Ayuntamiento de Campillo de Ranas
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del uso de Locales Municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Campillo de Ranas a 14 de julio de 2015.– El Alcalde, Francisco Maroto García.
Anexo
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOCALES MUNICIPALES
Exposición de motivos.
La presente normativa tiene como finalidad regular y facilitar a las entidades sociales, asociaciones y ciudadanos individuales una sede social o un espacio, en donde puedan desarrollar sus actividades y conseguir los objetivos expresados en sus estatutos, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía en general.
Corresponden al Ayuntamiento las facultades de tutela, a cuyos efectos se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que los que los ocupen en ese momento puedan tener.
Título I: Disposiciones generales
Art. 1.- Objeto.
1.- Es objeto de la presente ordenanza, regular las condiciones de uso, ya sea de modo puntual o permanente, de locales e instalaciones municipales por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Esta cesión podrá realizarse a favor de personas físicas o jurídicas, que tengan necesidad de un local para realizar actividades concretas que tengan que ver con la vida del municipio. La cesión del local para la realización de actividades con fines lucrativos, se concederá a personas física o jurídica solicitante, previa presentación de instancia general y posterior estudio por parte del Ilustre Ayuntamiento de Campillo de Ranas.
2.- A los efectos de lo regulado en esta ordenanza, se considera que las autorizaciones permiten el uso común especial de los bienes de dominio público, según el Real Decreto 1372/1986 que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.
Se encuentra regulado por esta ordenanza el uso por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de todos aquellos locales municipales que sean susceptibles de ser cedidos a tales efectos.
Título II. Condiciones de otorgamiento de las autorizaciones
Capítulo I. Normas comunes a usos puntuales o de larga duración
Art. 3.- Locales y horarios.
3.1- Locales que se ceden.
El Ayuntamiento de Campillo de Ranas acordará la cesión a las entidades señaladas en el artículo 2 que lo requieran y dentro de sus posibilidades, de los siguientes tipos de locales:
Bienes patrimoniales de titularidad municipal susceptible de cesión de uso en todo o en parte.
Bienes demaniales de titularidad municipal susceptibles de autorización para uso en todo o en parte.
3.2- Horarios.
El horario de los centros abiertos al público en general, vendrá establecido mediante Decreto de Alcaldía, en el se fijará el horario de apertura y cierre de los locales municipales.
Cualquier uso fuera de los horarios establecidos, según el párrafo anterior, podrá devengar el pago de tasas, que vendrá regulado por Ordenanza fiscal, quedando exento de las mismas aquellas asociaciones o entidades con las que exista convenio de colaboración.
Las asociaciones vecinales de los barrios y demás órganos complementarios del Ayuntamiento, que realicen uso de los locales e instalaciones municipales, se regirán por la disposición adicional de esta Ordenanza.
Art. 4.- Solicitud.
1.- Todo interesado en acceder al uso de un local municipal deberá solicitarlo por medio de instancia dirigida a la Alcaldía y que será presentada en el registro que este Ayuntamiento dispone.
2.- Asimismo, se podrá presentar a través del registro telemático o en la forma dispuesta por el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).
3.- La solicitud deberá presentarse, al menos, con 5 días de antelación a aquel en el que se vaya a desarrollar o iniciar la actividad de que se trate.
4.- Aparte de las menciones ordinarias dispuestas por la Ley 30/1992 de RJAP y PAC, las solicitudes habrán de especificar actividades a realizar, calendario y horarios necesarios y número potencial de asistentes.
Las solicitudes deberán ir suscritas por el representante legal de la entidad, en su caso, o persona física responsable en el supuesto de efectuarse en nombre propio.
Art. 5.- Prioridades para el acceso al uso.
1.- Cuentan con inicial prioridad para el uso de los locales municipales los actos organizados por el Ayuntamiento.
2.- Si dos o más interesados solicitan el mismo local y coinciden en fecha y horario, se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse, se resolverá de conformidad con los siguientes criterios, y según el orden que se expone:
a) Las autorizaciones se gestionarán según orden de entrada, contarán con prioridad los actos organizados por el Ayuntamiento. Asimismo, se atenderán con prioridad las peticiones de asociaciones inscritas y actualizadas, frente a la petición de cualesquiera otros particulares o entidades.
b) Se tendrá en cuenta el tipo de actividades a realizar en el local, su función formativa y su incidencia en el interés público.
c) Se tendrá en cuenta el período solicitado, y su incidencia en otras peticiones o actividades previsibles.
d) Se tendrá en cuenta la fecha de inscripción de la Asociación en el registro de Asociaciones, teniendo preferencia las más antiguas, siempre que su inscripción esté en vigor, por cuanto se hayan actualizado pertinentemente.
e) En el caso de no ser posible la asignación mediante el uso de los anteriores criterios, se procederá mediante sorteo.
