Ayuntamiento de Albares
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
El Pleno del Ayuntamiento de Albares, en sesión extraordinaria de fecha 28 de julio de 2015, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal de reguladora de la celebración de encierros taurinos por el campo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la redacción que a continuación se recoge:
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TAURINOS POR EL CAMPO EN ALBARES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Fundamentos legales.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Albares en la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha; el Reglamento de Espectáculos Taurinos, y el Real Decreto 1649 de 1997, de 1 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.
Asimismo, las prescripciones de esta Ordenanza se asientan en los principios y criterios de actuación establecidos en la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; el Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, aprobado por Decreto 38 de 2013, de 2 de julio, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Publicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará lo dispuesto en la legislación citada y demás aplicable al respecto.
Artículo 2.- Objeto y ámbito.
La normativa contenida en esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de medidas y acciones para el control del desarrollo de los encierros tradicionales de reses bravas por el campo, que se celebran en esta localidad con motivo de las Fiestas populares.
Artículo 3.- Órganos de actuación.
1. Las competencias de la organización de los encierros de los toros de Albares ejercidas por el Ayuntamiento cuando se constituya en empresa, o por la empresa adjudicataria, en los términos que se indiquen en el contrato.
2. El Ayuntamiento de Albares, en su caso, y la empresa adjudicataria de los encierros serán los encargados de la organización de los mismos.
CAPÍTULO II. DEL RECORRIDO DE LOS ENCIERROS
Artículo 4.- De los trayectos de los encierros. Plan de encierro.
El encierro de la localidad, a celebrar durante las Fiestas populares, discurrirá por el siguiente trayecto:
A) La zona de suelta estará constituida por la zona prevista de recorrido de las reses que se extiende desde el camino de Mirabueno, la Majá y la Pila.
B) En cualquier caso, el encierro se anunciará con el lanzamiento de un cohete y la finalización, con tres cohetes. Si transcurridas tres horas desde su comienzo no hubiera concluido el festejo, se actuará igual que si la res se saliese de los límites de la zona de suelta.
C) La zona de espectadores del encierro por el campo estará situada en el cerro de la Pila, que, por su situación elevada y con unas vallas, permite la visibilidad e impide el acercamiento de las reses.
D) La zona de finalización estará situada en Mirabueno.
Artículo 5.- Del paso de los toros.
Queda prohibida la circulación y el establecimiento de vehículos no autorizados durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre, en la zona cercana y paralela. Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán, al menos, tres en cada encierro.
CAPÍTULO III. DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS
Artículo 6.- De la participación de los caballistas y vehículos.
Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta en el campo hasta la manga, preparada, a tal efecto, por los caballistas y vehículos autorizados por el Ayuntamiento, fijándose un número mínimo de 6 vehículos y 6 caballistas para el normal desarrollo de cada encierro.
Artículo 7.- De los corredores y espectadores en la manga del encierro.
Durante el paso de toros y cabestros por la manga, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar a las reses. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y que se encuentren en plenas facultades físicas que lo permitan. No podrán participar menores de dieciséis años ni mayores de sesenta y cinco años, así como los que estén en estado de embriaguez o que no puedan participar por los motivos que se relacionan en el artículo 22 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares. Los menores de dieciséis podrán participar siempre que presenten la correspondiente autorización de sus tutores, con una antelación mínima de dos días hábiles. Los participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que la organización les haga directamente. Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.
CAPÍTULO IV. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
Artículo 8.
Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo vehículo de motor no autorizado.
Artículo 9.
Se prohibirá la circulación rodada por los caminos que den acceso al recorrido de los encierros, con las correspondientes señales.
Artículo 10.
Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros a toda persona a pie, a caballo, o con cualquier vehículo a motor o mecánico que no esté autorizado. Expresamente, quedan autorizados los vehículos de las fuerzas de seguridad y de los servicios que sean necesarios. No se permitirá que, en los mencionados vehículos, puedan acomodarse personas que no tengan ningún cometido específico en el desarrollo de los encierros.
Artículo 11.
La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta. En caso de salirse los animales de esta zona y dirigirse a otra, se tratará de reconducirlos hacia ella y, si las reses bravas tratasen de abandonar la zona de suelta, se las paralizará mediante un disparo adormecedor, para lo cual, habrá un vehículo de seguridad por cada res, en el que habrá una persona con la preparación suficiente para este propósito.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 12.- Infracciones.
Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como con lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, y en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos de Castilla-La Mancha.
Artículo 13.- Otras responsabilidades.
En los supuestos que se aprecie, que las infracciones a la presente Ordenanza puedan tener otras responsabilidades, bien de tipo penal, civil o de tráfico, se trasladará el expediente a la institución correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.
Disposición adicional primera.
Reglamento taurino.
El Ayuntamiento velará por el fiel cumplimiento del Reglamento Taurino y en especial de su artículo 93.
Disposición adicional segunda.
Sentido cívico.
La organización apela al buen sentido cívico y festivo de los participantes y visitantes, para conseguir el normal desarrollo de los encierros.
Disposición final.
Entrada en vigor de la Ordenanza.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que, contra las Ordenanzas anteriormente expresadas, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, conforme con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Albares a 28 de julio de 2015.– El Alcalde, Francisco Tomás Pezuela Gutiérrez.