Ayuntamiento de Pioz
3278
Anuncio DEL Ayuntamiento DE PIOZ DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA DEL SECTOR 5 DE PIOZ
I. Objeto del anuncio: Por medio del presente anuncio, se procede a publicar la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector 5 del POM de Pioz, comprensivo de Plan Parcial y Proyecto de Urbanización, Proposición Jurídico-Económica y la propuesta de Convenio Urbanístico; recaída mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de marzo de 2007, habiendo quedado inscrito en el Registro Administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y Agrupaciones de Interés Urbanístico de Castilla-La Mancha, con el número 263/2015.
La parte dispositiva del acuerdo plenario de aprobación figura en el Anexo I de este anuncio.
Asimismo, se procederá a dar publicidad al texto de las Ordenanzas Reguladoras contenidas en el Plan Parcial del mencionado Programa, en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia, todo ello de conformidad con el art. 12 TRLOTAU y art. 70 LBRL (Anexos II y III, respectivamente).
II. Fundamentos de Derecho. Artículo 124.2, Texto Refundido de la Ley de Castilla-La Mancha de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre.
III. Recursos. Esta acto tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa.
Contra él se podrá interponer directamente recuso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con los artículos 8.1, 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, o bien recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otro recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Pioz a 25 de agosto de 2015.– El Alcalde, Ricardo García López.
Anexo I
El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria el día 28 de marzo de 2007, adoptó por unanimidad de los asistentes, entre otros, el siguiente acuerdo:
2.º.- APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL P.A.U. DEL SECTOR 5.
Por el Sr. Alcalde se ha dictado la siguiente resolución:
«Corresponde al Pleno aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo [art. 22.2.c) Ley 7/1985, de 2 de abril, en adelante LBRL] por mayoría simple [art. 47.2.ll) LBRL] por el procedimiento previsto en los artículos 38 y 39 TRLOTAU (Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004).
Por DACHA 2002, S.L. fue presentada Alternativa Técnica de Programa de Actuación Urbanizadora para el sector número cinco del suelo urbanizable de Pioz comprensiva de: Plan Parcial, Anteproyecto de Urbanización, proposición jurídico-económica y propuesta de convenio urbanístico.
El P.A.U. fue seleccionado en sesión celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento de fecha 4/07/2006.
Con fecha 29 de noviembre de 2006, se emitió informe favorable de la sesión de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara (s/ art. 122 TRLOTAU), condicionado a la subsanación de deficiencias observadas en el informe elaborado por el Servicio de Urbanismo de fecha 24 de agosto de 2006 (registro de entrada en este Ayuntamiento el 5 de diciembre de 2006, n.º 1159).
Por DACHA 2002, S.L. fue presentada documentación de subsanación de deficiencias y se pasa de nuevo al examen del técnico municipal D. José M.ª Sardinero Martínez, que emite el informe de fecha 7 de febrero de 2007 que a continuación se transcribe:
1. Según informe de la Comisión Provincial de Urbanismo, se deberá aportar informe emitido por la Consejería de Obras Públicas de la J.C.C.M., sobre ciclo integral del agua, según lo dispuesto en el art. 138 de Texto Refundido de la L.O.T.A.U.
2. En cuanto a la reserva de suelo para dotaciones, se cumple con los estándares establecidos en el T.R.L.O.T.A.U., y con el Reglamento de Planeamiento, se indica en memoria que la cesión del aprovechamiento se realizará mediante remuneración económica, el Ayuntamiento deberá decidir a este respecto.
3. Se define una única fase de ejecución se aporta calendario para su desarrollo, así como los plazos de inicio y conclusión de la urbanización en convenio urbanístico.
4. La ordenanza 3 del P.O.M. es la ordenanza de aplicación. La ordenanza que se recoge en el Plan Parcial incluye el aparcamiento para garantizar el número de plazas preceptivas, cumpliendo la observación recogida en el informe de la Comisión Provincial de Urbanismo.
5. Se deberán incluir, según acuerdo municipal, los espacios reservados para ubicar:
Estafeta de correos.
Contenedores de recogida de basura.
6. Se deberá acompañar, junto con la documentación a aportar, la totalidad de la documentación presentada en soporte informático, según se establece en la L.O.T.A.U.
7. Por lo anteriormente mencionado, se informa favorablemente el P.A.U. presentado, con las indicaciones reflejadas en el contenido del informe, en sus puntos 5 y 6.
