Promoción Social
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BASES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO DIPUEMPLEA PLUS, ASÍ COMO DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN SE BECAS DE FORMACIÓN DE LOS ALUMNOS PARTICIPANTES
La Diputación Provincial de Guadalajara se propone llevar a cabo un conjunto de acciones formativas, dirigidas a la inserción laboral de personas desempleadas con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo, dentro del Proyecto Dipuemplea Plus. El objetivo prioritario es mejorar la empleabilidad de estas personas y proporcionarles los conocimientos y las prácticas adecuadas a las competencias requeridas para los diferentes puestos de trabajo.
Por ello, y con el fin de seleccionar a las personas beneficiarias que participarán en las acciones formativas del programa de inserción sociolaboral, se efectúa la presente convocatoria pública. La convocatoria, aprobada por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de agosto de 2015, se regirá por las siguientes
BASES
PRIMERA. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico aplicable.
La Diputación Provincial convoca 145 plazas para personas beneficiarias del proyecto DIPUEMPLEA PLUS, como participantes en los itinerarios formativos de inserción sociolaboral, a realizar en la provincia de Guadalajara.
Las acciones formativas programadas, la duración, el lugar de impartición y las plazas disponibles para cada curso son las siguientes:
Acción formativa |
Horas lectivas |
Prácticas en empresas |
Lugar impartición |
Plazas |
Limpieza de superficies, instituciones y alojamientos turísticos |
120 |
80 |
Guadalajara |
15 |
Actividades auxiliares de almacén (2 ediciones) |
80 |
80 |
Corredor Henares |
30 |
Operaciones básicas en construcción y obra civil |
120 |
80 |
Almonacid de Zorita |
15 |
Operaciones básicas para el mantenimiento y conservación de espacios verdes |
120 |
80 |
Alovera |
15 |
Actividades básicas de conservación y aprovechamiento forestal |
120 |
80 |
Sierra Norte |
15 |
Actividades básicas de gestión de alojamientos turísticos (edición 1) |
120 |
80 |
Sigüenza |
15 |
Actividades básicas de gestión de alojamientos turísticos (edición 2) |
120 |
80 |
Molina de Aragón |
15 |
Guía de turismo ecuestre |
125 |
75 |
Sierra Norte |
15 |
SAP business One |
100 |
80 |
Guadalajara |
10 |
En todo caso, la implantación y el desarrollo de las acciones formativas quedan supeditados a la resolución del procedimiento abierto para la contratación de estos servicios.
Régimen jurídico aplicable:
- Ordenanza General de concesión de subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 59 de 17 de mayo de 2004.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEGUNDA. Concurrencia competitiva.
El proceso selectivo se realizará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a la puntuación obtenida por los solicitantes en las dos fases de selección establecidas.
TERCERA. Requisitos para participar en el proceso de selección y documentación a presentar.
1. Los participantes en el proceso de selección deberán reunir los siguientes requisitos:
• Tener más de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
• No padecer enfermedad o defecto físico, psíquico o sensorial que impida el desempeño de la acción formativa teórico-práctica.
• Estar empadronado/a en cualquier municipio de la provincia de Guadalajara, con una antigüedad de al menos 3 meses a la publicación del anuncio de la convocatoria para la selección de participantes.
• Estar inscrito/a como demandante de empleo en alguna oficina de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la provincia de Guadalajara.
• Las personas inmigrantes que soliciten alguna acción formativa deberán estar en posesión del permiso de trabajo.
2. Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes en el modelo oficial que consta como Anexo I, debidamente cumplimentadas, en el Registro General de la Corporación (Palacio de la Diputación Provincial, Plaza de Moreno s/n, Guadalajara; Centro San José, c/ Atienza 4, Guadalajara),o mediante cualquiera de los sistemas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria de selección en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
3. Documentación a presentar:
La instancia de solicitud deberá ir acompañada de fotocopias compulsadas de los siguientes documentos obligatorios:
- DNI/ NIE.
- Tarjeta de demandante o de mejora de empleo.
- Certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.
- Declaración responsable sobre cumplimiento de requisitos (Anexo II).
