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Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
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Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
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Baides
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
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Miércoles, 30 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4375

Modificación de Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Tributos y aprobación de Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

4375

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Modificación de Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Tributos y aprobación de Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos

Modif_2015_1

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el 11 de noviembre de 2015, el expediente de modificación de ordenanzas fiscales siguientes:

Número

Ordenanza Fiscal

2

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

3

Impuesto sobre bienes inmuebles.

9

Tasa prestación servicio municipal de agua y suministro de agua a domicilio.

10

Tasa por actividades y servicios relacionados con el control animal.

12

Tasa prestación del servicio de recogida de basuras.

13

Tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal.

16

Tasa por derechos de examen.

18

Tasa por depuradora municipal.

20

Tasa por expedición de licencias de apertura de establecimientos.

24

Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

27

Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

28

Tasa por instalación de quioscos en la vía pública.

30

Tasa por entrada de vehículos a través de aceras (vados).

34

Tasa por expedición de documentos administrativos.

39

Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.

40

Tasa prestación servicio público de viajeros a través de autobús urbano en Azuqueca de Henares.

43

Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

45

Tasa por actuación municipal de control posterior al inicio de aperturas de establecimientos sometidas a comunicación previa y declaración responsable.

Asimismo se ha expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el periódico Nueva Alcarria de fecha 13 de noviembre de 2015, y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 138 de fecha 16 de noviembre de 2015, para el examen y presentación de reclamaciones.

Transcurrido el plazo de 30 días hábiles y no habiéndose presentando reclamación alguna y en virtud de lo establecido en el ar­tícu­lo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto de la modificación de ordenanzas fiscales arriba detalladas y con indicación de que contra el mencionado acuerdo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en el ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los acuerdos y ordenanzas a que este anuncio se refiere son:

I.- MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE IMPUESTOS:

Número

Ordenanza Fiscal

2

Impuesto sobre ve­hícu­los de tracción mecánica.

I.- Se añade el punto 7 del ar­tícu­lo 4:

7.- Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto aquellos ve­hícu­los que, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su baja incidencia en el medio ambiente, se encuadren en los siguientes supuestos:

1. Los ve­hícu­los eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas).

2. Los ve­hícu­los impulsados mediante energía solar.

3. Los ve­hícu­los que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

Para acceder a la bonificación de este apartado, el titular del ve­hícu­lo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

La bonificación prevista en este apartado tiene carácter rogado y surtirá efecto, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los ve­hícu­los que sean altas en el Impuesto como consecuencia de su matriculación, pudiéndose aplicar directamente en la autoliquidación de alta si el sujeto pasivo acredita en ese instante cumplir con todos los requisitos anteriormente detallados.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indica a continuación:

II.- Ar­tícu­lo 5.1. Tarifas:

1.- De conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 95.4 del RD 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del IVTM aplicable en este municipio queda fijado en el 1,778.

VEHICULO

 

2016

4 TRIM (ANUAL)

3 TRIM

2 TRIM

1 TRIM

a) Turismos 

De Menos de 8 c.v.f.

22,44 €

16,83 €

11,22 €

5,61 €

De 8 hasta 11,99 c.v.f.

60,59 €

45,45 €

30,30 €

15,15 €

De 12 hasta 15,99 c.v.f.

127,91 €

95,93 €

63,95 €

31,98 €

De 16 hasta 19,99 c.v.f.

159,33 €

119,49 €

79,66 €

39,83 €

De 20 c.v.f. En adelante

199,14 €

149,35 €

99,57 €

49,78 €

b) Autobuses

De menos de 21 plazas

148,11 €

111,08 €

74,05 €

37,03 €

De 21 a 50 plazas

210,94 €

158,21 €

105,47 €

52,74 €

De más de 50 plazas

263,68 €

197,76 €

131,84 €

65,92 €

c) Camiones

De menos de 1.000 kgs de carga útil

75,17 €

56,38 €

37,59 €

18,79 €

De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil

148,11 €

111,08 €

74,05 €

37,03 €

De más de 2.999 a 9.999 kgs de carga útil

210,94 €

158,21 €

105,47 €

52,74 €

De más de 9.999 kgs de carga útil

263,68 €

197,76 €

131,84 €

65,92 €

d) Tractores 

De menos de 16 c.v.f.

