Ayuntamiento de Maranchón
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Maranchón sobre imposición de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 8.- TARIFAS DEL SERVICIO.
PRECIOS DE LOS SERVICIOS.
1.- El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del Servicio de Ayuda a Domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.
2.- El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%.
3.- El coste/hora del Servicio de Ayuda a Domicilio es de 11,50 €/hora.
CAPACIDAD ECONÓMICA: RENTA Y PATRIMONIO.
1.- La capacidad económica del usuario será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio según la siguiente tabla:
TRAMOS DE EDAD Edad a 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas y patrimonio computables |
PORCENTAJE |
65 y más años |
5% |
De 35 a 64 años |
3% |
Menos de 35 años |
1% |
PORCENTAJE
2.- Se tendrá en cuenta las cargas familiares. Para ello, cuando la persona tuviera a su cargo ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se minorara en un 10% por cada miembro dependiente económicamente. Se considerarán económicamente dependientes las personas cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar. Se asimila a los hijos, a aquellos otros menores de 25 años o mayores con discapacidad, vinculados al interesado por razón de tutela o acogimiento familiar, en los términos previstos en la legislación civil vigente.
3.- Respecto a los usuarios menores de edad, la determinación de su renta y patrimonio será la que les corresponda conforme a la legislación fiscal correspondiente al año del último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
4.- La capacidad económica anual es la cantidad que resulte de sumar a los ingresos anuales el porcentaje del patrimonio que corresponda. Una vez sumados, se descuentan las cargas familiares (10% por cada dependiente económico). Para introducir la capacidad económica mensual de fórmula, se dividirá en 12 meses.
CONSIDERACIÓN DE RENTA.
1.- Se entenderá por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencias de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.
2.- Se incluyen como renta las pensiones, contributivas o no contributivas, de sistemas públicos españoles o de país extranjero o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE, MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.
3.- No se computará como renta la ayuda económica establecida en artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4.- Todas las rentas e ingresos se computan anualmente (incluyendo las pagas extra).
CALCULO DE LA RENTA DE USUARIOS CON CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO.
1.- Por defecto, y mientras no se acredite lo contrario, se entenderá que las personas casadas lo están en régimen de gananciales.
2.- En los casos de persona usuaria con cónyuge en régimen de gananciales se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.
3.- Cuando la persona usuaria tuviera cónyuge en régimen de separación de bienes o pareja de hecho se computará únicamente la renta personal. Cuando se trate de regímenes de participación de bienes se estará en lo dispuesto en los porcentajes de la correspondiente capitulación matrimonial.
4.- En el caso de régimen de separación de bienes o de régimen de participación, con declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará como renta de la persona usuaria la mitad de la suma de los ingresos de ambos, salvo que se acredite suficientemente lo contrario, debiendo quedar demostrada la titularidad de cada una de las rentas que figuren en dicha declaración.
CONSIDERACIÓN DE PATRIMONIO.
1.- Se entenderá por patrimonio la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona interesada, así como las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación.
2.- Para la determinación del valor de este patrimonio se computarán todos los bienes inmuebles según su valor catastral, exceptuando la vivienda habitual. En el caso de residir en más de una vivienda de su propiedad, tendrá la consideración de habitual a efectos de esta ordenanza la del domicilio de empadronamiento. En caso de cotitularidad, solo se considerará el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona usuaria.
3.- No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el usuario, mientras persista tal afección. No obstante, se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.
FÓRMULA DEL CÁLCULO.
La participación del beneficiario en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
P = IR x ( |
H1 x C |
- H2) |
IPREM |
P = IR x (
H1 x C
- H2)
IPREM
Donde:
P: Es la participación del usuario.
IR: Es el coste hora del servicio (3).
IPREM: Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (€/mes).
C: Es la capacidad económica de la persona usuaria (€/mes).
H1: Es un primer coeficiente que se establece en 0,45 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,40 si la intensidad de esa atención es mayor de 20 e igual o menor de 45 horas/mes; y 0,3333 cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.
H2: Es un segundo coeficiente que se establece en 0,35 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,30 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes; y 0,25 cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.
APORTACIÓN MÁXIMA DEL USUARIO.
Si la persona usuaria recibe el Servicio de Ayuda a Domicilio por tener reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de atención (P14), y la aportación resultante (P) fuera superior al 90% del coste del servicio, entonces se le minorará ese precio hasta alcanzar ese 90% del coste. Si es una persona sin reconocimiento de situación de dependencia, la aportación de dependencia, la aportación resultante (P) no podrá ser superior al 100% del coste del servicio.
CUOTA MENSUAL.
La cuota mensual que corresponda a la persona usuaria será:
a) Si solo recibe horas ordinarias (lunes a sábado):
Cuota mensual por SAD ordinaria = P x n.º de horas mensuales que recibe.
b) Si solo recibe horas extraordinarias (domingos y festivos).
Cuota mensual por SAD extraordinaria = (1,33 x P) x n.º de horas.
c) Si recibe tanto horas ordinarias como extraordinarias, se calcularan por separado ambas cuotas mensuales y la cuota final será la suma de ambas.
Cuota mensual = cuota por SAD ordinaria + cuota por SAD extraordinaria.
CUOTA MENSUAL MÍNIMA.
La aportación mínima de los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio será de 20 € mensuales, tal y como se recoge en la Orden de 17/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo a menor/es, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo a menor/es formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Maranchón a 21 de septiembre de 2015.– El Alcalde, José Luis Sastre Gozalo.