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Valdeconcha
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Viernes, 02 Octubre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3279

Anuncio DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA DEL SECTOR 2 DE PIOZ

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Ayuntamiento de Pioz

 

3279

Anuncio DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA DEL SECTOR 2 DE PIOZ

I. Objeto del anuncio: Por medio del presente anuncio se procede a publicar la confirmación de la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector 2 del POM de Pioz, comprensivo de Plan Parcial y Anteproyecto de Urbanización; recaída mediante Resolución del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de abril de 2014, habiendo quedado inscrito en el Registro Administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora de Castilla-La Mancha, con el número 262/2015.

La parte dispositiva del acuerdo plenario de aprobación figura en el Anexo I de este anuncio.

Asimismo, se procederá a dar publicidad al texto de las Ordenanzas Reguladoras contenidas en el Plan Parcial del mencionado Programa, en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia, todo ello de conformidad con el art. 12 TRLOTAU y art. 70 LBRL (Anexo II y III, respectivamente).

II. Fundamentos de Derecho. Ar­tícu­lo 124.2 Texto Refundido de la Ley de Castilla-La Mancha, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre.

III. Recursos. Esta acto tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa.

Contra él se podrá interponer directamente recuso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con los ar­tícu­los 8.1, 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, o bien recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el ar­tícu­lo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otro recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Pioz a 24 de agosto de 2015.– El Alcalde, Ricardo García López.

Anexo I

En sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Pioz, celebrada el 28 de abril de 2014, se adoptó por mayoría de sus miembros el siguiente acuerdo:

«TERCERO.- CONFIRMACIÓN, SI PROCEDE, DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PAU DEL SU2 DEL POM DE PIOZ.

Puesto de manifiesto la falta de aprobación expresa del PAU del SU2 del POM de Pioz y vista la documentación obrante en el expediente, de la que se deriva que el mismo cumple con todos los requisitos para ser aprobado, según lo señalado en informe técnico municipal de fecha 20 de marzo de 2014.

Considerando que dicha urbanización se encuentra consolidada por la urbanización y dada la necesidad de dotar de seguridad jurídica al mismo.

Se propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO:

Primero.- Confirmar la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector SU-02 “Valcastillo” del POM de Pioz, comprensivo del Plan Parcial y Anteproyecto de Urbanización presentado por Guadahermosa Proyectos Urbanísticos.

Segundo.- Ratificar la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Sector SU-02 “Valcastillo” del POM de Pioz, a Guadahermosa Proyectos Urbanísticos.

Tercero.- Ratificar los actos de gestión dependientes del PAU, ya aprobados por el Ayuntamiento de Pioz y confirmar su validez y eficacia».

Anexo II

4.- CAPÍTULO IV - ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA.

Como norma general, se establece que, de las distintas condiciones que señala una Ordenanza para cada zona, se aplicará siempre la más restrictiva.

4.1.- ORDENANZA PARTICULAR DE LA ZONA DE LA RED VIARIA.

4.1.1 Ámbito de aplicación.

Esta Ordenanza se aplicará en las superficies que se grafíen en los planos de zonificación, como red viaria y que se han definido en el apartado 2.2.1 de estas Ordenanzas.

4.1.2 Carácter.

La zona de red viaria corresponde a aquellos espacios libres de dominio y uso público, inedificables, destinada principalmente a usos de tráfico rodado y peatonal.

4.1.3 Condiciones de diseño.

El trazado de la red, así como las alineaciones y las rasantes que se definen en el Plan, deberán respetarse en la redacción del correspondiente Proyecto de Urbanización, en el cual se completará su definición cumpliendo las Ordenanzas Generales de Urbanización que se regulan en apartados anteriores. Los materiales de acabado deberán ser similares a los utilizados por el Ayuntamiento en sus propias obras.

4.1.4 Condiciones de uso.

Los únicos permitidos son:

- Por las aceras: El tráfico peatonal.

- El aparcamiento se permitirá en aquellas calles que expresamente indique el Ayuntamiento.

- Por las calzadas: El tráfico rodado.