31,42 €

23,56 €

15,71 €

7,85 €

De 16 a 25 c.v.f.

49,38 €

37,03 €

24,69 €

12,34 €

De más de 25 c.v.f.

148,11 €

111,08 €

74,05 €

37,03 €

e) Remolques y semiremolques (arrastrados por vehículos de tracción mecánica)

De menos de 1.000 kgs y más de 750 kgs de carga útil

31,42 €

23,56 €

15,71 €

7,85 €

De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil

49,38 €

37,03 €

24,69 €

12,34 €

De más de 2.999 kgs de carga útil

148,11 €

111,08 €

74,05 €

37,03 €

f) Motocicletas (otros vehículos)

Ciclomotores

7,86 €

5,89 €

3,93 €

1,96 €

Motocicletas hasta 125 c.c.

7,86 €

5,89 €

3,93 €

1,96 €

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

13,46 €

10,09 €

6,73 €

3,36 €

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

26,94 €

20,20 €

13,47 €

6,73 €

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.

53,86 €

40,39 €

26,93 €

13,46 €

Motocicletas de más de 1.000 c.c.

107,71 €

80,78 €

53,86 €

26,93 €

Número

Ordenanza Fiscal

3

Impuesto sobre bienes inmuebles.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indica a continuación:

Ar­tícu­lo 10.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,57%.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,75%.

3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales, queda fijado en el 0,60%.

II. MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE TASAS:

Número

Ordenanza Fiscal

9

Tasa prestación servi­cio municipal de agua y suministro de agua a domicilio.

Modificación del ar­tícu­lo sexto, quedando redactado como se indica a continuación:

I Las cuotas se determinarán según los epígrafes de las siguientes:

TARIFAS:

a) Suministro de agua.

Se efectuará por bloques de consumo cuatrimestral, siendo su importe total la suma de los indicados tramos, según se detalla:

a) Tarifa A.

TRAMO

M3

EUROS/m3

1

Hasta 27

0,365937

2

Más de 27 hasta 60

0,613191

3

Más de 60 hasta 100

0,850555

4

Más de 100 hasta 130

1,087920

5

Más de 130

1,384625

b) Tarifa B.

Concepto

Euros/ m3

Edificios destinados a servicio público (enseñanza, sanidad, etc.)

0,365937

c) Tarifa C.

Concepto

Euros/ m3

Suministro de agua en polígonos industriales

1,384625

Todas las tarifas anteriores se incrementarán con el IVA correspondiente.

Se facturará un mínimo correspondiente al importe de 12 metros cúbicos cuatrimestrales por cada vivienda o local consignado en la licencia de acometida, al precio del bloque primero, aunque solo haya un contador para medir el suministro de varias viviendas o locales.

Para la Tarifa C, se factura un mínimo de al importe de 12 metros cúbicos cuatrimestrales al precio establecido en dicha tarifa C.

En los casos de edificios con un solo contador y con más de una vivienda o local, se determinarán los metros cúbicos asignados a los distintos tramos, multiplicando los que correspondan según la tarifa por el número de unidades de viviendas y locales ocupados de que conste el edificio.

En el caso de que en el inmueble haya viviendas o locales vacíos, se añadirá a la facturación que corresponda según consumo, el importe de los mínimos de viviendas o locales desocupados, al precio del tramo primero.

En caso de fuga de agua, se seguirá el siguiente procedimiento:

- Se liquidará por el precio de acuerdo al detalle anterior el consumo habitual del Sujeto Pasivo.

- El resto de consumo se liquidará al precio que cobre la Mancomunidad al Ayuntamiento.

