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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
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Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Valhermoso
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Miércoles, 30 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4327

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DEL PUESTO DE TRABAJO DE OPERARIO DE Servi­cioS MÚLTIPLES DEL Ayuntamiento DE CAMPILLO DE RANASBASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA, DE PERSONAL LABORAL DEL Ayuntamiento DE CAMPILLO DE RANAS

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Ayuntamiento de Campillo de Ranas

 

4327

Por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de diciembre de 2015, se aprobaron las bases y la convocatoria para la contratación, en régimen de personal laboral temporal, de 1 plaza de Operario de Servi­cios Múltiples y 1 plaza de Auxiliar de Biblioteca.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DEL PUESTO DE TRABAJO DE OPERARIO DE Servi­cioS MÚLTIPLES DEL Ayuntamiento DE CAMPILLO DE RANAS

PRIMERO. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las necesidades de provisión de un puesto de trabajo de Operario de Servi­cios Múltiples, del Ayuntamiento de Campillo de Ranas, en régimen de personal laboral temporal a tiempo parcial.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación.

Conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 21.Dos de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, las presentes bases de selección para la contratación temporal de personal laboral, se refieren a un supuesto de carácter excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y para una función que se considera prioritaria que afecta directamente al funcionamiento de los servi­cios públicos esenciales de este Ayuntamiento (ar­tícu­lo 26 LBRL).

Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servi­cio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

SEGUNDO. Funciones del puesto de trabajo.

El puesto de trabajo forma parte de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Campillo de Ranas, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

1- Limpieza, mantenimiento de todo tipo de espacios públicos y edificios municipales, entre ellos el cementerio, dependencias municipales, vías públicas.

2- Control y mantenimiento de llaves, herramientas, máquinas y ve­hícu­los que se hallen en las dependencias municipales.

3- Vigilancia de los accesos a la Casa Consistorial.

4- Apertura y cierre de las dependencias del mismo, así como de puertas y ventanas, luces, calefacción, etc., así como la preparación de salas, aulas u otras instalaciones.

5- Colaboración con trabajos relacionados con fiestas, actividades culturales y deportivas y otros trabajos afines que le sean encomendados por la corporación municipal y sean necesarias por razón de servi­cio.

6- Vigilancia, control, limpieza y mantenimiento de diversos servi­cios: Agua y alcantarillado (cloración, elevadores, redes, sumideros, depósito de abastecimiento…)

7- Colaboración con los servi­cios municipales en la recaudación de tasas, impuestos y exacciones, incluyendo la lectura de contadores de agua.

8- Colaboración en la atención al público en las dependencias municipales, haciendo fotocopias, mostrando padrones, planos catastrales, etc.

9- Traslado, recepción entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento, tanto dentro como fuera del término municipal;, notificación de resoluciones municipales en la localidad, depósito y recogida de correo.

10- Colaboración en todo tipo de obras e instalaciones municipales que les sean encomendadas por la Alcaldía conforme a su categoría profesional tanto en inversión nueva y de reposición como de reparaciones, mantenimiento y conservación.

11- Entrega y recogida de herramientas municipales y vigilancia de determinados trabajos bajo las órdenes del Alcalde de trabajadores eventuales del Ayuntamiento.

12- Cuidado de jardines y zonas de ocio así como acondicionamiento de los mismos con manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones.

13- Control de obras particulares.

14- Todo lo anterior engloba al todo el municipio incluido sus barrios (Campillo de Ranas y sus cuatro barrios).

TERCERO. Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la de contrato laboral de duración determinada, regulada por el ar­tícu­lo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El régimen del contrato será temporal a tiempo parcial.

La jornada de trabajo será determinada por la Alcaldía, pudiendo ser a tiempo completo, en función de las necesidades del servi­cio. La jornada de trabajo se realizará con horario especial. que será establecido por el Ayuntamiento de lunes a sábados, ajustándose a las necesidades del servi­cio, sin perjuicio de la distribución horaria establecida, incluyendo tardes, así como domingos y festivos cuando resulte necesario.

La plaza se halla dotada con las remuneraciones asimiladas al grupo 5 del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración del Estado, agrupados en salario bruto, antigüedad y extras, sin perjuicio de las adaptaciones o modificaciones que se deriven de lo que establezca anualmente a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en la proporción a la jornada semanal que realice.