- Las operaciones de carga y descarga se realizarán en el interior de las parcelas.

4.1.5 Condiciones de volumen.

La edificabilidad será nula.

4.1.6 Condiciones estéticas.

Se cuidará el ambiente urbano de la red viaria mediante:

- El amueblamiento adecuado.

- La unidad de criterio en el tipo de plantaciones.

- La calidad y acabado de materiales de pavimentación.

- Las señalizaciones adecuadas.

- El mantenimiento decoroso.

4.2.- ORDENANZA PARTICULAR DE LAS ZONAS VERDES.

4.2.1 Ámbito de aplicación.

Esta Ordenanza se aplicará en las superficies que se grafían en el plano de zonificación como zonas verdes y que se han definido en el apartado 2.2.2 de estas Ordenanzas.

4.2.2 Carácter.

Las zonas verdes corresponden a aquellos espacios libres de dominio y uso público destinadas a usos de esparcimiento, recreo, expansión y juegos infantiles.

4.2.3 Condiciones de diseño urbano.

Las zonas verdes deberán estar ajardinadas en una proporción no inferior al 50% de su superficie con el fin de que no se produzcan zonas de barro y polvo.

Los espacios destinados a juegos de niños no serán inferiores al 10% de la superficie total y tendrán cada uno, como mínimo, 200 m2 y 12 m de diámetro, teniendo que estar debidamente equipados con juegos diversos.

Los espacios libres destinados a paseos peatonales no serán superiores al 15% de la superficie total y deberán estar debidamente pavimentados con firmes asfálticos o de arena.

Edificaciones auxiliares permitidas:

- Tipo de edificación: Abierta y aislada.

- Retranqueo a calle y a linderos: 5 metros.

4.2.4 Condiciones de volumen.

Edificabilidad: 0,01 m2/m2.

Altura máxima: 1 planta o 3 metros.

Superficie máxima por kiosco o caseta: 30 m2.

4.2.5 Condiciones de uso.

El uso característico es el de parques y jardines. Usos compatibles:

- Áreas infantiles

- Áreas de juego.

- Quioscos.

- Aparcamiento bajo rasante.

- Instalaciones de uso público.

- Se permitirá también, de acuerdo a las condiciones de diseño y de volumen señaladas anteriormente, la construcción de quioscos y casetas de bebidas para uso de equipamiento comercial recreativo de relación, mediante concesiones municipales de carácter temporal.

Usos prohibidos:

- Las instalaciones urbanas, salvo las conducciones enterradas.

- Los no señalados en los apartados anteriores.

4.2.6 Condiciones estéticas.

Las plantaciones y la jardinería responderán a un diseño de carácter naturalista y paisajista, acorde con la tipología urbana del entorno y con las especies arbóreas de la zona.

El amueblamiento urbano se realizará con los mismos criterios indicados para la zona de red viaria.

4.2.7 Condiciones de ejecución.

La condición de urbanización de las zonas verdes se realizará de forma que las plantaciones que se realicen requieran el mínimo de gasto de mantenimiento y conservación.

4.3.- ORDENANZA PARTICULAR DE LA ZONA DOTACIONAL.

4.3.1 Ámbito de aplicación.

Esta Ordenanza se aplicará en las superficies que se grafían en los planos de zonificación como zonas integrantes de la zona dotacional y que ha sido definida anteriormente en el apartado 2.2.3 de estas Ordenanzas.

4.3.2 Carácter.

Estas zonas tendrán el carácter de terrenos de dominio público y estarán destinadas a cualquiera de los usos de equipamiento y a servi­cios o instalaciones especiales, bien sean sistemas interiores o generales.

4.3.3 Condiciones de desarrollo.

Se podrá actuar directamente a partir de la aprobación definitiva del Plan.

4.3.4 Condiciones de diseño urbano.

Tipo de edificación: Abierta y aislada. Retranqueo mínimo a todos los linderos: 3 metros. Retranqueo a linderos: 3 metros. Parcela mínima: No existe.

4.3.5 Condiciones de volumen.

Edificabilidad: 1,20 m2/m2.