Cuando un contador deje de funcionar o funcione anormalmente, deberá ponerse en conocimiento de la Administración para que se proceda a su levantamiento y examen.

Durante el tiempo que se invierta en la reparación y nueva instalación del contador, se computará el consumo de agua por la media que resulte de los consumos registrados durante los doce últimos meses que el aparato funcionó normalmente, o según el consumo medio del nuevo contador.

b) Acometidas.

Cada licencia de acometida a la red que se conceda llevará consigo el pago de las siguientes tasas:

Por vivienda unifamiliar o local único

64,39 €

Por cada vivienda o local en edificio destinado a viviendas colectivas

53,64 €

c) Contadores.

Precio de contador colocado:

CALIBRE DEL CONTADOR

Euros

½ pulgada

58,16 €

¾ idem.

82,05 €

1 idem.

130,48 €

1 + ¼ idem.

182,24 €

1 + ½ idem.

282,21 €

2 idem.

637,64 €

2 + ½ idem.

789,04 €

3 idem.

983,33 €

4 idem.

1.205,70 €

5 idem.

1.430,68 €

6 idem.

1.689,71 €

8 idem.

3.452,84 €

Estas cantidades se incrementarán con el IVA correspondiente.

En contadores de calibre superior a una pulgada, la instalación complementaria para la colocación del mismo deberá ser ejecutada de tal forma, que la colocación del contador no suponga ningún trabajo adicional.

c.2) Cambio de contador.

Cuando se realice el cambio de contador y se determine, mediante informe del Servi­cio Técnico correspondiente, que el mismo se debe a que el propietario de la finca no cumple con las obligaciones de conservación mínimas exigidas, tales como protección ante deshielos, armarios en defectuoso estado de conservación, etc., el Ayuntamiento facturará los importes de la Tarifa C.1) anterior, mediante la oportuna liquidación tributaria.

a) En el supuesto de realización de trabajos especiales en la instalación del contador, además de las tarifas indicadas en el apartado c) del presente ar­tícu­lo se liquidarán las cantidades contenidas en el anexo 1 de la presente ordenanza.

Las cantidades determinadas en el anexo 1 se incrementarán con el IVA correspondiente.

El técnico municipal competente valorará si el servi­cio requiere trabajos especiales para la instalación del contador.

Número

Ordenanza Fiscal

10

Tasa por actividades y servicios relacionados con el control animal.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indica a continuación:

Ar­tícu­lo Sexto. Cuota tributaria.

 

CONCEPTO

CUOTA (€)

A

Alta voluntaria

7,43 €

B

Alta de Oficio

7,43 €

C

Cambio de titularidad

7,43 €

D

Licencia de animales peligrosos

37,17 €

E

Incineración de animales

32,07 €

Número

Ordenanza Fiscal

12

Tasa prestación del servicio de recogida de basuras.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indica a continuación:

I.- Ar­tícu­lo 7

La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indica en las propias tarifas de esta Ordenanza, que son las siguientes:

TARIFAS

NÚM.

TIPO DE LOCAL

Euros

1

Por vivienda

36,10 €

2

Hoteles de más de 24 camas

601,66 €

3

Supermercados con superficie de venta superior a los 1.000 m2

902,49 €

4

Supermercados con superficie de venta entre 500 y 1.000 m2

601,66 €

5

Comercios de alimentación

239,49 €

6

Establecimientos de hostelería (cafeterías, restaurantes, bares, hostales y pensiones)

180,50 €

7

Cines, teatros y salas de fiesta

300,82 €

8

Resto de locales comerciales

116,47 €

9

Despachos profesionales

116,47 €

10

Mínimo por Local comercial

36,10 €

La tarifa número 10 «mínimo por local comercial», se aplicará a todos aquellos establecimientos o locales en los que no se ejerce ninguna actividad empresarial, profesional o artística de cualquier clase y disponga de licencia de primera ocupación.