Según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 14 E.T. se establece un periodo de prueba de dos meses, durante los cuales la Alcaldía de este Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el contrato, mediante Resolución motivada y contratar al siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a este lo establecido anteriormente sobre el período de prueba y así sucesivamente.

CUARTO. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

b) Estar en situación de desempleo, entendiéndose por tal a los demandantes de empleo no ocupados, registrados en la Oficinas de Empleo del Servi­cio Periférico de Empleo y Economía de Castilla-La Mancha y que estés disponibles para el empleo. Esta condición deberá mantenerse hasta el momento mismo de la formalización de contrato.

c) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

f) Titulación Título graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

g) Carnet de conducir, B.

h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

i) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

j) Aquellas personas que tengan discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditarlo y serán admitidos a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de a las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados. Se realizarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios en las pruebas selectivas si los interesados lo señalan en la solicitud de participación.

QUINTO. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Campillo de Ranas, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (los martes y jueves de 9 a 14 h) o bien mediante el procedimiento que regula el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara con arreglo al modelo que figura como Anexo I a estas bases.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Campillo de Ranas al número 949 859061.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.

- Certificado de vida laboral.

SEXTO. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la composición del Tribunal de selección y el día de la realización de la baremación. Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

SÉPTIMO. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, todos ellos con voz y voto, del siguiente modo:

- Presidente, designado por la Alcaldía de este Ayuntamiento, entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo, que cumplan con los requisitos de titulación.

- Secretario, el del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya.

- Vocales, tres designados por Alcaldía, uno a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara; uno a propuesta de la Junta de Castilla-La Mancha (Delegación provincial de Guadalajara); y uno a propuesta de otra Administración Pública.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los ar­tícu­los 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal tendrá la categoría tercera, de conformidad con el ar­tícu­lo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servi­cio.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, acordado por mayoría de sus miembros.

OCTAVO. Sistema de selección y desarrollo del proceso.

La selección de los/as aspirantes a la bolsa se realizará mediante el sistema de concurso:

FASE DE CONCURSO. (Puntuación máxima 20 puntos).

Se valorarán los méritos acreditados documentalmente en el momento de la presentación de las solicitudes, debiendo constar expresamente su tiempo de duración en la documentación aportada. Los méritos a valorar serán los siguientes:

a) Formación complementaria, hasta 8 puntos.

b) Experiencia laboral y profesional, hasta 12 puntos.

a) Formación complementaria, hasta 8 puntos.

1. Formación académica (ESO; FPI; FP ciclos medios; FP II y Bachillerato): 1 puntos.

2. Cursos de Formación de mecánica en general: 3 puntos.

3. Cursos de Formación relacionada con el trabajo que desarrolla Operario de Servi­cios Múltiples: 2 puntos.

4. Permiso de conduccion B+E, C1 o C: 2 puntos.

Común a todos los cursos: Deberán tener una duración mínima de 20 horas; su valoración se realizará aplicando 0,10 puntos por hora de formación debidamente acreditada y en cualquiera de las especialidades referidas anteriormente.

No se valorarán cursos de duración inferior a la mínima exigida como requisito.

Todos los cursos deberán estar impartidos por Administraciones Públicas u otros Organismos públicos en colaboración y debidamente homologados.

b) Experiencia laboral y profesional, hasta 12 puntos.

1. Experiencia en la Administración local como contratado laboral o funcionario interino en puestos de Operario u Oficial de servi­cios: 4 puntos.

2. Experiencia en otras Administraciones Públicas como contratado laboral o funcionario interino en puestos de Operario u Oficial de servi­cios: 4 puntos.

3. Experiencia en el sector privado realizando algunas de las tareas propias del puesto de trabajo de Operario u Oficial de servi­cios: 4 puntos.

Común a toda experiencia laboral: su valoración se realizará aplicando 0,10 puntos por mes trabajado y debidamente acreditando en las ocupaciones referidas anteriormente.

Las fotocopias acreditativas de los méritos presentados, tanto en formación como en experiencia, no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrán requerir los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado y la exclusión definitiva del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. Asimismo los originales podrán requerirse a los/as interesados/as seleccionados/as en cualquier momento del proceso selectivo y, en todo caso, al ser llamados para formalizar el correspondiente contrato.

En el supuesto de que de la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo resulte un empate entre dos o más de los candidatos/as presentados/as, se resolverá a favor del candidato/a que hubiera obtenido la mayor puntuación en la fase de concurso. De persistir el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida según el orden en el apartado de Formación de la fase de concurso. Finalmente, si continúa el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la «J» (Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el orden de actuación de los aspirantes de todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado).