Asimismo, se deberá aportar la documentación original (o copias compulsadas), que acredite las circunstancias reflejadas en la solicitud para su preceptiva baremación:
1. Libro de familia.
2. Certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) donde conste su situación. Si percibe alguna prestación por desempleo o subsidio, deberá indicar la cuantía.
3. Fotocopia compulsada, en su caso, del Certificado de escolaridad.
4. Si es víctima de violencia de género, documentación que acredite dicha condición.
5. Si tiene una minusvalía superior al 33%, justificante del organismo público que lo acredite.
6. Para cualquier otra cuestión social o personal susceptible de valoración, aportar certificado de los Servicios Sociales de la zona.
CUARTA. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
La instrucción del procedimiento se efectuará por el Servicio de Promoción Social de la Diputación de Guadalajara.
Se establece una Comisión de evaluación, que estará constituida por:
- Un presidente.
- Un vocal.
- Un secretario.
Los miembros de la Comisión de evaluación serán designados por el Diputado-Delegado del Servicio.
Las decisiones de la Comisión de evaluación se adoptarán por mayoría simple.
Las personas designadas para actuar como miembros de la Comisión de evaluación, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, deberán abstenerse de formar parte de aquel. Los aspirantes podrán recusarlas, por las mismas causas, en la forma prevista en el art. 29 de la precitada Ley.
La Comisión de evaluación podrá contar con asesores/as externos especialistas, que serán nombrados por la propia comisión.
El procedimiento de actuación de la Comisión de Evaluación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
Corresponderá a la Comisión de evaluación la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
QUINTA. Procedimiento y sistema de selección.
a) Subsanación de defectos.
De acuerdo con lo previsto en el art. 23.5 de la LGS, en relación con el art. 71 de la LPAC, el órgano instructor comprobará las solicitudes, los datos y la documentación presentados, requiriendo a los interesados, en su caso, para que, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles, se subsanen las faltas en la solicitud o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud.
b) Sistema de selección.
El procedimiento de selección de los participantes consta de dos fases:
Fase 1. Baremación de la situación personal, social y económica de las personas solicitantes. Los criterios a evaluar aparecen recogidos en el Anexo III.
Fase 2. Prueba selectiva, obligatoria, mediante cumplimentación de un cuestionario valorativo en torno a los siguientes ítems:
- Motivación.
- Orientación al logro.
- Experiencia/Formación, relacionadas con el curso.
- Idoneidad para el puesto.
- Disponibilidad por parte del alumno/a de seguimiento de la acción formativa.
- Búsqueda activa de empleo.
- Iniciativa emprendedora.
La fecha, la hora y el lugar de la realización de la prueba se comunicará en la dirección de e-mail que figura en la instancia, publicándose, asimismo, en el tablón de anuncios de la página web www.dipuemplea.es
La calificación definitiva resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, correspondiendo:
- 50% a la valoración de la situación personal, social y económica.
- 50% a la valoración de la entrevista personal.
SEXTA. Resolución.
El órgano colegiado, integrado por el Diputado-Delegado del área, el Jefe del Servicio y un técnico del mismo, a la vista del resultado de la valoración de solicitudes, formulará propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios del Centro San José y en el tablón de anuncios de la página web www.dipuemplea.es, concediendo a los interesados un plazo de 3 días hábiles para presentar las alegaciones oportunas.
Dicha propuesta contendrá la lista de solicitantes con las puntuaciones correspondientes, así como el nombre y los apellidos de las personas seleccionadas. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de resolución provisional, la misma devendrá definitiva.
A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la concesión de la condición de persona beneficiarias de la acción formativa se efectuará por resolución motivada por parte del órgano provincial competente.
La resolución definitiva se notificará a las personas que hayan sido propuestas como beneficiarios, para que comuniquen su aceptación en el plazo 2 días hábiles siguientes a la notificación.
Las posibles renuncias, con anterioridad a la puesta en marcha de la acción formativa, se cubrirán con las otras personas candidatas por orden de puntuación.
La resolución de adjudicación agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses siguientes a la notificación del acuerdo.
SÉPTIMA. Becas.
Las personas seleccionadas como beneficiarias tendrán derecho a la percepción de una beca formativa, en las condiciones que se regulan en los apartados siguientes.