8. Se debe remitir el expediente presentado a la Consejería competente en materia de Ordenación Territorial, para que por este Organismo se realice el informe previo preceptivo a su fase de aprobación.
A la vista de lo anterior, PROPONGO AL PLENO:
Primero. La aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector n.º cinco del S.U. de Pioz (S.A.U.5) y su adjudicación a la promotora DACHA 2002, S.L. El P.A.U. a aprobar comprende el Plan Parcial, Proyecto de Urbanización del Sector, la proposición jurídico-económica y la propuesta de convenio urbanístico.
Segundo. La aprobación definitiva del Plan Parcial del S.A.U.5, tal y como ha sido elaborado por el arquitecto Manuel Peña Arribas.
Tercero. El P.A.U. será registrado en la forma prevista en el artículo 124.2 TRLOTAU.
Cuarto. El acuerdo de aprobación del P.A.U. y el texto de las normas urbanísticas del Plan Parcial serán publicados en la forma prevista en los artículos 124.2 TRLOTAU y 157 RPLOTAU.
Quinto. El acuerdo de aprobación del P.A.U. queda sujeto a las siguientes condiciones, sin cuyo cumplimiento el presente acuerdo carecerá de efectos. El cumplimiento de estas condiciones se acreditará mediante diligencia de comprobación extendida por el Secretario-Interventor:
- DACHA 2002, S.L. suscribirá el convenio urbanístico del P.A.U. con el Ayuntamiento de Pioz, previa presentación de aval por valor del 7 por 100 del coste previsto de las obras de urbanización (art. 110.3.e TRLOTAU).
- DACHA 2002, S.L. suscribió ya el “Convenio Urbanístico Marco para la financiación del P.E.I. de Pioz”, previa presentación de aval por el valor de su aportación a dicho convenio (art. 122.8 TRLOTAU).
- DACHA 2002, S.L. aportará resguardo acreditativo del pago de la tasa por tramitación de instrumentos urbanísticos (P.A.U. y P.P.).
Sexto. El urbanizador cumplirá las “Normas sobre ensayos a realizar en obras de urbanización del municipio de Pioz”, sin cuya acreditación no se levantará acta de conformidad de dichas obras por el Ayuntamiento. Asimismo, facilitarán la inspección periódica de las obras durante su ejecución.
Séptimo. La ejecución de obras de urbanización y edificación simultánea quedará condicionada al cumplimiento del art. 40 del Reglamento de Gestión Urbanística y a la prestación de garantía por valor del 100% de la fase correspondiente de las obras de urbanización. Esta garantía se cancelará simultáneamente con el otorgamiento de las licencias de primera ocupación de las edificaciones servidas por las obras.
Noveno. El aval del 7% de los gastos de urbanización se cancelará al año de la fecha del acta de conformidad de las obras y servicios de la urbanización.
Décimo. La tramitación del P.A.U. se inició con anteproyecto de urbanización pero, a lo largo de la tramitación, se ha incorporado al expediente, con fecha 19 de octubre de 2005 se incorporó Proyecto de Urbanización. Por resolución de la Alcaldía de 12/06/2006 se aprobó la incorporación del P.U., que se sometió a información pública mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 26 de junio de 2006 y en el periódico Nueva Alcarria de Guadalajara de fecha 19 de junio de 2006
Undécimo. El aprovechamiento urbanístico municipal se sustituirá por su compensación en metálico cuando se apruebe la reparcelación.
Duodécimo. El acuerdo de aprobación y adjudicación que se tome, en su caso, del P.A.U. quedará sujeto a las condiciones de subsanación de las deficiencias detectadas en el informe del técnico municipal José M.ª Sardinero Martínez transcrito, y demás contenidas en la presente resolución, sin cuyo cumplimiento el acuerdo carecerá de efectos. El cumplimiento de estas condiciones se acreditará mediante informe de comprobación suscrito por el técnico municipal».
Anexo II
TÍTULO IV. NORMAS CORRESPONDIENTES A USOS.
Son las condiciones a que ha de sujetarse la edificación en función de su uso y de la clasificación del suelo sobre el que se establece.
6. NORMAS PARTICULARES DE USOS.
6.1. División del suelo del plan parcial.
El suelo del presente Plan Parcial, a los efectos de regular la edificación y el uso, se divide en las zonas que albergan los siguientes usos:
Uso Residencial Unifamiliar.
Uso de Equipamiento Dotacional.
Uso de Red Viaria.
Uso de Servicios Urbanos e Infraestructuras Básicas.
Uso de Espacios libres.
