Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
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PRECIOS PÚBLICOS CAMPAMENTO DE VERANO
«Visto el art. 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por realización de Actividades y Talleres Infantiles, Juveniles y de la Tercera Edad, publicada en BOP n.º 156 de fecha 29 de diciembre de 2014, se hacen públicas las Tarifas a aplicar a las Actividades de Campamentos Urbanos y Cursos Intensivos.
Visto que, de conformidad con el mismo artículo, el pago habrá de realizarse mediante ingreso en las entidades autorizadas, con carácter previo a la prestación de cada actividad o taller, debiendo presentar el justificante de pago a la persona designada por el Ayuntamiento como requisito previo a la formalización de la inscripción y en todo caso, con antelación a su participación en dichas actividades. Se exige en todos los casos el establecimiento de un número mínimo de usuarios establecido en contrato, para que pueda desarrollarse el Taller o Actividad.
Visto el coste del contrato, se le aplica el 10% por costes indirectos de conformidad con la Ordenanza Fiscal, por este MI DECRETO, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Aprobar el importe del precio público de la Actividad de Campamento Urbano de conformidad con la siguiente Tarifa por alumnos (la información específica está disponible en cada una de las sedes donde se celebran, así como en el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre):
CAMPAMENTO DE VERANO |
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PERIODOS QUINCENALES |
ESPECIFICACIONES* |
PRECIO PÚBLICO |
AULA MATINAL |
De 07:00 a 09:00 No incluye desayuno |
35,00 €/Quincena |
CAMPAMENTO URBANO |
De 09:00 a 14:00 |
60,00 €/Quincena |
COMEDOR |
De 14:00 a 16:00 No incluye comida |
35,00 €/Quincena |
*Sujetos a disponibilidad por número de alumnos. |
*Sujetos a disponibilidad por número de alumnos.
SEGUNDO.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.»
Así lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en Villanueva de Torre en fecha al margen.
Documento firmado electrónicamente.
«Contra este acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo podrá interponer ante el Pleno recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que considere oportuno.»
Villanueva de la Torre, 13 de julio de 2015.– La Alcaldesa, Vanessa Sánchez Rebollo.