Número

Ordenanza Fiscal

13

Tasa por prestación de servi­cios en el cementerio municipal.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indican a continuación:

Ar­tícu­lo 5.º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente Tarifa:

 

Euros

Sepultura perpetua (99 años)

1.329,44 €

Sepultura temporal (10 años)

204,53 €

Enterramiento

511,33 €

Reducción de restos 1ª vez

325,22 €

Reducción de restos restantes veces

116,16 €

Traslado de restos 1º vez

325,22 €

Traslado de restos restantes veces

116,16 €

Estancia en Tanatorio/día

214,25 €

Deposito en cámara frigorífica/ día

19,36 €

Número

Ordenanza Fiscal

16

Tasa por derechos de examen.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indica a continuación:

Ar­tícu­lo quinto. Cuota tributaria.

La cuota se establece en función de la categoría de las pruebas a desarrollar. Se distinguen las siguientes categorías:

a) Categoría Primera: Grupo o Nivel A o plaza con retribución equivalente.

b) Categoría Segunda: Grupo o Nivel B o plaza con retribución equivalente.

c) Categoría Tercera: Grupo o Nivel C o plaza con retribución equivalente.

d) Categoría Cuarta: Grupo o nivel D o plaza con retribución equivalente.

e) Categoría Quinta: Grupo o nivel E o plaza con retribución equivalente.

Por cada solicitud se establece la siguiente cuota tributaria:

Categoría

Primera

32,03 €

Segunda

24,02 €

Tercera

16,00 €

Cuarta

12,05 €

Quinta

8,01 €

Número

Ordenanza Fiscal

18

Tasa por depuradora municipal.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indica a continuación:

Ar­tícu­lo 4.º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria a exigir por la prestación del servi­cio de depuradora se determinará en función de la cantidad de agua, medida en m3, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa: 0,350318 € m3 AGUA.

Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y se recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos establecidos en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio para el suministro y consumo de agua.

El importe correspondiente a esta Tasa se incluirá en el recibo del agua correspondiente.

Número

Ordenanza Fiscal

20

Tasa por expedición de licencias de apertura de establecimientos.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indica a continuación:

Ar­tícu­lo 5.º.- Base imponible.

Constituye la base imponible la superficie de la actividad a desarrollar.

Ar­tícu­lo 6.º.- Cuota tributaria.

1. TARIFA GENERAL

         

TARIFA

M2 SUPERFICIE

IMPORTE TARIFA

   

A

0-100

127,83 €

   

B

101-200

255,66 €

   

C

201-500

511,33 €

   

D

501-1.000

715,85 €

   

E

1.001-2.000

1.840,76 €

   

F

2.001-5.000

3.067,94 €

   

G

5.001-10.000

5.113,22 €

   

H

>10.001

6.647,19 €

   
         

2. RECARGOS TARIFA GENERAL

         

2.A.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

   

TARIFA

M2 SUPERFICIE

IMPORTE TARIFA GENERAL

RECARGO

IMPORTE TARIFA 2A

A2A

0-100

127,83 €

15%

147,00 €

B2A

101-200

255,66 €

15%

294,01 €

C2A

201-500

511,33 €

15%

588,03 €

D2A

501-1.000

715,85 €

15%

823,23 €

E2A

1.001-2.000

1.840,76 €

15%

2.116,88 €

F2A

2.001-5.000

3.067,94 €

15%

3.528,13 €

G2A

5.001-10.000

5.113,22 €

15%

5.880,21 €

H2A

>10.001

6.647,19 €

15%

7.644,27 €

       
       

2.B.

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

   

TARIFA

M2 SUPERFICIE

IMPORTE TARIFA GENERAL

RECARGO

IMPORTE TARIFA 2B

A2B

0-100

127,83 €

15%

147,00 €

B2B

101-200

255,66 €

15%

294,01 €

C2B

201-500

511,33 €

15%

588,03 €

D2B

501-1.000

715,85 €

15%

823,23 €

E2B

1.001-2.000

1.840,76 €

15%

2.116,88 €

F2B

2.001-5.000

3.067,94 €

15%

3.528,13 €

G2B

5.001-10.000

5.113,22 €

15%

5.880,21 €

H2B

>10.001

6.647,19 €

15%

7.644,27 €

         

2.C.