En todo caso, tendrán preferencia en la concesión de solicitudes, aquellas que tengan como finalidad la realización de actividades en beneficio de los vecinos del municipio, que previamente estuviesen programadas, fuesen periódicas y que hayan estado realizadas por asociaciones o entidades incluidas en el Registro municipal. Si solamente se diera una de estas condiciones, tendrá preferencia el tipo de actividad. Cuando coincidan el tipo de actividad y de solicitante, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud en el Registro municipal.
Art. 6.- Deberes de los usuarios.
Constituyen deberes de los usuarios, que habrán de respetarse en todos los casos:
a).- Respetar los horarios de utilización establecidos.
b).- Cuidar de los locales, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
c).- Poner en conocimiento de la Alcaldía la existencia de cualquier deficiencia o deterioro.
d).- Responsabilizarse de los daños causados en los locales y en los enseres en ellos existentes; a tal efecto, el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
e).- Velar por la limpieza y orden de edificios, locales e instalaciones municipales; a tal efecto, después de cada período ordinario de uso o después del uso puntual para el que se cedió, procederán a la limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.
f).- No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización.
Art. 7.- Prohibiciones.
Constituyen prohibiciones en el uso de los locales municipales:
a).- El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
b).- El uso de los locales para actividades que vulneren la legalidad.
c).- El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
d).- Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal.
e).- Fumar en el interior de los locales del centro.
f).- El acceso a las salas citadas por menores de edad, salvo si van acompañados por los responsables de la actividad.
g).- Manipular aparatos relacionados con el equipamiento de las salas.
h).- Reproducir las llaves de acceso a los locales.
i).- Ceder el uso del local a otro usuario, sin el consentimiento del Ayuntamiento.
j).- Efectuar cualquier tipo de venta en el interior de los recintos.
k).- Distribuir propaganda ajena al Ayuntamiento en el interior de los recintos.
l).- Queda prohibida la utilización de los espacios públicos cedidos mediante cualquier tipo de autorización para la realización de actividades económicas que no hayan sido expresamente autorizadas, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
Art. 8.- Responsabilidad civil.
1. Cada usuario será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos, causados por asistentes a la actividad, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento. Esta previsión no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por fuerza mayor.
2. El Ayuntamiento podrá solicitar, previamente a la concesión de la autorización, la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de lo previsto en el punto primero.
3. Asimismo, el Ayuntamiento podrá condicionar la correspondiente autorización a que, con anterioridad al inicio de la actuación, se acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil del valor que se indique, quedando el efectivo uso vinculado a ello.
4. Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de la fianza, caso de haberse exigido y constituido.
Art. 9.- Facultades y obligaciones del Ayuntamiento.
1. El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección. Si de su ejercicio se derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o extinguir la cesión o autorización de uso.
2. El Ayuntamiento tiene la obligación de conservar los espacios públicos en condiciones de higiene y ornato, así como en condiciones favorables para su uso; para lo cual, realizará todas aquellas reparaciones que sean necesarias a tales efectos.
Capítulo II. Autorizaciones puntuales
Art. 10.- Condiciones de otorgamiento de la autorización.
1. La autorización de usos puntuales de locales municipales se resolverá mediante resolución de Alcaldía, previa comprobación respecto de la disponibilidad del local y la adecuación del uso previsto.
2. Dicho acto será recurrible como acto de trámite decisor, en las condiciones dispuestas por el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo III. Autorizaciones de larga duración
Art. 11.- Condiciones de otorgamiento de la autorización.
1. La autorización para el uso continuado de locales municipales se concederá por Decreto de Alcaldía.
2. Las solicitudes que se presenten para autorizaciones de larga duración deberán presentarse con antelación mínima de un mes, con el correspondiente proyecto de actividades y servicios, así como los horarios previsibles o deseados.
3. Si las peticiones se efectúan con carácter anual, se expedirán autorizaciones para un trimestre, renovables automáticamente si el Ayuntamiento, en el plazo de quince días naturales anteriores a la finalización del trimestre, no comunica la finalización de dicho uso.
4. Si existiera coincidencia en las peticiones, por 2 o más entidades o usuarios, se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse, será aplicable el régimen de prioridades dispuesto por el artículo 5.
5. En ningún caso, tendrán las autorizaciones una duración superior al año natural.
6. Para el uso continuado de determinados bienes, se podrán suscribir convenios específicos de uso de dichas instalaciones.