NOVENO. Relación de aprobados y propuesta de contratación.

El Tribunal de selección, efectuará la calificación final, cuyo resultado integrará la bolsa de trabajo, que será publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos para recurrir las calificaciones, elevará a la Alcaldía dicha bolsa de trabajo, con los aspirantes ordenados de mayor a menor puntuación. Dicha bolsa servirá para que el Ayuntamiento contrate por orden de situación en la bolsa, previa, notificación al interesado para que, en el plazo de cinco días naturales, presente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

De igual forma de procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones obtenidas funcionará como bolsa de trabajo.

La Alcaldía efectuará la contratación del candidato una vez presentada la documentación referida, en tiempo y forma, en los diez días siguientes a su presentación en el Registro del Ayuntamiento, con el período de prueba y demás condiciones indicadas, utilizando para ello la modalidad de contrato adecuada de la legislación laboral.

DÉCIMO. Bolsa de trabajo.

Se formará una Bolsa de Trabajo o lista de espera con los aspirantes que sean valorados por el Tribunal y aparezcan en la lista de Calificación final, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para la cobertura de dicho puesto, en casos de necesidad de cubrirla. Dicha bolsa o lista, tendrá una vigencia máxima de 4 años, a partir de la fecha del contrato del primer aspirante propuesto que haya aceptado el cargo, resultante de este proceso selectivo. No conformarán la Bolsa de trabajo aquellos aspirantes que no obtengan, al menos, diez puntos, por tanto no tanto no se contratará a nadie con puntuación inferior a esa pudiendo quedar desierto el concurso.

La gestión de esta Bolsa de Trabajo se regirá por las reglas establecidas en el ar­tícu­lo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por los ar­tícu­los 10 y siguientes del Decreto 40/2005, de 19 de abril.

La pertenencia a la Bolsa de trabajo no confiere derecho a ser contratado, sin no es con arreglo a las reglas establecidas en estas bases.

UNDÉCIMO. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la legislación contenida en la base primera.

4327.ai

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA, DE PERSONAL LABORAL DEL Ayuntamiento DE CAMPILLO DE RANAS

Primera.- Objeto y sistema de selección.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo del puesto de Auxiliar de Biblioteca del Ayuntamiento de Campillo de Ranas, equivalente al grupo C-2 de funcionarios, para la provisión temporal de la plaza. El sistema de selección será el de concurso y se realizará mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Conforme a lo que dispone el ar­tícu­lo 21.Dos de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la creación de la bolsa de trabajo no supone la incorporación o contratación de nuevo personal, sino únicamente la provisión con carácter temporal de las necesidades urgentes e inaplazables, para un cometido que se considera prioritario por afectar a un servi­cio público esencial, según lo previsto en el ar­tícu­lo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

A este proceso selectivo le serán aplicables la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el RD-Legis. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de empleo público de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el RD-Legis. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Segunda.- Características del puesto de trabajo.

Al puesto de trabajo de Auxiliar de Biblioteca (equivalente al grupo C-2 de funcionarios) le corresponden funciones de carácter complementario o instrumental en las áreas de actividad administrativa; ofimática y despacho de correspondencia; transcripción y tratamiento de documentos; archivo, clasificación y registro; ficheros; atención al público; manejo de máquinas reproductoras; traslado de documentos o similares, y las tareas complementarias que se le encomienden.

Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo se concretarán en las siguientes:

1. Realización del proceso técnico del fondo bibliográfico y documental.

2. Desarrollo de actividades de extensión bibliotecaria y cultural.

3. Dinamización sociocultural y organización de programas culturales y de animación a la lectura.

4. Ordenación, cuidado y conservación del fondo bibliográfico y documental.

5. Control y gestión del préstamo de material bibliográfico.

6. Información bibliográfica y atención directa al usuario.

7. Gestión del centro de internet de Castilla-La Mancha ubicado en el local de la biblioteca municipal.

8. Mantenimiento y actualización de la página Web municipal.

La jornada de trabajo podrá ser a tiempo parcial o, a tiempo completo, en función de las disponibilidades presupuestarias y de las necesidades municipales. La jornada de trabajo se realizará con horario especial y se determinará en función de las necesidades del servi­cio, incluyendo sábados, domingos y festivos.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir a la expiración del plazo de finalización de presentación de solicitudes los siguientes requisitos que a continuación se enumeran:

1. Ser español, o nacional de uno de los Estados Miembros de la Unión Europea, o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y tareas. La condición de minusválido y su compatibilidad se acreditarán por certificación del Instituto Nacional de Servi­cios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente, pudiéndose exigir valoración por el Servi­cio Médico de la Entidad.

3. Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

5. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, Ley 53/1994, de 26 de diciembre, y de desarrollo, referido a la fecha de su nombramiento.

6. Estar en posesión de la titulación de Graduado en ESO (Graduado escolar, FP/1 o equivalente).

Cuarta.- Presentación de instancias y plazo.

Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Campillo de Ranas, se presentarán en el Registro General de la Entidad (entre las 9 y las 14 horas los martes y jueves), o bien en la forma establecida en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 15 días, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Campillo de Ranas al número 949 859061

Las bases del proceso selectivo, así como la correspondiente convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.

- Documentación acreditativa de la titulación requerida para ser admitido en el proceso selectivo.

- Certificado de vida laboral.

- Currículum vitae del aspirante.

- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados en materia de formación, así como los relativos a la experiencia (copia de los contratos en los que aparezca categoría y duración, etc.).

La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará el listado provisional de admitidos/as y excluidos/as en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, en los términos antes expuestos, dentro de los quince días siguientes desde el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a. En todo caso, la resolución por la que se apruebe la relación provisional establecerá un plazo de diez días hábiles para que los/as aspirantes excluidos/as puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Concluido el plazo para la subsanación de defectos, y con anterioridad de al menos diez días a la fecha de realización de la baremación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, la composición del Tribunal de Selección y la fecha en la que este realizará la baremación.

Sexta.- Tribunal de Selección.

El Tribunal estará integrado por cinco miembros con sus respectivos suplentes:

- Presidente: Un funcionario designado por el Alcalde-Presidente.

- Vocales: tres vocales designados por el Sr. Presidente: Uno a propuesta de la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma. Uno, de entre funcionarios de la Excma. Diputación provincial. Y uno, de entre personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

- Secretario: El de la Corporación o un funcionario del Servi­cio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los ar­tícu­los 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.

Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.

La selección de los/as aspirantes para conformar la Bolsa de trabajo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos, en la que se podrá obtener una puntuación máxima de 25 puntos:

Se valorarán los méritos acreditados documentalmente en el momento de la presentación de las solicitudes, debiendo constar expresamente su tiempo de duración en la documentación aportada. Los méritos a valorar serán los siguientes:

A) Formación superior, hasta 5 puntos:

1. Título de Grado universitario o Licenciatura o Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación, o en Archivos y gestión documental, 2 puntos.

2. Título de Bachillerato, Ciclos formativos de grado superior; Formación Profesional o equivalente, el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, 2 puntos.

3. Título de Máster (postgrado) en cualquiera de las titulaciones señaladas en el párrafo 1, superior a 500 horas, 1 punto.

B) Formación complementaria y cursos, hasta 10 puntos:

5. Cursos de Formación específica de biblioteconomía y documentación: 4 puntos.

6. Cursos de Formación en Archivos y gestión documental: 3 puntos.

7. Cursos de Formación en materia creación, mantenimiento y gestión de paginas web: 2 puntos.

8. Cursos de Formación ofimática: 1 punto.

Común a todos los cursos: Deberán tener una duración mínima de 20 horas; su valoración se realizará aplicando 0,05 puntos por hora de formación debidamente acreditada y en cualquiera de las especialidades referidas anteriormente.

No se valorarán cursos de duración inferior a la mínima exigida como requisito.

Todos los cursos deberán estar impartidos por Administraciones Públicas u otros Organismos públicos debidamente homologados.

C) Experiencia laboral y profesional, hasta 10 puntos:

4. Experiencia en puestos de trabajo de Funcionario del Grupo C-2 o de personal laboral equivalente en tareas de biblioteca por servi­cios prestados en la Administración local: 4 puntos.

5. Experiencia en puestos de trabajo de Funcionario del Grupo C-2 o de personal laboral equivalente en tareas de biblioteca por servi­cios prestados en las demás Administraciones Públicas: 3 puntos.