Ocupación máxima: 60%.

Altura máxima: 2 plantas + ático retranqueado.

7,50 metros a cornisa 610 metros a cumbrera.

4.3.6 Condiciones de uso.

En la zona dotacional se permitirán los usos de equipamiento cultural, escolar, administrativo, deportivo, asistencial, religioso, sanitario o social. Usos compatibles:

- Residencial: Una vivienda por actividad, sin que supere los 100 m2 de superficie útil.

- Garaje-aparcamiento: Solo en edificios de otros usos, vinculados o no a los mismos.

Cumplirá todas las condiciones que se señalan por las diferentes disposiciones legales que les afectan en cada caso.

4.3.7 Condiciones estéticas.

La composición arquitectónica será libre.

Se prohíbe expresamente el uso de carpinterías de aluminio anodizado en su color.

Quedan prohibidas las cubiertas planas, debiendo ser todas inclinadas.

Las fachadas exteriores deberán acabarse con materiales y colores en función de los criterios y la estética predominantes en el conjunto de fachadas de la zona en que se ubique. Se prohíbe el revestimiento de fachadas con materiales impropios de un uso exterior (alicatados, plásticos, laminados, etc.) y también de aquellos otros que puedan considerarse extraños o exóticos en la zona, aunque su uso pueda ser frecuente en otros ambientes (grandes acristalamientos, muros cortina, etc.).

En cualquier caso deberá acentuarse el carácter cívico de las edificaciones destinadas a usos sociales.

4.4.- ORDENANZA PARTICULAR DE LA ZONA DE Servi­cio DE INFRAESTRUCTURAS.

4.4.1 Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza se aplicará en las superficies que se grafían en los planos de zonificación como zonas integrantes de las zonas de servi­cio de infraestructuras y que han sido definidas anteriormente en el apartado 2.2.3 de estas Ordenanzas.

4.4.2 Carácter.

Estas zonas tendrán el carácter de terrenos de dominio privado afectos a un servi­cio público o comunitario.

4.4.3 Condiciones de desarrollo.

Se podrá actuar directamente a partir de la aprobación definitiva del Plan.

4.4.4 Condiciones de volumen.

Edificabilidad: 1,00 m2/m2.

Ocupación: 100%.

Altura: 1 plantas o 4 metros.

Retranqueo: No existe.

4.4.5 Condiciones de uso.

En la zona de servi­cios de infraestructuras solo se permitirá la instalación de centros de transformación.

4.4.6 Condiciones estéticas.

Las instalaciones de servi­cio de infraestructuras deberán adecuarse lo más posible al entorno urbano en el que se encuentran.

4.5.- ORDENANZA PARTICULAR DE LA ZONA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR.

4.5.1 Ámbito de aplicación.

Ordenanza 3.ª.- Zona de Urbanizaciones Grado 0< =200 m2.

Esta ordenanza se aplicará en las superficies que se grafían en el plano de zonificación como vivienda unifamiliar, y que han sido anteriormente definidas en el apartado 2.2.4 de estas Ordenanzas.

4.5.2 Carácter.

La zona residencial unifamiliar corresponde a superficies edificables desarrolladas en tipología de edificación abierta destinada a vivienda unifamiliar pareada o aislada.

4.5.3 Condiciones de desarrollo.

Se podrá actuar directamente en estas zonas a partir de la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora, cumpliendo las condiciones que, con carácter general, se imponen en estas ordenanzas particulares y siempre y cuando se tengan aprobados los Proyectos de Urbanización y Reparcelación.

4.5.4 Condiciones de edificabilidad y forma en vivienda unifamiliar.

Tipología: Abierta y pareada o aislada.

Edificabilidad: 0,60 m2/m2.

Ocupación: 60%.

N.º máximo de plantas: 2 plantas + ático retranqueado.

Altura máxima a cornisa: 7,50 metros.

Altura máxima a cumbrera: 10,00 metros.

Parcela mínima: 125 m2.

Retranqueo mínimo: 3 metros a la alineación y linderos, salvo en linderos donde se adopte la solución de edificación agrupada.