6.2. Condiciones que se definen para cada zona.
Además de las Normas de carácter general, cada una de las zonas en que queda dividido el suelo del Plan deberá cumplir las particulares, de volumen, estéticas y uso que se definen en los artículos siguientes para cada zona específica.
7. USO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR.
7.1. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación sobre los terrenos que en los planos se recogen con esta denominación.
7.2. Condiciones de uso.
* Uso característico. |
Residencial Unifamiliar. |
- Aislada. |
|
- Pareada. |
|
* Usos compatibles. |
En los edificios con uso residencial, solo podrá destinarse la planta baja a estos usos: |
- Industrial, compatible con el uso residencial. |
|
- Comercial. |
|
- Oficina. |
|
- Equipamiento en todos los usos. |
|
- Locales de pública concurrencia. |
|
- Garaje. |
|
Usos prohibidos. |
Los no señalados en los apartados anteriores. |
* Uso característico.
Residencial Unifamiliar.
- Aislada.
- Pareada.
* Usos compatibles.
En los edificios con uso residencial, solo podrá destinarse la planta baja a estos usos:
- Industrial, compatible con el uso residencial.
- Comercial.
- Oficina.
- Equipamiento en todos los usos.
- Locales de pública concurrencia.
- Garaje.
Usos prohibidos.
Los no señalados en los apartados anteriores.
7.3. Condiciones de volumen.
* Altura máxima de los edificios: 2 plantas + ático retranqueado.
* Altura máxima de cornisa = 7,50 m.
* La altura máxima de la cumbrera será de 10 m.
* Retranqueo mínimo: 3 m a la alineación y linderos, salvo en linderos donde se adopte la solución de edificación agrupada.
* Frente mínimo de parcela de 6 m.
* Se admiten los garajes alineados a fachada.
* Parcela mínima: 125 m.
• Densidad máxima de 35 viviendas/ hectárea.
7.4. Condiciones de edificación y ocupación.
Las condiciones de edificabilidad y ocupación de parcela se materializarán en base a la superficie propia de las mismas, de acuerdo al siguiente cuadro:
Grado |
Edificabilidad máxima (sobre parcela) |
Ocupación máxima (sobre parcela) |
Grado 0 < 200 m2 |
0,60 m2/m2 |
60% |
Grado 1 < 500 m2 |
0,50 m2/m2 |
50% |
Grado 2 < 750 m2 |
0,40 m2/m2 |
40% |
Grado 3 > 750 m2 |
0,30 m2/m2 |
30% |
7.5. Condiciones estéticas y características.
* La composición arquitectónica será libre.
* Las fachadas exteriores deberán acabarse únicamente con los materiales siguientes:
a) Ladrillo de tejar en tonos claros en composiciones similares a las edificaciones antiguas.
b) Mampostería de piedra caliza en tonos claros.
c) Enfoscado de mortero liso o a la tirolesa acabados con cal o pintura de arenas blanco o crema, y mortero bastardo.
d) Madera.
* El acabado de cubierta deber ser siempre en color rojo, ocre o terroso, pudiéndose realizar en teja curva, cerámica.
* Todos los balcones serán de balaustrada de madera o de hierro como las rejas.
* Quedan prohibidos los siguientes materiales de acabado:
En fachadas:
La piedra pulimentada.
Los colores llamativos.
Gres.
Las pinturas de colores detonantes.
En cubiertas:
Los plásticos.
Los aluminios.
Las cubiertas de fibrocemento.
Las tejas de hormigón.
Las cubiertas metálicas.
* Se permite el uso de fábricas con texturas y tonos adecuados al entorno, evitando los colores lisos (sobre todo el rojo-teja).
* Los cerramientos de las parcelas no podrán tener una altura superior a los 2,00 m. En los frentes correspondientes a las calles, la parte inferior, hasta una altura máxima de 1,00 m, será de materiales tradicionales y no discordantes con el entorno, recomendándose la de fábrica de piedra caliza sin labrar. El resto deberá estar constituido por cerramiento metálico con cubierta vegetal permitiéndose levantar pilastras para su fijación o en su defecto de fábrica hasta la altura de 2 m.
* La disposición de caminos particulares de acceso a las viviendas, en su punto de arranque desde la calle, mantendrá el criterio estético de esta y tendrá adecuadas condiciones de visibilidad para el tráfico.
* No se podrán establecer elementos de edificación y ornato que no sean acordes con la estética general de la edificación y del paisaje.
* No se permiten las viviendas prefabricadas.