AUTORIZACIÓN CONJUNTA (ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA)

TARIFA

M2 SUPERFICIE

IMPORTE TARIFA GENERAL

RECARGO

IMPORTE TARIFA 2C

A2C

0-100

127,83 €

30%

166,18 €

B2C

101-200

255,66 €

30%

332,36 €

C2C

201-500

511,33 €

30%

664,72 €

D2C

501-1.000

715,85 €

30%

930,60 €

E2C

1.001-2.000

1.840,76 €

30%

2.392,99 €

F2C

2.001-5.000

3.067,94 €

30%

3.988,32 €

G2C

5.001-10.000

5.113,22 €

30%

6.647,19 €

H2C

>10.001

6.647,19 €

30%

8.641,35 €

Se exceptúan de los apartados anteriores de este ar­tícu­lo las licencias de apertura de actividades recreativas, culturales o de ocio de carácter privado, que de forma continuada en el tiempo, se lleven a cabo en los locales destinados a uso comercial o terciario como uso compatible en plantas bajas de edificios de uso residencial multifamiliar (Actividades reguladas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Actividades Recreativas Privadas). Las licencias de apertura de las actividades recreativas, culturales o de ocio de carácter privado, que de forma continuada en el tiempo, se lleven a cabo en los locales destinados a uso comercial o terciario como uso compatible en plantas bajas de edificios de uso residencial multifamiliar (Actividades reguladas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Actividades Recreativas Privadas), tendrán una cuota tributaria de 5,10 euros.

Número

Ordenanza Fiscal

24

Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Modificación del ar­tícu­lo sexto, quedando redactado como se indica a continuación:

Ar­tícu­lo Sexto. Base Imponible y Cuota Tributaria.

1. Base Imponible.- Se tomará como base de gravamen la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta Ordenanza, y como unidad de adeudo el metro cuadrado.

Se tomará como base para fijar la presente tasa el valor del mercado de la superficie ocupada por mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se establecerá según el Catastro de Urbana, o en su defecto el valor de terrenos de la misma entidad y análoga situación.

De acuerdo con el mismo se establece una sola categoría de calles.

2. Cuota Tributaria.- La cuantía de la Tasa regulada por esta ordenanza es de 2,58 € mes y por metro cuadrado.

3. Cuando la ocupación comprenda plazos inferiores a un mes, si tuviera lugar durante 15 días o menos, se abonará la mitad de la cuota que corresponda a una mensualidad; y sí excediera de 15 días, se abonará el importe de la cuota mensual íntegra.

Número

Ordenanza Fiscal

27

Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

Ar­tícu­lo 7, PRIMERO. Modificación de las tarifas por instalación de puestos en el mercado semanal según el siguiente detalle:

Ar­tícu­lo Séptimo. Cuota Tributaria.

Las tarifas a aplicar por los derechos de licencia serán las siguientes:

- Por instalación de cada puesto de venta en el mercado semanal, previa reserva, con 6 metros lineales y con profundidad máxima de 3 metros, la cantidad de 205,14 Euros por trimestre.

Por la instalación durante las fiestas:

A. FIESTAS EN BARRIOS

 

 

Churrerías, chocolaterías y bares locales

Por metro lineal

8,286548 €

Idem., no locales

Por metro lineal

12,429821 €

Casetas de tiro, bisutería, garrotes, etc.