Frente mínimo de parcela: 6 metros.

Se admiten los garajes alineados a fachada.

Densidad máxima: 35 vivVHa.

4.5.5 Condiciones de uso.

Uso principal: Residencial unifamiliar.

Se permiten los usos auxiliares de la edificación, incluidos garajes y piscinas.

Se exigirá dentro de la parcela, al menos, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de uso de vivienda, excluidos los espacios abiertos (porches, terrazas, etc.).

Las piscinas se retranquearán, al menos, 1,50 metros a linderos o fachadas.

Usos compatibles:

En los edificios con uso residencial, solo podrá destinarse la planta baja a estos usos:

- Industrial. Compatible con el uso residencial.

- Comercial.

- Oficinas.

- Equipamiento: En todos los usos.

- Locales de pública concurrencia.

- Garaje.

Se prohíbe la colocación de anuncios, postes o castilletes para depósitos de agua u otros usos.

La superficie de parcela no ocupada por la edificación se considera afectada de forma permanente al uso libre de superficies verdes o deportivas, sin que pueda ser destinada a otros usos, ni parcelada ni vendida con independencia de la totalidad del solar que incluye la construcción levantada.

4.5.6 Condiciones estéticas.

- La composición arquitectónica será libre.

- Las fachadas exteriores deberán acabarse únicamente con los siguientes materiales:

1. Ladrillo de tejar en tonos claros en composiciones similares a las edificaciones antiguas.

2. Mampostería de piedra caliza en tonos claros.

3. Enfoscado de mortero liso o a la tirolesa acabados con cal o pintura de arenas blanco o crema, y mortero bastardo.

4. Madera.

El acabado de cubierta debe ser siempre en color rojo, ocre o terroso, pudiéndose realizar en teja curva, cerámica.

Todos los balcones serán de balaustrada de madera o de hierro como las rejas.

Quedan prohibidos los siguientes materiales de acabado:

En fachadas:

La piedra pulimentada.

Los colores llamativos.

Gres.

Las pinturas de colores detonantes.

En cubiertas:

Los plásticos.

Los aluminios.

Las cubiertas de fibrocemento.

Las tejas de hormigón.

Las cubiertas metálicas.

- Se permite el uso de fábricas con texturas y tonos adecuados al entorno, evitando los colores lisos (sobre todo el rojo-teja).

- Los cerramientos de las parcelas no podrán tener una altura superior a los 2,00 metros. En los frentes correspondientes a las calles, la parte inferior hasta una altura máxima de 1,00 metro será de materiales tradicionales y no discordantes con el entorno, recomendándose la de fábrica de piedra caliza sin labrar, el resto deberá estar constituido por cerramiento metálico con cubierta vegetal permitiéndose levantar pilastras para su fijación o en su defecto de fábrica hasta la altura de 2 m.

- La disposición de caminos particulares de acceso a las viviendas, en su punto de arranque desde la calle, mantendrá el criterio estético de esta y tendrá adecuadas condiciones de visibilidad para el tráfico.

- No se podrán establecer elementos de edificación y ornato que no sean acordes con la estética general de la edificación y del paisaje.

- No se permiten las viviendas prefabricadas.

Las puertas de garaje deberán abrir hacía el interior de la parcela sin invadir la vía pública y deberán ir pintadas de color marrón oscuro, negro o colores semejantes a la fachada.

En los demás linderos, el cerramiento será similar al de fachada o de malla diáfana con cubierta vegetal.

Las superficies libres de parcela estarán ajardinadas, al menos, en el 50%, procurándose que las especies vegetales no requieran gastos de agua innecesarios, exigiéndose que los proyectos de edificación contemplen este aspecto de ajardinamiento.

Los canalones se procurará que queden ocultos en la cubierta y las bajantes deberán quedar empotradas, vertiendo a la arqueta interior de desagüe de la edificación.

No se autorizarán, con carácter general, composiciones que se juzguen disonantes con el ambiente.

En Pioz a 24 de agosto de 2015.

Información adicional

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