7. El uso continuado de las instalaciones conllevará el pago de una tasa. Se entiende como continuado cuando iguale o sobrepase el uso de 7 días continuos o 3 días distribuidos en el plazo de 3 semanas consecutivas.
Cuando por parte de persona física o jurídica se desarrolle una actividad que se entienda como laboral o lucrativa, deberá justificar ante este Ayuntamiento estar al corriente de todos los requisitos que exija la normativa legal vigente en materia laboral.
Título III. Extinción de autorizaciones
Art. 12.- Causas de extinción.
La autorización otorgada puede extinguirse por alguna de las siguientes causas:
a).- Por finalización de su término inicial o sus prórrogas, en las condiciones antes expuestas.
b).- Por mutuo acuerdo entre las partes.
c).- Por renuncia de la entidad.
d).- Por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos, previa audiencia del interesado.
e).- Por la realización de actividades no contempladas en la autorización de cesión o expuestas en la solicitud, o que contravengan la presente Ordenanza.
f).- Por disolución de la entidad que accediese al uso.
g).- Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.
h).- Perder la condición de asociación inscrita en el registro municipal de asociaciones vecinales, en el caso de que sean estas las que accedan al uso.
En caso de que el usuario desista de la utilización del local que venia utilizando, antes del plazo marcado en la autorización, deberá comunicarlo al Ayuntamiento mediante escrito, que se podrá presentar a través del registro telemático o en la forma dispuesta por el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), dado que, si no se hiciese esto y el uso del local devengase el pago de la tasa correspondiente, esta seguirá devengándose, en tanto en cuanto no se notifique la renuncia al uso, conforme lo expuesto en el presente párrafo.
Art. 13.- Continuidad en caso de resolución anticipada.
En el caso de que la extinción de la cesión o autorización de uso venga motivada por el párrafo g), el Ayuntamiento procurará, de mutuo acuerdo con el usuario afectado, facilitar otro espacio municipal para el desarrollo de las actividades y/o servicios que se venían prestando en el local objeto del acuerdo.
Art. 14.- Carácter no indemnizable de las resoluciones anticipadas.
La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o usuario afectado a ningún tipo de indemnización o compensación económica.
Título IV. Infracciones y sanciones
Art. 15.- Infracciones.
Son infracciones, todas ellas con la categoría de leves, las siguientes:
a).- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
b).- No mantener o dejar limpio el local o la dependencia ocupado con autorización, en la forma establecida en la presente Ordenanza.
c).- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
d).- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados, sin autorización del Concejal/a correspondiente.
e).- No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
f).- Negar el acceso a otros vecinos del municipio a un local, edificio o instalación municipal.
g).- La realización de actividades diferentes a las autorizadas en la Resolución que autorice un uso determinado.
h).- Excederse en el horario autorizado, cuando cause perjuicios a otros usuarios del mismo espacio
Art. 16.- Sanciones.
1.- Las infracciones definidas en el artículo anterior serán sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre los 50 y los 200 euros.
2.- Para la graduación de la sanción a aplicar, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reiteración de infracciones o reincidencia.
b) La existencia de intencionalidad del infractor.
c) La transcendencia social de los hechos.
d) La gravedad y naturaleza de los daños causados.
e) Las circunstancias sociales de la persona infractora.
3.- Cuando se aprecie una de las anteriores circunstancias como agravante, se impondrá sanción en su mitad superior. Si concurriesen dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la sanción en su grado máximo.
4.- Si se apreciase una de las anteriores circunstancias como atenuante, se aplicará la sanción en su grado mínimo. Si se apreciasen dos o más circunstancias atenuantes, se sancionará por la mitad de la cuantía prevista para el grado mínimo.
Art. 17.- Obligación de resarcir los daños causados.
1.- La imposición de sanciones es compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado original.
2.- A tales efectos, el Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de reparación de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada.
Art. 18.- Responsables.
Son responsables de las infracciones cometidas, así como de la reparación de los perjuicios causados, los usuarios que hayan accedido al uso, de acuerdo con la correspondiente autorización.
Art. 19.- Concurrencia de sanciones.
Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones, entre las cuales haya una relación de causa-efecto, se impondrá únicamente la sanción que resulte más elevada.
Art. 20.- Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993 sobre Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Disposición adicional.
El Ayuntamiento o alguno de sus órganos, si realizase uso de los locales e instalaciones municipales fuera del horario establecido, por ser órganos de carácter municipal, podrá hacer uso de los mismos, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines.
Disposición final.
Esta Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y convenientemente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez transcurrido el plazo al cual se refiere el art. 65.2, en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.