Por metro lineal

8,286548 €

Tómbolas y rifas

-----

111,864 €

Bingos

-----

360,476 €

Coches eléctricos

-----

580,062 €

Carruseles de adultos

-----

296,705 €

Carruseles infantiles

-----

296,705 €

Bares que instalen mesas

Por mesa

9,115202 €

Bares que instalen carpas

-----

667,072 €

Castillos hinchables

-----

505,489 €

Restantes instalaciones

Por día

0,414327 €

     

B. FIESTAS MAYO

 

 

Churrerías, chocolaterías y bares locales

Por metro lineal

14,835270 €

Idem., no locales

Por metro lineal

19,780360 €

Casetas de tiro, bisutería, garrotes, etc.

Por metro lineal

14,835270 €

Tómbolas y rifas

-----

195,82 €

Bingos

-----

583,52 €

Coches eléctricos

-----

914,84 €

Carruseles de adultos

-----

445,06 €

Carruseles infantiles

-----

445,06 €

Bares que instalen mesas

Por mesa

10,881180 €

Bares que instalen carpas

-----

667,07 €

Castillos hinchables

-----

505,49 €

Restantes instalaciones

Por día

0,414327 €

 

 

 

C. FIESTAS SEPTIEMBRE

 

 

Churrerías, chocolaterías y bares locales

Por metro lineal

14,835270 €

Idem., no locales

Por metro lineal

19,780360 €

Casetas de tiro, bisutería, garrotes, etc.

Por metro lineal

14,835270 €

Tómbolas y rifas

-----

195,822 €

Bingos

-----

583,521 €

Coches eléctricos

-----

914,842 €

Carruseles de adultos

-----

445,058 €

Carruseles infantiles

-----

445,058 €

Bares que instalen mesas

Por mesa

10,881180 €

Bares que instalen carpas

-----

667,072 €

Castillos hinchables

-----

505,489 €

Restantes instalaciones

Por día

0,414327 €

 

 

D. INSTALACIÓN CIRCOS y OTROS ESPECTÁCULOS

 

Tasa Instalación de circos y otros espectáculos

 

565,22 €

Fianza Instalación (salvo que por informe técnico se indique otra cantidad)

 

1.000,00 €

Número

Ordenanza Fiscal

28

Tasa por instalación de quioscos en la vía pública.

Artículo Sexto.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria de esta tasa queda  de 49,717244 € anuales por metro cuadrado.

Número

Ordenanza Fiscal

30

Tasa por entrada de vehículos a través de aceras (vados).

Modificación del artículo sexto, quedando redactado como se indica a continuación:

Artículo Sexto.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria de esta tasa será la siguiente:

Garajes públicos, comunidades y talleres

42,96 €

Garajes particulares con reserva aparcamiento

17,24 €

Garajes particulares sin reserva aparcamiento

8,03 €

Placa homologada

21,42 €

Número

Ordenanza Fiscal

34

Tasa por expedición de documentos administrativos.

Modificación de los siguientes artículos, quedando redactados como se indica a continuación:

Artículo 7.

Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes:

Núm.

Concepto

Importe en euros

1

Elaboración de informes de accidentes de tráfico y otros, por parte de la Policía Local a instancia de las entidades aseguradoras, particulares y letrados que los representen. Por informe

33,39 €

2

Tramitación de expedientes de prórroga de licencias de obra mayor

111,30 €

3

Tramitación de expedientes de prórroga de licencias de obra menor

33,39 €

4

Adquisición y/o duplicado tarjeta usuario BICIUDAD

3,05 €

5

Adquisición y/o duplicado tarjeta CIUDADANO o cualquier otra tarjeta municipal que expida este Ayuntamiento.

3,05 €

6

Duplicado Tarjeta BIBLIOTECA MUNICIPAL

3,05 €

7A

Expedientes de cambio de titular de licencias de apertura, comunicaciones previas y declaraciones responsables de local inferior a 100 m2

127,83 €

7B

Expedientes de cambio de titular de licencias de apertura, comunicaciones previas y declaraciones responsables de local superior a 100 m2

255,66 €

8

Servicio de Ventanilla Única ( Por cada documento que se envíe por el servicio de ventanilla única)

tarifas postales vigentes en el servicio de correos

9

Diligencia de Compulsa.