7.1.- Beneficiarios/as. Para ser beneficiario/a de estas becas, la persona que pretenda acogerse a las mismas deberá estar participando, a fecha de la solicitud, en algunas de las acciones de formación del proyecto Dipuemplea plus, y estar inscrito como demandante de empleo.
7.2.- Presupuesto máximo aprobado. Cuantía máxima y financiación de la beca.
La cuantía máxima total aprobada para la presente convocatoria para becas formativas es de ochenta y dos mil ochocientos euros (82.800,00 €). Este presupuesto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 241.48101.
La cuantía máxima de beca asciende a 300,00 euros brutos mensuales (56,337% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a razón de 15 €/sesión de formación de 5 horas de duración, o 3 €/ hora, para el resto de situaciones.
Esta beca incluye los gastos derivados de la realización de la acción formativa.
7.3.- Condiciones. Compatibilidad con otras ayudas. Duración.
La condición de beneficiario/a no conlleva una dedicación exclusiva que impida la búsqueda y aceptación de un empleo adecuado. En consecuencia, contar con un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, en horario compatible con el Programa, es compatible con la permanencia en el curso.
Igualmente, la beca es compatible con el rendimiento de trabajo, si bien el conjunto de las rentas percibidas por el beneficiario/a de la ayuda por estos conceptos, incluido el importe de la beca, no podrá superar el 75 por 100 de la cuantía fijada para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La prestación de la beca se mantendrá mientras subsista la causa que motivó la concesión de la ayuda. Los beneficiarios/as no percibirán las becas correspondientes a los días que no asistan a la acción formativa, sean los motivos de la ausencia justificados o no.
Todas las acciones formativas finalizarán en la segunda quincena del mes de diciembre de 2015.
Con carácter general, el horario de la parte teórica de las acciones formativas será de mañana, con un máximo de 5 horas diarias y de 25 horas lectivas semanales, pudiendo estar sujeto a modificación, en función de la programación de algunos de los cursos. El horario específico se concretará en los días previos al inicio de las acciones formativas.
El horario de la parte práctica de las acciones formativas realizadas en las empresas colaboradoras está supeditado a las necesidades de las empresas y puede incluir la realización de jornadas partidas, turnos rotatorios, etc.
7.4.- Documentación a presentar.
Para la gestión de la beca se deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de no ser perceptor/a de la prestación o subsidio por desempleo, así como de otras ayudas públicas ligadas a los rendimientos de trabajo (RAI. Plan PREPARA).
- Alta de terceros facilitada por la Diputacion Provincial. Anexo IV cumplimentado.
7.5.- Tramitación.
Corresponde al Servicio de Promoción Social la instrucción del expediente. La Comisión de valoración analizará la documentación presentada y el cumplimiento de requisitos para acceder a las becas, elevando la correspondiente propuesta. En base a la misma, la concesión o denegación de las becas previstas en las presentes bases se aprobará por el órgano competente de la Diputacion Provincial, con indicación de las personas beneficiarias de las becas, así como el importe, efectuándose la correspondiente notificación a los interesados.
7.6.- Abono de la beca.
La liquidación y abono de la beca se efectuará a mes vencido, previa comprobación de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda y una vez realizado el cómputo de horas efectivamente cursadas por los beneficiaros.
Para poder tramitar las becas, es necesario aportar, en los cinco primeros días de cada mes, la vida laboral y una copia de la nómina, en caso de que esté trabajando. No se tramitará la beca de ese mes a la persona que no aporte dicha documentación en el plazo establecido.
Los/as beneficiarios/as de beca que tengan una deuda económica con la Administración (Ayuntamientos, Seguridad Social, etc.) verán retenido el importe de la beca hasta que salden dicha deuda.
7.7.- Reintegro de las ayudas.
Se considerarán supuesto de reintegro:
- Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.
- Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión
- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.
7.8.- Normativa.
En lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Base Primera.
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Con la publicación de las presente convocatoria, se abre el plazo de inscripción para la selección de participantes en las acciones formativas programadas en el proyecto Dipuemplea plus, en cumplimiento de lo establecido en la Base Tercera, apartado 2.
Guadalajara a 26 de agosto de 2015.– El Presidente, José Manuel Latre Rebled.