6. Experiencia en puestos de trabajo con tareas de biblioteca de la Administración local: 2 puntos.

7. Experiencia en puestos de trabajo con tareas de biblioteca de las demás Administraciones Públicas: 1 punto.

Común a toda experiencia laboral: su valoración se realizará aplicando 0,05 puntos por mes trabajado y debidamente acreditando en las ocupaciones referidas anteriormente. Se requerirá el certificado de vida laboral para verificar la experiencia alegada.

Las fotocopias acreditativas de los méritos presentados, tanto en formación superior, formación, como en experiencia, no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrán requerir los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado y la exclusión definitiva del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. Asimismo los originales podrán requerirse a los/as interesados/as seleccionados/as en cualquier momento del proceso selectivo y, en todo caso, al ser llamados para formalizar el correspondiente contrato.

Octava.- Calificación final.

Concluido el proceso selectivo el Tribunal de Selección elaborará la relación con los aspirantes admitidos y que hayan sido valorados en la baremación, ordenados de mayor a menor en función de la calificación final obtenida. La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de los méritos de los distintos apartados de la fase de concurso.

En el supuesto de que de la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo resulte un empate entre dos o más de los candidatos/as presentados/as, se resolverá a favor del candidato/a que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado de Formación superior. De persistir el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el apartado de Formación complementaria y cursos. Finalmente, si continúa el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la «J» (Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el orden de actuación de los aspirantes de todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado para el año 2015).

El Tribunal de Selección publicará los resultados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y cualquier otro medio que considere adecuado, para dar mayor difusión.

Una vez publicada la Bolsa de trabajo en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Campillo de Ranas, se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Novena.- Relación de aspirantes y bolsa de trabajo.

Los aspirantes pasarán a formar parte, por el orden de puntuación, de una Bolsa de trabajo, que servirá para que la Alcaldía realice el primer o sucesivo contrato laboral, cuando resulte necesario, de aquel aspirante que tenga la mayor puntuación. No conformarán la Bolsa de trabajo aquellos aspirantes que no obtengan, al menos, doce puntos, por tanto no tanto no se contratará a nadie con puntuación inferior a esa pudiendo quedar desierto el concurso.

La gestión de esta Bolsa de, trabajo se regirá por las reglas establecidas en el ar­tícu­lo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por los ar­tícu­los 10 y siguientes del Decreto 40/2005, de 19 de abril.

La pertenencia a la Bolsa de trabajo no confiere derecho a ser nombrado, sin no es con arreglo a las reglas establecidas en estas bases.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la Bolsa de trabajo deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases también en el momento del llamamiento.

Décima.- Documentación a presentar por el aspirante con mayor puntuación.

1.- El aspirante propuesto para ser nombrado dispondrá de tres días hábiles, a contar del día siguiente a aquel en que sea llamado, para presentar en el Ayuntamiento de Campillo de Ranas la documentación que en cada caso se requiera con carácter previo a su nombramiento, y como mínimo la que se especifica a continuación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Seguridad Social.

c) Certificado de la Entidad Bancaria por donde desee domiciliar la nómina.

d) Originales de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas Bases.

2.- Los candidatos que no presenten en el plazo indicado los documentos anteriormente citados, sin causa justificada, perderán el derecho a ser nombrados, y serán excluidos de la Bolsa de trabajo. Iguales efectos se aplicarán a quienes renuncien o desistan de ser nombrados.

Quienes no justificaran la titulación o méritos alegados, podrán ser excluidos en cualquier momento de la Bolsa de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la documentación aportada con ella.

En caso de que, una vez llamado, no se presente un candidato, sin causa justificada, o bien en los casos de renuncia o desistimiento, el Ayuntamiento podrá llamar al siguiente seleccionado de la Bolsa de trabajo, por orden de puntuación.

Undécima.- Normas finales.

Si el día de finalización del plazo o de actuación obligada fuese sábado o festivo, se pasará al día siguiente hábil.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el ar­tícu­lo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.- Incidencias y reclamaciones.

1.- Si el día de finalización de algún plazo o de actuación obligada fuese sábado o festivo, se pasará al día siguiente hábil.

2.- El Tribunal de Selección, queda facultado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes Bases.

Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el ar­tícu­lo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Contra la resolución del Tribunal los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4.- Las incidencias o reclamaciones que pudieran presentarse no interrumpirán el proceso selectivo.

5.- Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Campillo de Ranas, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Campillo de Ranas a 17 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Francisco Maroto García.

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