0,20 €

10

Servicio de fotocopiadora (cada fotocopia)

0,10 €

11

Servicio de fax.

0,60 € la primera hoja y 0,20 € cada hoja adicional

12

Inscripción Registro Parejas de Hecho

51,14

13

Certificaciones catastrales del Punto de Información Catastral. Titulares de Tarjeta Ciudadano

13.A Certificaciones literales. Por Unidad urbana o rústica

13.B Certificaciones Descriptivas y Gráficas. Por unidad urbana o rústica

13.C Certificaciones negativas de bienes

4,10 € Documento mas 4,10 € bien inmueble (urbana) o parcela (rústica)

15,88 € Documento, y si además se incorporan, a petición del interesado, datos de otros inmuebles (linderos) la cuantía se incrementa en 3,95 €

0 €

14

Certificaciones catastrales del Punto de Información Catastral. No Titulares de Tarjeta Ciudadano

14.A Certificaciones literales. Por Unidad urbana o rústica

14.B Certificaciones Descriptivas y Gráficas. Por unidad urbana o rústica

14.C Certificaciones negativas de bienes

4,45 € Documento mas 4,45 € bien inmueble (urbana) o parcela (rústica)

17,54 € Documento, y si además se incorporan, a petición del interesado, datos de otros inmuebles (linderos) la cuantía se incrementa en 4,50 €/inmueble

0 €

15

Expedición de certificados, informes y otros documentos urbanísticos a solicitud del interesado (y no obligatorios para tramitación de expedientes ante el Ayuntamiento)

15A

Certificados o informes sobre titularidad de licencias, recepción de urbanización, inexistencia de expedientes sancionadores o de restauración de la legalidad, etc)

10,00 €

15B

Informaciones o cédulas urbanísticas, informes sobre posibilidad de uso, y otros similares

30,00 €

Número

Ordenanza Fiscal

39

Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indica a continuación:

Ar­tícu­lo 5.

La cuota tributaria será la siguiente tarifa:

A

Lunes a Viernes

128,24 €

B

Sábados hasta 15 horas

128,24 €

C

Sábados desde 15 horas

184,08 €

Número

Ordenanza Fiscal

40

Tasa prestación servicio público de viajeros a través de autobús urbano en Azuqueca de Henares.

Modificación del ar­tícu­lo cuarto quedando redactado como se indica a continuación:

I.- Ar­tícu­lo 4:

La cuantía de la tasa se determinará aplicando el siguiente cuadro de tarifas:

TARIFAS.

ORDINARIAS:

a) Billete sencillo: 0,64.

b) Bono 10 viajes: 4,50 €.

c) Bono 10 viajes joven (menor 25 años): 3,21 €.

d) Bono 10 viajes estudiante universitario: 3,21 €.

e) Bono 10 viajes personas con discapacidad: 3,21 €.

2.- ABONOS MENSUALES:

a) General: 11,48 €.

b) Estudiante y joven (menores de 25 años): 7,61 €.

c) Personas con discapacidad: 7,61 €.

d) Adquisición: 3,05 euros.

e) El uso del abono mensual es ilimitado en número de veces a ser utilizado.

3.- TITULARES DE LA «TARJETA CERO».

a) Personas con discapacidad con porcentaje de minusvalía igual o superior al 65%: 0 €.

b) Mayores de 65 años: 0 €.

c) Jubilados: 0 €.

d) Discapacitados intelectuales: 0 €.

e) Adquisición tarjeta cero: 3,09 €.