• En todo caso, para la corta de ejemplares de Encina o Quejigo se habrá de obtener «licencia de corta de especies de crecimiento lento» de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, según se especifica en la Ordenanza de Zonas de Espacios libres y Zonas verdes.
8. USO DOTACIONAL.
8.1. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en los terrenos que en los planos figuren con este nombre.
8.2. Condiciones de uso.
* Uso característico.
Equipamiento: El asignado a cada una de las zonas. En el caso de que figure como indefinido, podrá ubicarse cualquiera de los equipamientos.
* Usos compatibles.
Residencial: Una vivienda por actividad, sin que supere los 100 m2 de superficie útil.
Garaje-aparcamiento: Solo en edificios de otros usos vinculados o no a los mismos.
* Usos prohibidos.
Los no señalados en los apartados anteriores.
8.3. Condiciones de volumen.
* Altura máxima de los edificios: 2 plantas + ático retranqueado.
* Altura máxima de cornisa = 7,50 m.
* La altura máxima de la cumbrera será de 10 m.
* Edificabilidad: 1,2 m2/m2 s/ parcela edificable.
* Ocupación máxima: 60% s/ parcela edificable.
* Retranqueo mínimo a todos los linderos 3 m.
8.4. Condiciones estéticas y características.
* La composición arquitectónica será libre.
* Las fachadas exteriores deberán acabarse únicamente con los materiales siguientes:
a) Ladrillo de tejar en tonos claros en composiciones similares a las edificaciones antiguas.
b) Mampostería de piedra caliza en tonos claros.
c) Enfoscado de mortero liso o a la tirolesa acabados con cal o pintura de arenas blanco o crema, y mortero bastardo.
d) Madera.
* El acabado de cubierta deber ser siempre en color rojo, ocre o terroso, pudiéndose realizar en teja curva, cerámica.
* Todos los balcones serán de balaustrada de madera o de hierro como las rejas.
* Quedan prohibidos los siguientes materiales de acabado:
En fachadas:
La piedra pulimentada.
Los colores llamativos.
Gres.
Las pinturas de colores detonantes.
En cubiertas:
Los plásticos.
Los aluminios.
Las cubiertas de fibrocemento.
Las tejas de hormigón.
Las cubiertas metálicas.
* Se permite el uso de fábricas con texturas y tonos adecuados al entorno evitando los colores lisos (sobre todo el rojo-teja).
* Los cerramientos de las parcelas no podrán tener una altura superior a los 2,00 m. En los frentes correspondientes a las calles, la parte inferior hasta una altura máxima de 1,00 m, será de materiales tradicionales y no discordantes con el entorno, recomendándose la de fábrica de piedra caliza sin labrar; el resto deberá estar constituido por cerramiento metálico con cubierta vegetal, permitiéndose levantar pilastras para su fijación o, en su defecto, de fábrica hasta la altura de 2 m.
* La disposición de caminos particulares de acceso a las edificaciones, en su punto de arranque desde la calle, mantendrá el criterio estético de esta y tendrá adecuadas condiciones de visibilidad para el tráfico.
* No se podrán establecer elementos de edificación y ornato que no sean acordes con la estética general de la edificación y del paisaje.
* En todo caso, para la corta de ejemplares de encina o quejigo se habrá de obtener «licencia de corta de especies de crecimiento lento» de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, según se especifica en la Ordenanza de Zonas de Espacios Libres y Zonas verdes.
9. USO RED VIARIA.
9.1. Ámbito de aplicación. Condiciones de diseño urbano.
La presente Ordenanza será de aplicación en la red viaria de dominio y uso público, tanto la señalada en las Normas como la nueva incorporación. Las condiciones de diseño son las establecidas en el plan de alineaciones y rasantes, y en el Capítulo de Normas Generales de Ordenación y Urbanización.
9.2. Condiciones de uso.
* Uso característico.
Tránsito rodado y peatonal por las calzadas.
Aparcamiento. Se permitirá en aquellas calles que expresamente indique el Ayuntamiento.
* Usos compatibles.
Áreas de estancia.
Zonas ajardinadas.
Quiosco.
Venta ambulante.
Operaciones de carga y descarga. Se realizarán en el interior de las parcelas a excepción del casco antiguo, donde se deberá procurar realizarlo en tiempos mínimos para no entorpecer el tráfico de las calles.
* Usos prohibidos.
Los no señalados en los apartados anteriores.
9.3. Condiciones de volumen.
Altura máxima de la edificación: 1 planta.
Altura máxima de cornisa = 3,00 m.
