Ayuntamiento de Tordesilos
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Tordesilos sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Artículo 8. Tipo de gravamen.
8.1 El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,56%.
8.2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica y de características especiales es del 0,60%.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Tordesilos a 28 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Julio Sanz Sánchez.