Número

Ordenanza Fiscal

43

Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

V. Cuota tributaria

Ar­tícu­lo 6.º.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servi­cio o actividad, de acuerdo con la siguiente:

TARIFA

EPÍGRAFE

CONCEPTO

IMPORTE

1

Concesión y Expedición de Licencias de autotaxi

207,69 €

2

Autorización para transmisión de licencias

 

2.1

Transmisiones «inter-vivos» de licencias de autotaxi

158,24 €

2.2

Transmisiones «mortis-causa» de licencias de autotaxi en favor de herederos forzosos

108,79 €

3

Sustitución de vehículos

 

3.1

De licencias de autotaxi

103,84 €

4

Expedición de duplicados de licencias

 

4.1

De licencias de autotaxi

5,95 €

Número

Ordenanza Fiscal

45

Tasa por actuación municipal de control posterior al inicio de aperturas de establecimientos sometidas a comunicación previa y declaración responsable.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indica a continuación:

VI.- Cuota.

Ar­tícu­lo 6. Tarifas.

1. TARIFA GENERAL

     
         

TARIFA

M2 SUPERFICIE

IMPORTE TARIFA

   

A

0-100

127,83 €

   

B

101-200

255,66 €

   

C

201-500

511,33 €

   

D

501-1.000

715,85 €

   

E

1.001-2.000

1.840,76 €

   

F

2.001-5.000

3.067,94 €

   

G

5.001-10.000

5.113,22 €

   

H

>10.001

6.647,19 €

   
         

2. RECARGOS TARIFA GENERAL

     
         

2.A.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

   

TARIFA

M2 SUPERFICIE

IMPORTE TARIFA GENERAL

RECARGO

IMPORTE TARIFA 2A

A2A

0-100

127,83 €

15%

147,00 €

B2A

101-200

255,66 €

15%

294,01 €

C2A

201-500

511,33 €

15%

588,03 €

D2A

501-1.000

715,85 €

15%

823,23 €

E2A

1.001-2.000

1.840,76 €

15%

2.116,88 €

F2A

2.001-5.000

3.067,94 €

15%

3.528,13 €

G2A

5.001-10.000

5.113,22 €

15%

5.880,21 €

H2A

>10.001

6.647,19 €

15%

7.644,27 €

       
       

2.B.

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

   

TARIFA

M2 SUPERFICIE

IMPORTE TARIFA GENERAL

RECARGO

IMPORTE TARIFA 2B

A2B

0-100

127,83 €

15%

147,00 €

B2B

101-200

255,66 €

15%

294,01 €

C2B

201-500

511,33 €

15%

588,03 €

D2B

501-1.000

715,85 €

15%

823,23 €

E2B

1.001-2.000

1.840,76 €

15%

2.116,88 €

F2B

2.001-5.000

3.067,94 €

15%

3.528,13 €

G2B

5.001-10.000

5.113,22 €

15%

5.880,21 €

H2B

>10.001

6.647,19 €

15%

7.644,27 €

         

2.C.

AUTORIZACIÓN CONJUNTA (ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA)

TARIFA

M2 SUPERFICIE

IMPORTE TARIFA GENERAL

RECARGO

IMPORTE TARIFA 2C

A2C

0-100

127,83 €

30%

166,18 €

B2C

101-200

255,66 €

30%

332,36 €

C2C

201-500

511,33 €

30%

664,72 €

D2C

501-1.000

715,85 €

30%

930,60 €

E2C

1.001-2.000

1.840,76 €

30%

2.392,99 €

F2C

2.001-5.000

3.067,94 €

30%

3.988,32 €

G2C

5.001-10.000

5.113,22 €

30%

6.647,19 €

H2C

>10.001

6.647,19 €

30%

8.641,35 €

3.

ACTIVIDADES RECREATIVAS PRIVADAS.

Actividades recreativas, culturales o de ocio de carácter privado, que de forma continuada en el tiempo, se lleven a cabo en los locales destinados a uso comercial o terciario como uso compatible en plantas bajas de edificios de uso residencial multifamiliar (Actividades reguladas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Actividades Recreativas Privadas

3

 TARIFA UNICA

5,10 €

Azuqueca de Henares, 28 de diciembre de 2015.– El Alcalde, José Luis Blanco Moreno.

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