9.4. Condiciones de la ley de carreteras de Castilla-La Mancha.
El presente Plan se ajusta a lo previsto en la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, así como a la Ley 7/2002, de 9 de mayo, de modificación de la anterior.
9.5. Condiciones estéticas.
Se cuidará el ambiente urbano de la red viaria mediante:
* Un amueblamiento adecuado.
* Señalizaciones adecuadas.
* Un mantenimiento decoroso, y el Ayuntamiento tendrá la obligación de mantener ese nivel de urbanización exigiendo en las reparaciones y conexiones con servicios urbanos, la reposición de la red viaria a su estado primitivo a cargo del ejecutor de las mismas.
10. USO DE SERVICIOS URBANOS E INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS.
10.1. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en las parcelas y zonas grafíadas como uso de servicios urbanos e infraestructuras básicas en el plano de zonificación PP.P-1 de este expediente. Corresponde a aquellas edificaciones destinadas a albergar los usos de infraestructuras.
10.2. Condiciones de uso.
* Uso característico.
El destinado a generar equipamientos de instalaciones e infraestructuras al servicio de las propias urbanizaciones.
* Usos prohibidos.
Los no señalados en los apartados anteriores.
10.3. Condiciones de volumen.
10.3.1. Tipología de edificación.
Se establece una tipología de edificación abierta.
10.3.2. Alineaciones y rasantes.
Son las definidas en los planos de este Plan Parcial.
10.3.3. Alturas máxima y mínima.
Será la correspondiente a la desarrollable en una sola planta sobre rasante con 4,00 m de altura, medidos en las condiciones generales de volumen y diseño expuestos anteriormente y todo ello de acuerdo al Plan de Ordenación Municipal. Se exceptúan las instalaciones de carácter singular, en donde se deberá justificar la solución adoptada.
10.3.4. Altura de pisos.
La altura libre de los diferentes pisos a desarrollar será, en términos generales, como mínimo de 2,60 metros medidos desde el pavimento a la cara inferior del forjado del techo o al falso techo, pudiendo disponer de otras dimensiones, siempre y cuando sean justificadas.
10.3.5. Superficie máxima ocupada.
En parcelas granadas con uso de infraestructura y en lo que hace referencia a edificaciones cubiertas, será la correspondiente como máximo al cien por cien (100%) de la superficie de la parcela neta.
En los espacios libres que resulten, será obligada la plantación vegetal y conservación de dichos espacios, no admitiéndose en los mismos almacenamientos ni ninguna clase de construcción fija.
10.3.6. Edificabilidad máxima.
En parcelas granadas con uso de infraestructuras, será la correspondiente como máximo a 1,00 m2/m2 de superficie de la parcela neta.
10.3.7. Retranqueos.
Las edificaciones podrán estar edificadas sobre los linderos o con un retranqueo mínimo de 1,00 metro, pudiendo estar sobre la fachada o en la alineación oficial y siempre acorde con la normativa sectorial correspondiente.
Cuando la instalación a disponer, disponga otra solución diferente, se deberán justificar las soluciones adoptadas oportunamente.
10.4. Condiciones estéticas.
* La composición arquitectónica será libre.
* Las fachadas exteriores deberán acabarse únicamente con los materiales siguientes:
a) Ladrillo de tejar en tonos claros en composiciones similares a las edificaciones antiguas.
b) Mampostería de piedra caliza en tonos claros.
c) Enfoscado de mortero liso o a la tirolesa acabado con cal o pintura de arenas blanco o crema, y mortero bastardo.
d) Madera.
* El acabado de cubierta deber ser siempre en color rojo, ocre o terroso, pudiéndose realizar en teja curva, cerámica.
* Quedan prohibidos los siguientes materiales de acabado:
En fachadas:
La piedra pulimentada.
Los colores llamativos.
Gres.
Las pinturas de colores detonantes.
En cubiertas:
Los plásticos.
Los aluminios.
Las cubiertas de fibrocemento.
Las tejas de hormigón.
Las cubiertas metálicas.
* Se permite el uso de fábricas con texturas y tonos adecuados al entorno, evitando los colores lisos (sobre todo el rojo-teja).
* Los cerramientos de las parcelas no podrán tener una altura superior a los 2,00 m. En los frentes correspondientes a las calles, la parte inferior hasta una altura máxima de 1,00 m, será de materiales tradicionales y no discordantes con el entorno, recomendándose la de fábrica de piedra caliza sin labrar, el resto deberá estar constituido por cerramiento metálico con cubierta vegetal permitiéndose levantar pilastras para su fijación o, en su defecto, de fábrica, hasta la altura de 2 m.
