirá un certificado acreditativo de tal declaración y se les notificará las actuaciones que deberán realizarse sobre los árboles para su correcta conservación.

Ar­tícu­lo 7.º. Efectos de la declaración de árbol o arboleda de interés local.

g) Los árboles y arboledas declaradas de interés local serán debidamente catalogados, de acuerdo con lo que dispone el ar­tícu­lo siguiente.

h) Los árboles y arboledas de interés local serán debidamente identificados con una placa instalada en el entorno del árbol, sin afectarlo negativamente, en la que conste, al menos, su nombre científico, nombre común y nombre popular, si lo hubiere, dimensiones, emplazamiento UTM, edad estimada, propietario, fecha de declaración y número de registro de catálogo.

i) La declaración de árbol o arboleda de interés local en el término municipal de Yebes supone la responsabilidad por parte del Ayuntamiento de Yebes en su protección y conservación.

Ar­tícu­lo 8.º. Catálogo del arbolado de interés local.

a) Se crea el Catalogo del arbolado de interés local de Yebes.

b) El Catalogo del arbolado de interés local de Yebes tiene como objetivo el inventario y registro ordenado de todos y cada uno de los árboles y arboledas de interés local declarados por el Ayuntamiento de Yebes.

c) Este catálogo es competencia del Ayuntamiento de Yebes, a quien corresponde su actualización, conservación, guardia y custodia. El acceso a la información que contiene es libre para toda persona que lo solicite.

d) El Ayuntamiento de Yebes divulgará el contenido de este catálogo mediante publicaciones del mismo. Asimismo, aplicará las nuevas tecnologías para dar a conocer los árboles y arboledas catalogados.

CAPÍTULO III
CONSERVACIÓN DEL ARBOLADO DE INTERÉS LOCAL

Ar­tícu­lo 9.º. Plan de gestión y conservación.

a) Para garantizar la conservación y el seguimiento del estado de salud de estos árboles, el Ayuntamiento de Yebes aprobará el Plan de gestión y conservación del patrimonio arbóreo de interés local de Yebes, que regulará la supervisión, gestión, difusión y conservación de los árboles y arboledas de interés local del municipio.

b) Los trabajos de conservación que se ejecuten en los árboles y arboledas de interés local de Yebes y en su entorno necesitarán de la autorización previa de su Alcalde o del concejal que tenga delegadas las competencias de medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones que sobre la materia correspondan a la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha.

c) La conservación de los árboles y arboledas de interés local corresponde al Ayuntamiento de Yebes, que solicitará asesoramiento y supervisión técnica a la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha o a entidades privadas con conocimientos en la materia.

Ar­tícu­lo 10.º. Normas y especificaciones técnicas.

a) Todo árbol o arboleda de interés local necesitará que se le realice un estudio técnico que contemple, al menos, un análisis de su estado morfológico, fisiológico y patológico, y las medidas de conservación a llevar a cabo, además de un estudio histórico y cultural.

b) Cualquier actuación urbanística, forestal o agrícola (diseño, proyección y ejecución) que se tenga que realizar en el entorno próximo a un árbol o arboleda de interés local deberá ser informada con la suficiente antelación que permita comprobar que estos árboles no van a recibir ningún perjuicio.

c) Todas las personas que participen o intervengan en los trabajos que se realicen sobre el arbolado (estudio, conservación, seguimiento, etc.) deberán ser profesionales debidamente cualificados.

Ar­tícu­lo 11.º. Financiación.

El Ayuntamiento de Yebes financiará, con cargo a sus propios presupuestos, los gastos de conservación de sus árboles y arboledas de interés local, ya sean de titularidad pública o privada, sin perjuicio de los convenios que suscriba al respecto o de las subvenciones que reciba para tal fin, procedentes tanto de entes públicos como privados.

Ar­tícu­lo 12.º. Protección cautelar.

El Ayuntamiento de Yebes podrá imponer la prohibición cautelar sobre el aprovechamiento total o parcial de los árboles y/o arboledas sobre los que se hayan iniciado los expedientes de declaración en la forma prevista en la presente ordenanza.

Ar­tícu­lo 13.º. Vigilancia.

a) En los árboles y arboledas de interés local de titularidad pública, la vigilancia de los mismos será responsabilidad directa del Ayuntamiento de Yebes, a través de su alcalde o del concejal que posea las competencias sobre medio ambiente.

b) En los árboles y arboledas de interés local de titularidad privada, la vigilancia será obligación de su propietario.

c) En ambos casos, tanto si el árbol o arboleda de interés local se encuentra en una finca de titularidad pública como privada, se intentará que el Cuerpo de agentes medioambientales de Castilla-La Mancha y el SEPRONA de la Guardia Civil colaboren en la vigilancia de estos árboles.

Ar­tícu­lo 14.º. Derechos económicos de los propietarios.

Los propietarios, arrendatarios o usufructuarios que sufran mermas o perjuicios en sus bienes por la presencia de arbolado de interés local dentro del término municipal de Yebes, serán compensados por el Ayuntamiento de Yebes por las pérdidas o daños que les ocasionen estos árboles o su declaración.

Ar­tícu­lo 15.º. Regulación de las visitas.

Si el estado de salud de un árbol o arboleda de interés local o su entorno así lo recomiendan, el Ayuntamiento de Yebes podrá regular o limitar las visitas a estos árboles.

CAPÍTULO IV
IN
FRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Ar­tícu­lo 16.º. Infracciones y régimen sancionador.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza se sancionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, y en la demás normativas estatal y autonómica que regule las actuaciones humanas sobre el medio ambiente.

En lo no previsto por la presente ordenanza, referente al régimen sancionador, se atendrá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Información adicional

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