Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara
3203
Edicto DEL Ayuntamiento DE EL POZO de Guadalajara DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE NORMAS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO O MODIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara de 25 de junio de 2015, relativo a la aprobación de la Ordenanza reguladora de normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de la Ley de Bases de régimen local.
Art. 1.- Fundamento y naturaleza.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 e) y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Real Decreto Legislativo y por lo preceptuado en esta Ordenanza.
Art. 2.- Objeto.-
En general, podrán ser objeto de exacción mediante Precio Público, la utilización de los distintos servicios o realización de actividades de competencia de la actividad local, siempre que la prestación de servicios o la realización de la actividad se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo y se produzcan las siguientes circunstancias:
- Que no se refieran a los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 del Texto Refundido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Que sea de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.
- Que no venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
- Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos no sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
- Que los servicios o actividades vengan prestándose por el sector privado.
Art. 3.- Obligación al pago.-
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades municipales objeto del precio público.
Art 4.- Nacimiento de la obligación.-
1.- El nacimiento de la obligación tendrá lugar desde el día en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
Art. 5.- Cuantía.-
1. El importe de los precios públicos deberá cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.
Art. 6.- Cobro.-
1.- Las Entidades que cobren los precios públicos podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial, como requisito para prestar los servicios o realización de actividades, y establecer el régimen de autoliquidación.
2.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
3.- Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto establecidos el Ayuntamiento.
Art. 7.- Procedimiento.-
1- Toda propuesta de fijación o modificación de los precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económica-financiera del Área que corresponda.
2- El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la Corporación.
3- La fijación de los precios públicos se realizará por acuerdo del órgano competente, en el que deberá constar:
- Los concretos servicios o realización de actividades que originan como contraprestación al precio público.
- El importe a que asciende el precio público que se establezca.
- La expresa declaración de que el precio público cubre el coste de los servicios conforme a la memoria económica financiera que deberá acompañarse a la propuesta, salvo en el supuesto previsto en el artículo 5.2, en cuyo caso se harán constar las dotaciones presupuestarias que cubran la diferencia.
- La fecha a partir de la cual se comience a exigir el precio público de nueva creación o modificado.
- La remisión expresa en todo lo demás a lo dispuesto en esta Ordenanza.
4- El texto objeto de establecimiento o modificación de un precio público será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de edictos de la Corporación.
Art. 8.- Derecho supletorio.-
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 8/1989, el 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y Ley 58/2003, General Tributaria y Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICION FINAL.
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.
En El Pozo de Guadalajara a 10 de septiembre de 2015.– El Alcalde, Teodoro Baldominos Carnerero.