* No se podrán establecer elementos de edificación y ornato que no sean acordes con la estética general de la edificación y del paisaje.
* En todo caso, para la corta de ejemplares de encina o quejigo se habrá de obtener «licencia de corta de especies de crecimiento lento» de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, según se especifica en la Ordenanza de Zonas de Espacios libres y Zonas verdes.
10.5. Otras disposiciones.
Para los aspectos no regulados aquí del uso de Servicios Urbanos e Infraestructura, se aplicarán las Normativas de aplicación correspondientes.
11. USO ESPACIOS LIBRES DE JARDÍN Y DE RECREO.
11.1. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en los espacios libres o zonas verdes, de uso y dominio público.
Destacar que los pies de encina y quejigo, en particular, están protegidos por la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales, obligando a las siguientes consideraciones.
* «Se prohíbe la corta o arranque de especies declaradas protegidas y de aquellos ejemplares particularizados de cualquier especie autóctona que vegeten en estado silvestre y que, en atención a sus excepcionales características, se declaren singulares.»
* Se prohíbe el corte de pies de encina fuera de las zonas de ocupación de viales y edificios.
* «Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 228 y 229 del Reglamento de desarrollo de la Ley de montes, el arranque, la corta y la poda de pies de encina, alcornoque, quejigo, robles, haya y pies arbóreos y arbustivos de formaciones en galería requerirán autoriza administrativa previa de la Consejería de Agricultura, con independencia de las que correspondan, en su caso, a otros órganos de la Administración».
* «Se prohíbe la corta o arranque de aquellos ejemplares particularizados de cualquier especie autóctona que vegeten en estado silvestre, y que, en atención a sus excepcionales características, se declaran singulares».
* «Las operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, cuando tengan por objeto su transformación para el cultivo agrícola y no se deriven de actuación de iniciativa pública que hayan sido declaradas de utilidad pública o interés social, requerirán, asimismo, autorización previa de la Consejería (de Agricultura y Medio Ambiente), la cual deberá considerar para el otorgamiento la justificación de la acción, así como los criterios expresados en primer y segundo lugar en el apartado 2 del artículo 7 (Ley 2/1988). Dicha autorización establecerá, en su caso, el condicionado aplicable para minimizar el impacto ambienta derivado»
La necesaria sustitución del arbolado por deterioro u otras causas será obligatoria a cargo del responsable de la pérdida, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar origen. La sustitución se hará con los espacios más adecuados desde el punto la vista ecológico.
Las labores de poda y resalveo deberán contar con licencia y autorización de la Delegación de Medio Ambiente.
11.2. Condiciones de uso.
* Uso característico.
Parques y jardines.
* Usos compatibles.
Áreas infantiles.
Áreas de juego
Quioscos.
Aparcamiento bajo rasante.
Instalaciones de uso público.
* Usos prohibidos.
Las instalaciones urbanas, salvo las conducciones enterradas.
Las no señaladas en los apartados anteriores.
11.3. Condiciones de volumen.
* Altura máxima de la edificación: 1 planta.
* Altura máxima de cornisa = 3,00 m.
* No podrá edificarse más de 30 m2 por zona ajardinada.
* Se recomienda:
1. Evitar la utilización de agua potable en el riego de los jardines y zonas verdes. Para reducir el consumo deberán, siempre que sea posible, reutilizar las aguas residuales urbanas generadas en el área para el riego de las zonas verdes públicas y privadas.
2. En los diseños de las áreas verdes, deberán utilizarse especies de bajo consumo hídrico; mediante técnicas de xerojardinería y de sistemas de riego localizado; evitando plantaciones extensivas no naturales, que dependan exclusivamente de grandes aportes de agua (praderas de césped, etc.).
3. Se deberán utilizar abonos de liberación lenta. La poda se debería hacer de tal forma que el crecimiento sea abierto, debiendo solicitar licencia a la Delegación de Medio Ambiente para realizar labores de poda y resalveo. Se deberán emplear cubiertas de suelo (mulch o mulching) para reducir la evaporación de agua y estabilizar las condiciones de infiltración y temperatura del suelo. Pueden emplearse materiales orgánicos como cortezas, maderas, hojas acicalas, turba o compost (solo aquel obtenido en la fermentación del lodo desecado de planta depuradora de aguas residuales) o materiales inertes como gravas, gravillas o gravas volcánicas.
En Pioz a 25 de agosto de 2015.