Ayuntamiento de El Casar
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Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.
El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo definitivo, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de la Ordenanza.
En El Casar a 22 de diciembre de 2015.– El Alcalde, José Luís Glez. Lamola.
MODIFICACIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 12.- Tipo de gravamen:
Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,50%.
Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,30%.
Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,00%.
Esta modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles entrará en vigor a partir del 1 de enero, de 2016.